Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

La alta prioridad nacional de combatir las actividades criminales transnacionales en las Asociaciones sin Fines de Lucro: su impacto en la práctica

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Conforme el artículo 260 de nuestra Carta Magna, constituye un objetivo de alta prioridad nacional el combatir las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República Dominicana y de sus habitantes. En ese sentido, con la promulgación de la Ley No. 155-17, el pasado 31 de mayo de 2017 (en adelante, la “Ley”), el Estado dominicano busca fortalecer los mecanismos jurídicos que permitan prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos destinados al lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

En lo que respecta a las asociaciones sin fines de lucro, la aludida ley ha designado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como autoridad competente y ente regulador, en tanto garante de la prevención, persecución y sanción de estas operaciones. Esta atribución le viene dada como consecuencia de la lectura combinada del numeral 17 del artículo 2, en el cual se delimitan los órganos y/o entes supervisores conforme la naturaleza de los sujetos obligados, y del artículo 33, sobre los sujetos obligados no financieros.

En el ejercicio de dicha atribución, el pasado 18 de enero de los corrientes, por medio de la Norma 01-2018, la DGII impuso a los sujetos obligados no financieros – entendiéndose como tales “las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo” – el deber de reportar aquellas operaciones complejas, insólitas y significativas donde participen asociaciones sin fines de lucro, y que por su cuantía y naturaleza, puedan dar lugar a pensar que se trata de operaciones relacionadas a las actividades objeto de esta regulación, en virtud de que las mismas excedan los patrones de transacciones habituales de las personas físicas o morales, a través del sujeto obligado.

Lo anterior se deriva del hecho de que las personas físicas o morales pudieran donar a las asociaciones sin fines de lucro todo tipo de bienes, haciéndose el donante beneficiario de una deducción de hasta un máximo de 5% del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), al término del período fiscal en que realizó la donación. Por tanto, estas asociaciones, si son utilizadas para actividades ilícitas, permiten mantener un perfil bajo y unos cuantiosos recursos aparentemente propios de las actividades que llevan a cabo y que son considerados a nivel internacional como de alto riesgo para estas operaciones.

En consecuencia, en el numeral 10 de su artículo 4, la Ley establece como infracción penal asociada al lavado de activos el hecho de que una persona jurídica, tal como las Asociaciones sin Fines de Lucro, preste su nombre para adquirir activos o bienes producto del lavado de activos, en cuyo caso, serán sancionadas con la disolución y con una multa de 400 a 600 salarios mínimos, y con el decomiso de todos los activos o bienes ilícitos, instrumentos y derechos sobre ellos.

Así las cosas, sin lugar a dudas las asociaciones sin fines de lucro se encuentran bajo el escrutinio de las autoridades, por lo que ahora están especialmente llamadas al cumplimiento de sus deberes formales, entre estas, las obligaciones fiscales, como la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa, contentiva, entre otras, de las siguientes informaciones:

(a) Los ingresos brutos, gastos incurridos y desembolsos del año;

(b) Estado demostrativo de activos y pasivos;

(c) El monto total de las contribuciones recibidas, con nombres y direcciones de los donantes, además de datos relativos a los depósitos por donaciones en efectivo y de los inventarios de donaciones en especie;

(d) Informe de movimientos de las cuentas bancarias; e,

(e) Informe de donaciones internacionales recibidas, con datos de la entidad donante, el monto de la donación y los programas o proyectos que financian dichos fondos.

En conclusión, es a todas luces evidente que la República Dominicana está dando pasos de avance en el compromiso internacional de combate a los delitos transnacionales; robusteciendo los mecanismos jurídicos que permitan tipificar y sancionar las conductas orientadas a la legitimación de recursos que tienen su fuente en actividad delictiva, así como establecer un sistema eficaz de cooperación y asistencia judicial internacional que posibilite desarticular las organizaciones criminales transnacionales, conforme es uno de los propósitos que inspiran la creación de la Ley No. 155-17. No obstante, es preciso resaltar que para ello se requiere no solo del esfuerzo estatal, sino que es indispensable que toda la estructura, sujetos obligados y entes reguladores trabajen de manera mancomunada, pues solo así se podrá ejecutar la dicha ley eficaz y eficientemente.

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