Resolución No. DDG-AR1-2021-00001 que establece las facilidades por Covid-19
En virtud de las facultades que otorga la Ley 11-92 y modificaciones sobre el Código Tributario Dominicano, a la Administración Tributaria para establecer exenciones transitorias del Impuesto sobre los Activos y exoneraciones totales o parciales de los Anticipos, siempre que exista una causa de fuerza mayor, como la que ocurre