Sobre el Reglamento para el Desarrollo de la Videoconferencia como Herramienta de Cooperación Internacional
Fecha publicación:Recientemente, la Suprema Corte de Justicia emitió mediante la Resolución No. 2463-2014, el reglamento para el Desarrollo de la Videoconferencia como Herramienta de Cooperación Internacional, el cual de acuerdo a la misma resolución, tiene por objeto reglamentar el uso de la videoconferencia como un instrumento de recolección, conservación e incorporación de pruebas, y los procesos, a través de la cooperación jurídica internacional entre los Estados y garantizando siempre los derechos de las partes.
Conforme el artículo 18, esta resolución es de aplicación obligatoria y uniforme en todos los departamentos y distritos judiciales, especialmente para el área penal.
Con este reglamento el pleno de la Suprema Corte de Justicia ha querido buscar un remedio para aquellos casos que involucran personas en condición de transeúntes o radicadas en el extranjero, cuyas declaraciones o informe pericial, podrían determinar el destino del proceso, y que por la condición descrita previamente no pueden asistir a las audiencias en el país. Asimismo, esta resolución contribuye a mejorar eficazmente el ámbito de cooperación internacional y en el marco de acuerdos internacionales, siempre y cuando sean requeridos por otros Estados.
La resolución conlleva la imposición y respeto de algunos principios básicos, tales como el debido proceso de ley, el derecho de defensa, el principio de contradicción, el principio de integridad y fidelidad de la información, entre otros.
La videoconferencia sería realizada en tiempo real y conforme a las reglas procesales que rigen la materia. Asimismo, la videoconferencia se ejecutará en el país requerido, en presencia del representante consular del Estado requirente, de una autoridad judicial, de un representante del Ministerio Público o cualquier autoridad u oficial público con potestad para ello. Por su parte, esta resolución también dispone que la autoridad judicial se encargará de la fidelidad de la identificación de la persona a deponer.
Del mismo modo, el funcionario judicial competente deberá estar presente durante la videoconferencia y garantizar que la persona a deponer no se encuentre sujeta a ningún tipo de coacción y firmará el acta levantada al efecto en los términos indicados en la presente resolución. Asimismo, se encargará de que la persona cuente con asistencia letrada, si resultare necesario.
Es importante destacar, que durante la celebración de la misma se realizara del mismo modo que si fuese presencia, es decir, las partes podrían presentar objeciones conforme las disposiciones legales que la rigen. De igual modo, tanto el desarrollo de la videoconferencia y las solicitudes concernientes a la misma deberán realizarse en idioma español, sin perjuicio de las traducciones las cuales deberán realizarse a través de interpretes judiciales previamente autorizados.
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