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Del riesgo penal al compliance: ¿está preparada su empresa para agosto de 2026?

Agosto de 2026 marca un antes y un después para las empresas dominicanas. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, mediante la Ley 74-25 las sociedades comerciales (en lo adelante “personas jurídicas”) podrán ser penalmente responsables por determinados delitos cometidos en su nombre o que hayan sido facilitado por la organizacion de manera activa o pasiva. 

Sin embargo, la reforma no solo introduce nuevas responsabilidades. También incorpora una herramienta de protección para las organizaciones que actúen de manera preventiva. 

El artículo 8 del Código Penal establece que una empresa podrá quedar exenta de responsabilidad penal cuando, entre otras cosas, demuestre que había adoptado e implementado eficazmente programas de cumplimiento capaces de prevenir este tipo de conductas, siempre que dichos controles hayan sido burlados mediante maniobras fraudulentas imposibles de detectar razonablemente. 

En otras palabras, el nuevo régimen no se limita a sancionar. También incentiva a las empresas a fortalecer sus sistemas de gobierno corporativo, supervisión y cumplimiento normativo. 

 

El cambio de paradigma: de reaccionar a prevenir 

Tradicionalmente, cuando ocurría un fraude, un accidente o una conducta irregular dentro de una organización, el análisis se centraba en identificar a la persona física responsable. 

A partir de agosto de 2026, las autoridades también podrán examinar si la empresa contaba con mecanismos adecuados para prevenir el hecho y luego de cometido y puesto en conocimiento, cual fue la conducta de la empresa. 

La pregunta ya no será únicamente quién cometió la infracción, sino también qué hizo la organización para evitarla. 

Este cambio resulta especialmente relevante para empresas con estructuras complejas, múltiples niveles de supervisión o actividades sujetas a regulación especial. 

¿Cuándo podría responder una empresa? 

La responsabilidad penal puede surgir cuando determinadas conductas son cometidas por directivos, representantes, administradores, empleados o terceros que actúan dentro del ámbito de la organización. 

Algunos ejemplos podrían incluir: 

  • Fraudes internos facilitados por la ausencia de controles adecuados.  
  • Incumplimientos regulatorios derivados de fallas de supervisión.  
  • Conductas ilícitas realizadas en beneficio de la empresa.   

Dependiendo de las circunstancias, podrían responder tanto las personas físicas involucradas como la propia organización. 

Lo que exige el artículo 8: más que un documento, un sistema de prevención 

El mismo artículo 8 establece los elementos mínimos que debe contener un modelo de prevención de delitos para que pueda ser considerado eficaz. 

Entre ellos destacan: 

  • La identificación de los riesgos asociados a la actividad de la empresa.  
  • La existencia de un órgano o responsable con autonomía suficiente para supervisar el programa.  
  • Protocolos de actuación y mecanismos disciplinarios frente a incumplimientos.  
  • Revisiones periódicas y actualizaciones del sistema de cumplimiento.  

Por ello, un programa de compliance no puede consistir únicamente en un manual archivado o una política corporativa formal. Debe ser un sistema vivo, adaptado a la realidad y riesgos específicos de cada organización. 

¿Qué pueden hacer las empresas desde ahora? 

A poco más de dos meses de la entrada en vigor del nuevo régimen, las organizaciones deberían considerar: 

  • Realizar un diagnóstico de riesgos penales.  
  • Evaluar la efectividad de sus controles internos.  
  • Designar un Oficial de Cumplimiento o fortalecer dicha función.  
  • Revisar protocolos de denuncia, investigación y supervisión.  
  • Capacitar a directivos y colaboradores.  

Prepararse hoy para reducir riesgos mañana 

La incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas representa uno de los cambios más relevantes del derecho empresarial dominicano en las últimas décadas. 

Más allá de un nuevo régimen sancionador, la reforma envía un mensaje claro: las empresas que implementen mecanismos efectivos de prevención estarán mejor posicionadas para gestionar riesgos y demostrar una cultura real de cumplimiento. 

En Pellerano & Herrera acompañamos a las empresas en la evaluación de riesgos, diseño de programas de compliance y fortalecimiento de sus sistemas de gobernanza corporativa. Contáctenos para realizar un diagnóstico de preparación frente al nuevo Código Penal.