>  Artículos   >  Anteproyecto de Ley Orgánica Antimonopolio y Competencia Económica

Anteproyecto de Ley Orgánica Antimonopolio y Competencia Económica

El anteproyecto de Ley Orgánica Antimonopolio y Competencia Económica, elaborado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) y remitido al Poder Ejecutivo en febrero de 2026, propone una reforma integral del régimen de competencia en la República Dominicana, mediante la derogación de la Ley núm. 42-08. 

La iniciativa busca alinear el marco normativo dominicano con estándares internacionales, fortalecer la institucionalidad y dotar a la autoridad de competencia de herramientas más eficaces de investigación, control y sanción. 

Principales propuestas 

  

Nueva autoridad de competencia (ANACE)  

Se crea la Autoridad Nacional Antimonopolio y Competencia Económica (ANACE), en sustitución de Pro-Competencia, como un ente autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y autonomía funcional, administrativa y financiera. El modelo de financiamiento incluye asignaciones presupuestarias ajustadas por inflación, tasas por servicios y cooperación internacional, lo que busca garantizar mayor independencia operativa. 

Gobernanza institucional y debido proceso

El anteproyecto introduce una separación entre funciones de investigación y decisión: 

  • Un Consejo Directivo (con funciones normativas, decisorias y sancionadoras. 
  • Una Dirección de Investigaciones con funciones exclusivamente investigativas. 

Este diseño responde a estándares internacionales y refuerza las garantías del debido proceso. 

Conductas anticompetitivas y competencia desleal

Se amplía y sistematiza el catálogo de conductas prohibidas distinguiendo claramente entre: 

  • Acuerdos entre competidores (carteles), incluyendo fijación de precios, reparto de mercados, limitación de producción y colusión en contrataciones públicas.)  
  • Abuso de posición dominante, incluyendo prácticas como precios predatorios, estrangulamiento de márgenes, negativa i de acceso y precios excesivos).  

Adicionalmente, se incorpora un régimen expreso de competencia desleal, diferenciando entre infracciones simples y agravadas, aspecto no desarrollado en la ley vigente. 

Control previo de concentraciones económicas  

Se establece por primera vez un régimen formal de control de concentraciones (fusiones, adquisiciones y otras operaciones de integración). Las operaciones deberán notificarse cuando superen un umbral de ingresos brutos de RD$200 millones.  El procedimiento contempla: 

  • Fase I: revisión inicial de 30 días hábiles. 
  • Fase II: análisis profundo de hasta 90 días hábiles.  

Se introduce el silencio administrativo positivo, lo que aporta previsibilidad para las transacciones. 

Programa de clemencia  

Se incorpora un programa de clemencia para la detección de cárteles, permitiendo: 

  • Exención total de multa al primer solicitante que aporte evidencia sustancial.  
  • Reducciones de entre 10% y 60% para cooperantes posteriores. 

Este instrumento es clave para la persecución efectiva de acuerdos colusorios.  

Régimen sancionador 

Se redefine el sistema de sanciones, estableciendo criterios más claros y proporcionales: 

  • Infracciones muy graves: hasta 10% de los ingresos brutos. 
  • Infracciones graves: hasta 5% 
  • Infracciones leves: hasta 1%  
  • Se prevé la duplicación en caso de reincidencia y un plazo de prescripción de 10 años. 

Mercados digitales 

El anteproyecto incorpora expresamente los mercados digitales dentro del análisis de competencia, considerando elementos como efectos de red, control de datos y estructuras multilaterales. 

Cuadro comparativo Ley 42-08 vs. anteproyecto 

Aspecto  Ley 42-08 vigente  Anteproyecto ANACE 
Autoridad de la Competencia  Pro-Competencia  ANACE, con autonomía reforzada, patrimonio propio y mayores facultades institucionales. 
Designación de autoridades  Esquema vigente centrado en el Poder Ejecutivo  Consejo Directivo de cinco (5) miembros designados por el Congreso Nacional a partir de propuestas del Poder Ejecutivo) 
Separación entre investigación y sanción  No existe una separación orgánica tan marcada.  Se distinguen estructuralmente un Consejo Directivo decisor y una Dirección de Investigaciones con funciones   
Control de concentraciones  No contempla un régimen general y robusto de control previo de concentraciones.   Establece un régimen formal de notificación previa, umbral económico, fases de revisión y silencio administrativo positivo.  
Competencia desleal  La Ley 42-08 no contiene un capítulo específico con tipificaciones detalladas de competencia desleal.  Incorpora un capítulo propio sobre competencia desleal, con actos expresamente definidos. 
Programa de clemencia  Inexistente  Introduce exención o reducción de multas para participantes en carteles que cooperen con la autoridad. 
Mercados digitales  No los regula expresamente.  Los incorpora expresamente en la definición y análisis del mercado relevante.  
Sanciones  Menos desarrollado en términos de clasificación y graduación.  Clasifica infracciones por gravedad y eleva la precisión del régimen de multas. 
Prescripción  Sin desarrollo tan claro como el propuesto en el anteproyecto.,   Prevé un plazo de prescripción de 10 años desde el cese de la conducta. 
Silencio administrativo positivo  No contemplado expresamente como regla general en este contexto.  Se incorpora en favor del administrado dentro del proceso de concentraciones. 

Implicaciones para M&A 

Desde la perspectiva de fusiones y adquisiciones, el anteproyecto introduce elementos relevantes que exceden la sola creación de un régimen de control previo de concentraciones. En particular, contempla un procedimiento abreviado para determinadas operaciones, incluyendo supuestos sin solapamientos horizontales o verticales relevantes y casos de transición de control conjunto a control exclusivo; establece una tasa administrativa de notificación; permite a la autoridad requerir información adicional a las partes y a terceros, con impacto directo en el calendario de ejecución y cierre; prevé la intervención de terceros en segunda fase mediante la publicación de una nota sucinta de la operación; y faculta a la autoridad a autorizar con condiciones o remedios, incluso distintos de los ofrecidos por los notificantes. Asimismo, el anteproyecto desarrolla de forma más detallada los criterios sustantivos de análisis de concentraciones —incluyendo estructura de mercado, barreras de entrada, competencia potencial, acceso a insumos y eficiencias—, así como reglas sobre tratamiento confidencial de la información, todos aspectos que deberán ser considerados desde etapas tempranas de estructuración, due diligence y negociación documental. 

Valoración general 

El anteproyecto representa una reforma estructural del derecho de la competencia en la República Dominicana, orientada a fortalecer la institucionalidad, ampliar las herramientas de aplicación de esta normativa y acercar el sistema dominicano a estándares comparados. Para el sector privado, los cambios más relevantes son la introducción del control obligatorio de concentraciones, el fortalecimiento del régimen sancionador, la implementación del programa de clemencia y la incorporación expresa de los mercados digitales al análisis competitivo. 

El equipo de Pellerano & Herrera está disponible para asesorar su empresa en la evaluación de sus prácticas comerciales, estructuración de concentraciones económicas y preparación para el nuevo marco regulatorio. Para mayor información, contáctenos.