Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

El Reembolso o Compensación para Exportadores y Productores de Bienes Exentos

Fecha publicación:

En el 2007 fue promulgada la Norma General 03-2007  con el objetivo de beneficiar a los exportadores y/o  productores de bienes exentos del ITBIS que reflejen créditos por ITBIS adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo. Es importante destacar que la empresa para disfrutar de este beneficio debe registrarse como exportador en la Dirección General de Impuestos Internos.

La solicitud del reembolso o compensación deberá realizarse en principio a través de la Oficina Virtual de la DGII. A partir de la fecha de recepción de la solicitud la Administración Tributaria tiene un plazo de dos (2) meses para emitir una decision o respuesta. Si en este plazo de tiempo el contribuyente no ha recibido respuesta, el silencio de la Administración surtirá los mismos efectos que la autorización y el contribuyente podrá aplicar la compensación contra cualquier impuesto, según el procedimiento establecido en el Artículo 350 del Código Tributario.

Es necesario informar que todos los créditos declarados por los exportadores y productores de bienes exentos, por concepto de ITBIS pagado en compras locales y servicios, que sean registrados como adelantos, deben tener como soporte facturas validas para crédito fiscal. Cuando se trate de créditos generados por ITBIS pagados en importaciones, se requiere que la Dirección General de Aduanas certifique los valores pagados por cada período.

Existe la posibilidad de que  la DGII autorice a proveedores debidamente depurados, cuando vendan a exportadores y/o productores de bienes exentos, a facturar libre del ITBIS, utilizando Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales, siempre que el bien facturado represente una parte importante del ITBIS que compone el saldo a favor de los exportadores y/o productores de bienes exentos y, por lo tanto, del costo de producción para sus productos.

Con esta Norma la DGII beneficia al contribuyente que obtiene sus ingresos mediante la exportación o venta de bienes exentos, debido a que el exportador compra en República Dominicana materias primas, insumos, bienes y servicios gravados con el ITBIS pero vende productos o servicios exentos de este impuesto.

Esta práctica hace que constantemente se incremente el saldo a favor del ITBIS que se le va acumulando al contribuyente. De no existir esta Norma se perdería dicho beneficio o solamente se pudiera aprovechar registrando dicho Adelanto como costo.

 

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