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Con la promulgación de la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial de fecha 30 de Diciembre del 2008, hemos adoptado de manera formal las tendencias internacionales vigentes en materia de Arbitraje. En particular, en su artículo 20, la Ley 489-08 reconoce la facultad de todo árbitro para “decidir acerca de su propia competencia,

Tanto el padre como la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección de sus hijos. Sin embargo, cuando los padres se separan o divorcian, uno de ellos ostentará el cuidado permanente del o los hijos menores. En nuestra legislación