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Control de concentraciones y libre competencia en la República Dominicana: marco legal vigente y consideraciones clave para las empresas

A diferencia de otras jurisdicciones de América Latina que cuentan con regímenes específicos de control previo y notificación obligatoria de concentraciones económicas, la República Dominicana no dispone actualmente de un sistema formal de control de concentraciones ni de un procedimiento obligatorio de autorización previa para operaciones de fusiones y adquisiciones. 

El marco aplicable en materia de competencia en el país se rige principalmente por la Ley No. 42-08 sobre Defensa de la Competencia, que establece las bases generales para la protección y promoción de la libre competencia, así como la prevención y sanción de prácticas anticompetitivas. 

Marco legal y autoridad competente 

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) es la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de la Ley 42-08. Su mandato se centra en la investigación y sanción de prácticas como acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante y/ o conductas que restrinjan, falseen o limiten la libre competencia en los mercados. 

Sin embargo, la legislación dominicana no define ni regula de forma expresa las concentraciones económicas, ni establece umbrales de notificación, plazos de revisión o procedimientos específicos para la evaluación previa de operaciones de M&A desde una perspectiva de competencia. 

Ausencia de un régimen de notificación obligatoria 

Conforme al marco vigente: 

  • No existe obligación legal de notificar operaciones de concentración ante ProCompetencia. 
  • No se contemplan formularios estandarizados ni procedimientos formales de autorización previa. 
  • No se prevén sanciones específicas por la falta de notificación de operaciones de M&A, en la medida en que no existe dicho deber legal. 

No obstante, ello no implica que las operaciones corporativas queden completamente fuera del escrutinio de la autoridad de competencia. 

Facultades de fiscalización  

Aunque la República Dominicana no cuenta con un control ex ante de concentraciones, ProCompetencia conserva amplias facultades de supervisión. En ese sentido, la autoridad puede analizar operaciones ya ejecutadas si estas generan o refuerzan una posición dominante o si producen efectos restrictivos sobre la competencia en los mercados relevantes. 

En caso de comprobarse una infracción a la Ley 42-08, ProCompetencia puede imponer sanciones administrativas, así como ordenar medidas correctivas orientadas a restablecer las condiciones de competencia. 

Implicaciones prácticas para empresas e inversionistas 

Para empresas locales e inversionistas extranjeros, este marco ofrece mayor flexibilidad estructural en operaciones de fusiones y adquisiciones. Sin embargo, también exige un análisis preventivo cuidadoso, especialmente en sectores concentrados o estratégicos, a fin de evaluar posibles riesgos desde la óptica de la libre competencia. 

La ausencia de un régimen de notificación obligatoria no excluye la necesidad de incorporar el análisis de competencia dentro del due diligence legal, particularmente en transacciones de gran escala o con impacto significativo en el mercado dominicano. 

Acompañamiento legal especializado 

En este contexto, contar con asesoría legal especializada resulta clave para evaluar los riesgos regulatorios asociados a operaciones corporativas y garantizar su alineación con la Ley de Defensa de la Competencia. 

Pellerano & Herrera asiste a sus clientes en el análisis preventivo de operaciones desde la perspectiva de competencia contribuyendo a estructurar transacciones sólidas y conformes con el marco legal vigente en la República Dominicana.