Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Oferta Pública de Valores (Parte I)

Fecha publicación:

El 28 de mayo del año 2000, es promulgada la primera ley que regula las transacciones de mercado de valores en la República Dominicana, denominada como la Ley del Mercado de Valores No. 19-00 (en adelante, la "Ley de Mercado de Valores" o la "Ley", indistintamente). En el ámbito del artículo 1 de la Ley del Mercado de Valores, se estipula que el mercado de valores implica la oferta y la demanda de títulos representativos de capital, de crédito, de deuda y de los productos derivados de los mismos. En términos generales, la Ley del Mercado de Valores, se aplica a lo siguiente: (i) a la oferta pública de valores emitidos por empresas extranjeras y que se ofrecen en el mercado dominicano; (ii) a la oferta pública de valores emitidos por empresas dominicanas y que se ofrecen en el mercado dominicano o en el extranjero; y, (iii) a todas las personas físicas y morales que figuren como participantes en el mercado público de valores dominicano, así como aquellas transacciones relacionadas.

El art. 4 de la Ley del Mercado de Valores establece que una oferta pública de valores es una oferta dirigida al público en general o a ciertos sectores específicos de la misma, a través de cualquier medio de comunicación masiva, a los efectos de la venta, la compra o negociación de valores de cualquier naturaleza en el mercado de valores. Las operaciones con valores que no se ajusten a esta definición, son consideradas como transacciones privadas, y no se rigen por la Ley del Mercado de Valores. En los casos en que pueda haber confusión sobre si una oferta debe ser considerada como pública o privada, la Superintendencia de Valores (en adelante, la "Superintendencia") tomará una decisión sobre el tema. En otras palabras, las operaciones de valores que no se ajusten a esta definición se consideraron como las transacciones privadas y no caerán bajo el ámbito de Ley del Mercado de Valores.

No obstante lo anterior, con las disposiciones del Decreto No. 664-12 que crea el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, promulgado el 7 de diciembre del 2012 y mediante el cual se deroga el anterior Reglamento No. 729-04 del 3 de agosto del 2004, se establece un nuevo criterio para las ofertas privadas. Dicho Reglamento establece que la oferta privada será cualquier oferta para la suscripción de valores que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la oferta no se haya realizado a través de cualquier medio de comunicación masivo, tales como periódicos, revistas, radio, televisión, Internet, o cualquier otra actividad de publicidad establecido por la Superintendencia a través de normas generales;

b) Que la cantidad de inversionistas que suscriban los títulos de dicha oferta no sea superior a la cantidad de cuarenta y nueve (49).

c) Que los valores que se ofrecen están documentadas mediante títulos / certificados físicos; y,

d) Que los valores ofrecidos no estén representados por cualquier anotación o registro en cualquier depósito central de valores, sea nacional o extranjero.

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