Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

AJUSTE POR INFLACION PARA EL AÑO 2012

Fecha publicación:

La semana anterior analizamos la dos primeras secciones del Aviso No. 4 "A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" de fecha 13 de enero de 2012 publicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 327 Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye el Código Tributario (en lo adelante, el Código) así como del Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta en lo concerniente al Impuesto de las personas físicas, muy particularmente, el ajuste de los tramos de la escala impositiva del Artículo 296 del Código conforme la información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD) en su Informe sobre la inflación del período Diciembre 2010-Diciembre 2011.

En esta ocasión, continuamos con la Cuarta Sección del referido Aviso No.4 relativo al ajuste por inflación de las cantidades que en el Código se encuentran expresadas en pesos dominicanos, para continuar en entregas posteriores con aquellas incluidas en Reglamentos o leyes fiscales especiales.

Mediante el antes indicado Aviso, la Dirección General de Impuestos Internos comunica que, conforme la citada información del BCRD, el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2011, será de 1.0776.

En consecuencia, el monto del valor de los equipos y aparatos dedicados a la profesión u oficio, a la enseñanza, a la práctica o al ejercicio de ciencias y artes del deudor tributario, elegidos por éste, que no pueden ser embargados por la Administración Tributaria en los procedimientos de cobro compulsivo de la deuda tributaria, conforme señala el Artículo 101 del Código en su ordinal 3º, ha sido ajustado de RD$ 377,462 según su valor para el 2011, a RD$ 406,753, para el presente año.

Dicho monto ajustado -RD$406,573- aplicará, así mismo, en el ámbito de defraudación tributaria para los casos descritos en los Artículos 238 numeral 3 y 239 en su Párrafo III, los cuales disponen, respectivamente: a) que se presumirá la intención de defraudar cuando la cuantía del tributo evadido fuere superior al monto que nos ocupa; y b) que se impondrá prisión de seis días a dos años, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder, cuando el total de la defraudación fuere superior al monto antes indicado dentro de un mismo período fiscal.

Otro monto ajustado en virtud del citado Aviso No.4, lo constituye la exención del Impuesto sobre la Renta por el beneficio obtenido en la enajenación de la casa habitación, el cual ha sido ajustado de RD$1,887,313 para el 2011 a la suma de RD$2,033,768 para el presente año, sujeto a las condiciones que indica el literal m) del Artículo 299 del Código.

En el mismo Artículo 299 sobre Exenciones Generales del Impuesto sobre la Renta, en su literal o) se ha ajustado la exención de la renta neta anual de las personas naturales residentes en la República Dominicana de RD$371,124 en el 2011 a la suma de RD$399,923 para el año 2012.

En caso de tener preguntas o comentarios pueden contactarnos a:
Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)
Pellerano & Herrera (www.phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

¿Cómo podemos ayudarle?

Por favor, déjenos saber. Su requerimiento será atendido a la mayor brevedad posible.
Mensaje enviado. Gracias, le contactaremos a la brevedad. Mensaje no enviado. Ha ocurrido un error. Por favor, escríbanos a ph@phlaw.com
El uso de este formulario para comunicación con la firma o uno de los miembros de la misma no constituye una relación abogado-cliente.