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Derechos y obligaciones laborales para empleados dominicanos y extranjeros

Generalmente, los extranjeros que se encuentran laborando en la República Dominicana, desconocen sus derechos y obligaciones consagrados en el Código de Trabajo Dominicano, siendo estos derechos otorgados, aún cuando dichos extranjeros no estén provistos de un permiso legal de trabajo, para trabajar legalmente en el país.

 

Derechos

¿Pero entonces esto significa que los trabajadores extranjeros se beneficiarán de los mismos derechos que los dominicanos, aún cuando se encuentra ilegal en el país? La respuesta es sí, más aún cuando la Ley 285-04 sobre Migración, establece que todo empleador debe cumplir con su obligación de pago de salario y compensaciones debidas a sus empleados, por el tiempo que estos permanezcan trabajando con estos, aún sin su permiso de inmigración.

 

En la República Dominicana, toda relación laboral está regulada por la Ley 16-92 de fecha 29 de mayo del 1992, la cual constituye el Código de Trabajo Dominicano, (de aquí en adelante: El Código Laboral), así como su reglamento. Las leyes laborales dominicanas son aplicables sin importar la nacionalidad del empleado y por consiguiente todo empleado tiene la facultad de reclamar sus derechos por ante el Tribunal Laboral correspondiente.

 

En este sentido, el principio 4to, del Código Laboral, establece que las regulaciones laborales serán aplicables sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenciones internacionales.

 

¿Pero, cuales son estos derechos consagradas en dicho Código Laboral? Y ¿Cómo estos empleados extranjeros y dominicanos pueden reclamar estos derechos?

 

De acuerdo a nuestro Código Laboral todos los empleados se benefician, entre otros, de los siguientes derechos básicos:

· Libertad sindical;

· Disfrute de un salario justo;

· Capacitación profesional; y,

· Respeto a la integridad física, a la intimidad y a su dignidad personal.

 

Es importante mencionar, que estos derechos otorgados por el Código Laboral no pueden ser objeto de renuncia o limitación. Aún cuando el empleado firme un acuerdo en el cual renuncia al beneficio de estos derechos, dicho contrato sería nulo y la obligación del empleador de otorgar ese derecho permanecerá.

 

Las leyes laborales, por otra parte, prohíben toda clase de discriminación al momento de contratar a un empleado. Esto significa que los empleadores no podrán excluir su personal basándose en motivos de sexo, edad, raza, origen social, opinión política, creencias religiosas o militancia sindical, entre otras.

 

Obligaciones

¿Pero, que obligaciones tengo como empleado? Dentro de las principales obligaciones de los empleados se encuentran las siguientes:

· Someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo;

· Asistir con puntualidad al lugar en que deba presentarse para prestar sus servicios;

· Observar rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador;

· Comunicar al empleador o a sus representantes las observaciones que hagan para evitar cualquier daño que puedan sufrir los trabajadores o el empleador;

· Prestar los servicios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que la persona o los bienes del empleador o de algún trabajador estén en peligro;

· Observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo;

· Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten;

· Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; y,

· Evitar desperdicios innecesarios en la manipulación de los materiales y devolver al empleador los que no hayan usado.

 

Expatriados

¿Pero, qué pasa cuando yo como extranjero he iniciado mis labores en una compañía extranjera, que posteriormente me transfiere para trabajar a la República Dominicana? ¿Que leyes aplican en este caso?

 

En este caso, el extranjero será considerado, como comúnmente se le conoce, un expatriado, que es una persona que ya sea de forma temporal o permanente reside en un país diferente al de su residencia legal y habitual. El término expatriado es usado, generalmente, para profesionales enviados por sus compañías a otros países.

 

En este sentido, nuestro Código Laboral establece que las leyes laborales dominicanas, aplicarán a los empleados expatriados, siendo considerado como una transferencia entre sucursales que pertenecen al mismo grupo económico.

 

Como se puede percibir, el Código Laboral se refiere a la obligación de mantener los derechos de los empleados cuando estos han sido transferidos a otra compañía. Como resultado de dicha transferencia estos empleados adquieren los derechos y obligaciones laborales surgidas a partir de su relación laboral con la empresa que los transfiere inicialmente.

 

Es importante mencionar que nuestra Suprema Corte de Justicia, decidió que es correcto aplicar las leyes laborales locales, siempre que el contrato de trabajo haya sido terminado en la República Dominicana, aún cuando esta relación laboral haya sido iniciada en el extranjero, siempre que se demuestre que se trata de una continuación laboral.

 

Es más, según las estipulaciones del Código Laboral en caso de que concurran varias normas legales o contractuales, prevalecerá la que sea más favorable al empleado. Por lo que, si existe alguna duda en la interpretación de la ley, se decidirá en beneficio del empleado.

 

Finalmente, nuestro Código de Trabajo, le otorga las mismas oportunidades a ambos, dominicanos y extranjeros quienes trabajan en la República Dominicana. Si cualquier empleado considera que sus derechos han sido violados por su empleador, tendrá la facultad de asistir por ante el Ministerio de Trabajo del país (www.set.gov.do), con el fin de solicitar una investigación sobre el caso. Si de todos modos el empleador no reconsidera su posición, el empleado podrá iniciar una demanda