Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Visados en la República Dominicana

Fecha publicación:

El marco regulatorio de los visados en la República Dominicana se encuentra integrado por: (i) Ley sobre Visados, No. 875; (ii) Ley General de Migración, No. 285-04; y, (iii) el Decreto No. 631-11 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración No. 285-04.

En cumplimiento con el marco regulatorio antes mencionado, las visas son otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Embajadas y Consulados acreditados en el exterior, previa opinión favorable del Departamento Consular de la Cancillería cuando sea correspondiente.

Las principales visas que otorga el país son los siguientes:

- Visa de negocios, la cual es expedida para viajes de negocios, profesionales o con fines comerciales y la misma puede ser simple o múltiple;

- Visa de negocios con fines laborales, se otorga a aquellas personas que por la naturaleza de su ocupación permanezcan durante un año en el país, sin obligatoriamente tener que salir al exterior;

- Visa de residencia, la cual es expedida a favor de personas interesadas en residir definitivamente en el país y califican para este tipo de visa las personas que tengan las razones siguientes:

 1) Lazos de parentela (reunificación familiar por matrimonio / dependencia directa).

 2) Pensionados, Jubilados o Rentistas de acuerdo a la Ley 171-07.

 3) Accionistas de empresas calificadas como inversionistas.

Tiene una vigencia de sesenta (60) días y es válida para una sola entrada. El beneficiario deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para iniciar las gestiones de su residencia temporal.

- Visa de dependencia, se expide en razón de dependencia familiar de los solicitantes, de los beneficiarios de visas diplomáticas, oficiales, cortesías, negocios con fines laborales y de estudiante, sujeto al tipo de visa otorgada al familiar principal o al patrono de quien dependan.

- Entre otras.

Sin embargo, es importante mencionar que la visa concedida al extranjero no supone de modo alguno la admisión incondicional al territorio de la República Dominicana ya que la no admisión procede en los siguientes casos:

- Cuando el extranjero no presente la documentación requerida por la legislación migratoria para autorizar su ingreso al país.

- Cuando el extranjero presente o portare documentación adulterada o falsificada.

- Cuando el extranjero constate la existencia de algunos de los impedimentos de entrada; o,

- Cuando el extranjero intentare entrar al territorio nacional por un lugar habilitado, tratando de evadir el control migratorio, o cuando intentare entrar al país por un lugar no habilitado.

 

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