Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Regulación de la Publicidad de productos de medicamentos, cosméticos, productos sanitarios, de higiene personal y del hogar

Fecha publicación:

A los fines de fortalecer el ejercicio adecuado del Sistema Nacional de Salud, el Estado dominicano mediante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha establecido un conjunto de normas para regular todas las actividades relacionadas con la publicidad y la promoción de medicamentos, cosméticos, productos sanitarios, de higiene personal y del hogar (en lo adelante, los “productos”), que conforme al procedimiento de registro sanitario puedan ser publicitados.

En razón de lo anterior, en fecha 28 de junio del año 2012 fue emitida la Resolución No. 0020 que regula las actividades de publicidad de los productos a ser difundidas a nivel nacional, sin importar el origen de su procedencia y los medios que se utilicen para su difusión, así como a todos los sujetos que intervienen en el proceso publicitario.

La Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) es la dependencia del Ministerio de Salud y Asistencia Social que se encarga de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución. Por tanto, esta dependencia debe es encargada de emitir las autorizaciones de los materiales de publicidad que apliquen y es, asimismo, la que debe imponer las medidas administrativas de carácter preventivo y de seguridad correspondientes.

En este orden, las medidas administrativas de carácter preventivo que dispone esta Resolución serán aplicadas en los siguientes casos: a) Cuando se haya suspendido o cancelado el registro sanitario del producto; b) Cuando el contenido de la publicidad vulnere las disposiciones contenidas en la resolución; c) Cuando posteriormente a la emisión de la publicidad se haya determinado toxicidad en el producto la cual no haya sido informada en la promoción; y, d) Cuando la publicidad contenga información contraria o distinta a la suministrada al ministerio para la obtención del registro sanitario.

Es importante señalar que el Ministerio de Salud Pública podrá revocar o suspender la autorización para la publicidad, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos que la resolución ordena, siempre y cuando aquellas sean violatorias a las disposiciones contenidas en la norma. Para lo anterior, el Ministerio de Salud Pública notificará por resolución o comunicación motivada la decisión sobre la suspensión de la publicidad de los Productos Farmacéuticos a: (i) El titular de la autorización; (ii) Los medios de comunicación en que se difunda el mensaje publicitario de que se trate; y, (iii) Las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación y protección al consumidor.

Finalmente, en cuanto a las sanciones correspondientes a las violaciones establecidas para la Publicidad de Medicamentos, cosméticos y productos de higiene personal y del hogar se ajustarán a lo establecido en la Ley General de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que corresponda al infractor.

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