Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Métodos de valoración de transacciones entre partes vinculadas o relacionadas contemplados en la Norma General No. 04-2011 sobre precios de transferencia

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A raíz de nuestro artículo referente a la Norma General No. 04-2011 sobre precios de transferencia entre partes vinculadas o relacionadas ("Norma General No. 04-2011"), tenemos a bien referirnos a los métodos de valoración a ser utilizados al analizar una transacción entre partes vinculadas o relacionadas, a fines de reflejar la realidad económica de dicha transacción y determinar el valor de mercado que pautarían dos entes no vinculados en una operación de este mismo tipo.

El artículo 5 de la referida Norma General No. 04-2011 establece que al elegir el método más apropiado se deberá considerar el que, entre otros aspectos: (i) mejor se adecúe o aplique al negocio, estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad; (ii) cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuada aplicación y justificación; (iii) contemple el más adecuado grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones; y, (iv) requiera el menor nivel de ajustes al eliminar las diferencias entre los hechos y situaciones comparables.

A estos fines, la Norma General No. 04-2011 enumera seis métodos de entre los sugeridos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a saber: (i) Método del Precio Comparable No Controlado; (ii) Método del Costo Adicionado; (iii) Método del Precio de Reventa; (iv) Método de la Partición de Utilidades; (v) Método Residual de la Partición de Utilidades; y, (vi) Método del Margen Neto de la Transacción.

No obstante el Párrafo III del Artículo 5 establecer el orden de prelación entre dichos métodos, cabe destacar que la Ley No. 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, introdujo modificaciones a dicho orden, debiendo el contribuyente utilizar, de ser posible, en primer lugar el Método del Precio Comparable No Controlado, de no ser así, deberá continuar con el Método del Precio de Reventa y el Método del Costo Adicionado, tomando en consideración los criterios mencionados anteriormente.

En primer lugar, el Método del Precio Comparable No Controlado consiste en comparar el precio facturado por bienes o servicios transferidos en una operación entre partes relacionadas o vinculadas, con el precio facturado por bienes o servicios transmitidos en una operación con o entre entes independientes en circunstancias comparables. Mientras que el Método del Precio de Reventa consiste en restar del precio de venta de un bien o de un servicio a una parte independiente, el margen de utilidad bruta aplicado con o entre partes independientes en operaciones comparables, para obtener el costo de adquisición en condiciones de libre competencia.

Por último, el Método del Costo Adicionado consiste en incrementar al valor de adquisición o costo de producción de un bien o prestación de un servicio, en una transacción con o entre partes relacionadas o vinculadas, el margen de utilidad bruta obtenido en operaciones idénticas o similares con o entre partes independientes.

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