Arbitraje Deportivo en la República Dominicana
Fecha publicación:El arbitraje deportivo constituye un mecanismo alternativo para la solución y prevención de disputas de manera efectiva y expedita, generadas en relación a cualquier tipo de conflictos que surjan en el ámbito deportivo en sus diferentes modalidades (competitiva, recreativa, etcétera). A través de este procedimiento, las partes se someten de forma voluntaria para que un tercero resuelva su disputa.
Recientemente, el Comité Olímpico Dominicano y la Major League Baseball suscribieron un acuerdo con el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (en lo adelante “CRC”) para que esta institución pueda servir como sede de diferendos nacionales o internacionales, ya sea que las partes directamente hayan acordado someterse a su jurisdicción o como institución delegada en República Dominicana de organismos internacionales de solución de diferendos o federaciones, asociaciones o instituciones u organismos reguladores de disciplinas deportivas que tengan ese rol.
A los fines de someterse al reglamento de Arbitraje Deportivo, conforme al artículo 1, numeral 2, debe presentarse alguna de las siguientes situaciones:
- Haberse convenido por las partes antes de surgir el diferendo, por medio de una cláusula arbitral;
- Por pertenecer a una asociación u organización deportiva que establezca el arbitraje por ante el CRC como uno de los métodos de solución de controversias entre sus miembros, o;
- Luego de haber suscrito un contrato y no haberse pactado la cláusula arbitral, a través de un compromiso o pacto compromisorio, o;
- Resultado de un apoderamiento no contestado en cuanto a competencia, esto es, cuando a pesar de que no se había pactado la cláusula arbitral se presente la demanda por ante el CRC y la otra parte en sus escritos de defensa no haga oposición a la incompetencia del centro.
En este sentido, en el día de hoy se podría conocer por esta vía sobre cualquier disputa o diferendo entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes deportivos, asociados, federaciones deportivas, ligas profesionales y demás partes interesadas.
Estos procedimientos de resolución alterna de conflictos, sin lugar a dudas traen consigo beneficios muy atractivos para las partes, toda vez que los procesos poseen un carácter privado y confidencial. Además, se trata de una jurisdicción privada, independiente y especializada, donde la solución es rápida y definitiva, lo cual significaría una reducción de costos y tiempo considerable para las partes, aspectos de suma importancia sobre todo en el ámbito deportivo actual.