El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la Ley 10-15 de 2015, que modificaba artículos del Código Procesal Penal
Conoce los aspectos más relevantes sobre su inconstitucionalidad y su impacto:
En diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró que la Ley 10-15 de 2015, que modificaba el Código Procesal Penal, es inconstitucional. La razón principal es que la ley fue aprobada sin seguir el proceso adecuado, ya que no fue debatida y aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional como establece la Constitución.
En este caso, la modificación solo fue realizada por el Senado, sin la participación de la Cámara de Diputados. El Tribunal explicó que esta falta de debate en ambas cámaras afecta el equilibrio que la Constitución garantiza, lo que hace que el proceso legislativo no sea transparente ni legítimo.
El Tribunal Constitucional solicitó al Congreso Nacional que, en el plazo de un año, elabore una nueva ley para corregir la situación, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Constitución. En caso de no cumplirse este plazo, que finaliza en diciembre de 2025, la Ley 10-15 perderá su validez y será excluida del ordenamiento jurídico dominicano, quedando en su lugar la Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal original.
SENTENCIA TC/0765/24:
Acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley núm. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal Dominicano.
«Las fundamentaciones principales de la acción que dio como resultado la sentencia No. TC/0765/24 emitida por el Tribunal Constitucional, radican en que el artículo 24 de la Ley núm. 10-15 infringe lo dispuesto por los artículos 76, 102 y 103; y el literal b) del artículo 93 de la Constitución, el cual establece que el Poder Legislativo se ejerce a través del Congreso Nacional, compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado de la República. A juicio del accionante, la exclusión de la Cámara de Diputados del proceso de aprobación de la modificación al artículo 85 del Código Procesal Penal, introducida por el impugnado artículo 24 de la Ley núm. 10-15, evidencia una vulneración a la estructura bicameral del Congreso Nacional, así como al principio democrático, que exige la intervención conjunta y coordinada de ambas cámaras en el procedimiento legislativo».
Ley 10-15 vs Ley 76-02: Claves sobre las modificaciones al Código Procesal Penal
- Esta ley incluye, como derecho de la víctima, que el Estado le proporcione un abogado en caso de que no tenga capacidad económica para designarlo.
- Los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, violencia de género, o violencia intrafamiliar, dejaron de depender de instancia privada (querella o denuncia) para su persecución.
- El ilícito penal de violación de propiedad pasó a ser acción pública.
- El querellante pasa a poder ser representado de un máximo de dos (2) a un máximo de tres (3) abogados, igual derecho que tiene el imputado.
- La duración máxima de todo proceso penal fue aumentada de tres (3) a cuatro (4) años.
- Se introduce la posibilidad de que el querellante y/o actor civil pueda hacerse representar por mandatario con poder especial en audiencia pública.
- La querella pasa a poder presentarse en cualquier momento antes de que se emita el auto de apertura a juicio, a diferencia de lo establecido anteriormente, cuando solo era posible durante la etapa preparatoria o al presentar la acusación.
- La ley 10-15, permite que entidades públicas, asociaciones y fundaciones actúen como querellantes en casos que involucren intereses colectivos o difusos, como la protección del medio ambiente o el patrimonio cultural.
- Habilita a cualquier persona a constituirse como querellante en hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o en violaciones de derechos humanos.