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Derecho Público en la República Dominicana: Guía para Empresas en su Relación con el Estado (Parte 2)

Derecho Público

Luego de analizar en la primera entrega cómo se estructuran las relaciones entre las empresas y el Estado —desde el marco legal aplicable hasta las oportunidades de contratación y colaboración— corresponde ahora abordar el reverso de esa interacción: qué hacer cuando un acto de la Administración Pública afecta derechos o intereses legítimos.

Cuando una decisión administrativa perjudica a una empresa o ciudadano —sea la descalificación en una licitación, la imposición de una sanción, la negación de un permiso o la terminación anticipada de un contrato— surgen preguntas inmediatas: ¿qué puedo hacer, ante quién y en qué plazo? La Constitución dominicana garantiza la legalidad de los actos administrativos y el derecho a la tutela judicial efectiva. En otras palabras, el Estado no puede actuar de forma arbitraria ni exenta de control.

Para las empresas y los ciudadanos, conocer las vías legales de defensa es fundamental para salvaguardar derechos, limitar daños económicos y preservar la seguridad jurídica.

Este artículo examina de manera transversal los principales mecanismos disponibles frente a decisiones administrativas: recursos administrativos, jurisdicción contencioso-administrativa y mecanismos alternativos como el arbitraje.

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Derecho Público

Conflictos con la Administración Pública

Toda relación jurídica con el Estado —ya sea como proveedor, concesionario, contratista o solicitante de licencias— puede dar lugar a controversias que exijan respuesta inmediata. En estos escenarios, el primer paso es verificar que el acto administrativo respete los principios constitucionales de: legalidad, motivación, debido proceso y tutela judicial efectiva. Solo así se determina si existen fundamentos para impugnar la decisión.

Cuando se detecta una irregularidad, el ordenamiento jurídico dominicano ofrece instrumentos para accionar. Aquí cobran relevancia:

A esto se suman las garantías constitucionales y, en el ámbito contractual, las cláusulas de resolución de disputas que las partes hayan pactado. En este marco, los particulares cuentan con un abanico de opciones que van desde recursos internos hasta acciones judiciales especializadas, cuyo objetivo común es asegurar que las actuaciones estatales se mantengan dentro de los límites de la legalidad y del respeto a los derechos fundamentales.

Plazos y silencio administrativo

  • Por regla general, estos recursos deben interponerse dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acto administrativo.
  • La Administración cuenta con 30 días para resolver.
  • Si en ese plazo no hay respuesta, opera el silencio administrativo: el recurso se considera rechazado y el interesado puede presentar el jerárquico (si procede) o acudir directamente a la jurisdicción contenciosa.


Recursos administrativos previos

La mayoría de las controversias con la Administración Pública inician con un reclamo o recurso dentro de la propia institución antes de acudir a los tribunales. La Ley No. 107-13 reconoce principalmente dos recursos:

  • Recurso de reconsideración: ante el mismo órgano o autoridad que emitió la decisión impugnada.
  • Recurso jerárquico: ante la autoridad superior con jerarquía sobre quien dictó el acto.

Naturaleza optativa de los recursos

Desde la entrada en vigor de la Ley No. 107-13, los recursos administrativos son optativos, no obligatorios. Esto significa que el particular puede elegir entre agotar la vía administrativa o acudir directamente al Tribunal Superior Administrativo (TSA), según lo que considere más conveniente. Incluso si se inicia un recurso administrativo, el interesado puede desistir en cualquier momento y llevar el caso ante el tribunal contencioso sin esperar la decisión final de la Administración (salvo excepciones puntuales previstas por ley especial).

Efectos y cautelares

  • La presentación de un recurso administrativo no suspende por sí misma la ejecución del acto impugnado.
  • La decisión sigue surtiendo efecto, salvo que una ley especial disponga lo contrario o que la autoridad, de oficio o a petición de parte, dicte una medida cautelar de suspensión por riesgo de perjuicio grave, o cuando se alega nulidad manifiesta y se otorga garantía por los daños.

Prohibición de reformatio in peius y garantías

  • El ordenamiento prohíbe agravar la situación jurídica del recurrente al resolver el recurso (no se pueden imponer sanciones más gravosas que las originalmente recurridas).
  • Tampoco pueden existir represalias por ejercer el derecho de defensa: impugnar un acto no puede conllevar penalizaciones ni exclusiones de futuros procesos; forma parte legítima de la tutela efectiva.

Jurisdicción contencioso-administrativa

Cuando el conflicto no se resuelve en sede administrativa, el foro competente es la jurisdicción contencioso-administrativa. En República Dominicana existe un tribunal especializado del Poder Judicial, el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que actúa como árbitro imparcial entre particulares y Estado, revisando la conformidad a derecho de la actuación administrativa.

Aspecto Contenido
Materias principales Nulidad de actos administrativos: contra resoluciones ilegales.

Daños y perjuicios contra el Estado: responsabilidad patrimonial.

Conflictos contractuales: obras públicas, concesiones, licencias, APP.

Prerrogativas y límites del Estado El Estado puede modificar unilateralmente condiciones contractuales por interés general o rescindir contratos por causa de utilidad pública. Sin embargo, estas facultades no son absolutas: deben ejercerse conforme a la ley, con debido proceso y compensaciones cuando correspondan.
Plazos procesales En general, 30 días para demandar desde la notificación del acto definitivo o de la respuesta al recurso administrativo. La jurisprudencia reciente lo interpreta como 30 días hábiles, otorgando un mayor margen al demandante.

Arbitraje y mecanismos alternos

Además de la vía judicial, en ciertos casos puede pactarse arbitraje para resolver controversias con el Estado. El arbitraje es un medio válido en el ordenamiento dominicano si existe consentimiento, usualmente mediante cláusula contractual.

La Constitución (art. 220) contempla que los contratos del Estado pueden prever arbitraje, incluso ante jurisdicciones internacionales conforme a tratados.

Leyes especiales —como las de alianzas público-privadas— fomentan el arbitraje por la complejidad y montos que suelen involucrar. Si el contrato lo prevé, las partes pueden someter la disputa a un tribunal arbitral nacional o internacional, conforme a reglas reconocidas (por ejemplo, CCI, UNCITRAL, entre otras).

Al aceptar un arbitraje, el Estado puede renunciar a su inmunidad jurisdiccional respecto de ese conflicto y se compromete a acatar el laudo; no puede luego invocar soberanía para evadirlo.

Ventajas para el administrado

  • Confidencialidad y flexibilidad procedimental.
  • Selección de árbitros con experiencia técnica.
  • En muchos casos, mayor celeridad y decisión definitiva (sin múltiples instancias).

Requisitos y cautelas

  • Debe existir habilitación legal para que la entidad pública se someta a arbitraje en ese tipo de contrato o materia.
  • Se requiere acuerdo expreso: cláusula arbitral clara; de no existir, un compromiso arbitral posterior (difícil una vez surgido el conflicto).
  • Muchos contratos exigen etapas previas obligatorias (p. ej., comités de disputas, negociaciones directas) que deben agotarse antes del arbitraje.
  • Costos: honorarios de árbitros, administración del caso, peritajes. Debe evaluarse si el monto en disputa lo justifica.
  • Definitividad: el laudo es prácticamente inapelable, con causales muy limitadas de anulación. Esto exige llegar al arbitraje bien preparados.

En suma, el arbitraje es una vía útil cuando está disponible, pero requiere analizar costos, alcances y ejecutabilidad —incluso internacional— antes de elegirla.

Soluciones amistosas

Además del arbitraje, es válido explorar conciliación o acuerdos transaccionales. Con las autorizaciones administrativas correspondientes, las entidades pueden arreglar con el particular (pago voluntario de sumas adeudadas, extensiones de plazo, ajustes razonables), evitando así un pleito prolongado.

Estas soluciones colaborativas ahorran tiempo y costos y conviene agotarlas de buena fe antes de escalar.

Estrategias para empresas y ciudadanos

Litigar contra el Estado implica retos particulares. Sin embargo, con la estrategia adecuada es posible hacer valer los derechos del administrado. Recomendaciones clave:

  • Asesoría especializada: contar con abogados de derecho administrativo desde el inicio de la relación con el Estado. No solo para litigar, también para prevenir conflictos al firmar contratos o aceptar decisiones.
  • Documentación exhaustiva: conservar y organizar todo (comunicaciones, actas, informes, decisiones, recibos). La prueba documental suele ser decisiva ante juez o árbitro.
  • Agotar vías amistosas antes de judicializar: proponer soluciones constructivas (p. ej., cronograma de pagos, enmiendas contractuales, reconsideración de sanciones con garantías). Si no prospera, al menos consta la buena fe.
  • Evaluar cláusulas de resolución de disputas antes de contratar: revisar si el contrato prevé arbitraje o foro judicial, plazos, instancias técnicas, causales de terminación, fórmulas de ajuste. Negociar lo posible antes de adjudicarse. Prevenir es la mejor estrategia.

Conclusión

Conocer y utilizar eficazmente los mecanismos de defensa disponibles permite a empresas y ciudadanos proteger sus derechos frente al Estado y, en muchos casos, alcanzar soluciones más rápidas y eficientes que un litigio prolongado. Con una estrategia bien planteada, evidencia sólida y asesoría experta, es posible hacer prevalecer el Estado de Derecho incluso frente al propio Estado.

En última instancia, la Administración Pública no está por encima de la ley. Quienes interactúan con ella tienen herramientas para exigir el respeto de sus derechos y el cumplimiento de los compromisos, garantizando que la relación público-privada se mantenga dentro de cauces justos y legales.