[vc_row][vc_column][vc_empty_space height="20px"][vc_column_text]En la práctica diaria con el manejo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)- conocido como IVA en varios países-es común encontrarnos con errores que, aunque parecen pequeños, pueden generar consecuencias importantes para la empresa. [/vc_column_text][vc_empty_space][vc_single_image image="7363″ img_size="900×400″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
¿Qué es el ITBIS?
El ITBIS es un impuesto al consumo que grava la transferencia de bienes industrializados y la prestación de servicios en la República Dominicana. Su tasa general es del 18 %, aunque existen productos exentos o con tasas reducidas, y su gestión está regulada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Las empresas actúan como intermediarias en su cobro y remisión, razón por la cual una administración adecuada es esencial para evitar errores, sanciones o pérdidas de créditos fiscales.
¿Quiénes retienen ITBIS?
Las personas jurídicas que contratan servicios gravados a personas físicas realizan compras a proveedores informales o reciben servicios profesionales liberales de otras personas jurídicas. Esto significa que deben retener un porcentaje del ITBIS facturado y remitirlo directamente a la DGII, en lugar de pagarlo completo al proveedor y en ocasiones deben retener el 100% del ITBIS facturado dependiendo del servicio recibido.
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A continuación, detallamos los errores más recurrentes al retener el ITBIS:
- TBIS en compra registrado como adelanto, en empresas que venden bienes exentos.
- Mal tratamiento de las retenciones de ITBIS.
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) registrado como adelanto de ITBIS.
- No registrar correctamente los créditos fiscales
- Presentar la declaración mensual fuera de la fecha límite u omitir su presentación
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Obligaciones del agente de retención al retener ITBIS
El agente de retención tiene la obligación de:
- Identificar correctamente cuándo procede la retención de dicho impuesto.
- Retener y remitir el ITBIS retenido dentro del plazo establecido por la DGII (los primeros 20 días del mes siguiente al que se realizó la operación).
- Declarar correctamente la operación en el Declaración Jurada del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (Formulario IT-1) y en el Reporte de Compras de Bienes y Servicios (Formato 606).
- Conservar los documentos que respalden la retención: facturas, contratos, comprobantes de pagos, etc.
El incumplimiento de estas responsabilidades puede generar multas de 5 a 30 salarios mínimos, recargos del 10% el primer mes o fracción de mes y de 4% mensual a partir del segundo mes en falta, en adición al pago mensual del 1.10% de interés indemnizatorio e incluso la imposibilidad de emitir comprobantes fiscales si se determina una infracción reiterada. [/vc_column_text][vc_empty_space height="50px"][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_text_separator title="Retenciones de ITBIS según tipo de servicios" color="green"][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
| Tipo de servicio | Retención de ITBIS |
| Servicios prestados por personas físicas | 100% |
| Servicios profesionales liberales entre sociedades (abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, médicos, consultores, etc.) | 30% |
| Servicios de seguridad o vigilancia entre sociedades | 100% |
| Servicios de publicidad prestados por ONG a personas jurídicas | 100% |
| Compras de bienes y servicios realizadas a proveedores informales mediante el NCF tipo (B11) | 100% |
| Pagos con tarjetas de crédito y débito | 2% del total vendido es aplicado por las compañías de Adquirencia. |
| Servicios del sector construcción por persona física | 100% |
| Servicios del sector construcción entre dos sociedades. | 30% |
[/vc_column_text][vc_message]Nota: Esta tabla es una guía práctica. Siempre se recomienda confirmar en la normativa vigente de la DGII antes de aplicar una retención.[/vc_message][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator color="green"][vc_empty_space height="40px"][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
¿Qué pasa si se paga fuera de plazo?
El pago fuera del plazo legal genera automáticamente recargos por mora, intereses indemnizatorios y sanciones administrativas. También puede impedir la validación de comprobantes fiscales en el sistema de la DGII, afectar la deducibilidad del gasto y comprometer la reputación fiscal de la empresa ante procesos de fiscalización. FUENTES: Código Tributario art. 252 y art 253
Las consecuencias:
Estos errores pueden traer consigo una serie de complicaciones: desde la imposibilidad de compensar créditos fiscales hasta sanciones por parte de la DGII por reportes inconsistentes o incorrectos. Además, afectan la imagen de la empresa frente a la Administración Tributaria y generan reprocesos administrativos que implican el uso del tiempo y los recursos.
¿Cómo evitar estos errores?
Aquí algunas recomendaciones clave:
- Contar con orientación especializada: tener el acompañamiento de asesores fiscales que no solo aclaren dudas, sino que también capaciten al equipo interno, es una inversión inteligente.
- Mantenerse actualizado: la normativa tributaria cambia y es esencial conocer las disposiciones vigentes para actuar con seguridad.
- Revisar los registros antes de enviar los reportes: un proceso de auto revisión interna puede detectar errores de manera preventiva.
- No dejar todo para último momento: gestionar los formularios con antelación permite trabajar con calma y sin margen para equivocaciones.
- Asegurarse que los comprobantes fiscales estén a nombre de la empresa y sean válidos
Para disminuir el riesgo de caer en este tipo de errores, la mejor estrategia es contar con asesores expertos en materia de impuestos a quienes se puede consultar ante dudas o inquietudes, pero al mismo tiempo acompañan al personal interno y lo van capacitando.
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