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Exención de impuestos para segundas hipotecas de inmuebles en República Dominicana

Hoy en día muchas personas desean tener una casa, apartamento, local comercial o solar a su nombre. Pero no todas pueden conseguir inmediatamente el valor adquisitivo de una propiedad inmobiliaria y tienen que recurrir a financiarla. Como bien sabemos, una hipoteca es tomar un préstamo para adquirir un inmueble y poner en garantía este mismo inmueble para el financiamiento. En caso de que el deudor deje de pagar, pues el banco o entidad financiera cobrará el monto adeudado apropiándose del inmueble puesto en garantía.

 

Las hipotecas son documentadas en el certificado de título del inmueble (proceso que se inscribe por ante el Registro de Tierras), luego de haber pagado el dos (2%) por ciento del monto que se está financiando. Dicho impuesto debe pagarse por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y aquellos préstamos que no superen el monto de un millón de pesos dominicanos serán exentos del pago del mismo.

 

Frecuentemente ha ocurrido que el dueño del inmueble ha necesitado financiar más dinero para remodelar la propiedad o consolidar la deuda existente previamente. ¿Pero qué sucedía en esta situación con relación al tema impositivo? El dueño del inmueble tenía que pagar el 2% del monto del préstamo nuevamente para la segunda hipoteca. Esto generaba una doble imposición, o sea, se cobraba por segunda vez los impuestos sobre la hipoteca para el mismo inmueble. Esto afectaba las decisiones de los dueños de inmuebles al momento de tomar nuevos préstamos que pudieran resultar más ventajosos en cuanto a la tasa de interés o tiempo.

 

Como solución efectiva a esta doble imposición, en julio del año pasado entró en vigencia la Ley 182-09 que ha venido a eliminar el pago de impuestos cuando se genera una segunda hipoteca sobre el mismo inmueble. Aquí citamos el artículo 2 de dicha ley: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley estará exenta del pago del 2% ad valorem referente a la inscripción de hipoteca establecida en el artículo 8 de la ley 173-07 sobre Eficiencia Recaudatoria la reinscripción de hipoteca, siempre que se demuestre la concertación de préstamos hipotecarios nuevos y que los mismos sean suscritos para saldar la hipoteca anterior.»

 

Esto alivia grandemente nuestra economía ya que es una forma de ir eliminando los impactos negativos en el ámbito económico de nuestra sociedad a corto plazo. Además, el flujo de efectivo de las empresas de nuestro país ya sea en el ámbito de bienes o de servicios se beneficia cuando se reducen los impuestos. Para las personas físicas por igual es ventajoso ya que no se verán envueltos en mayores gastos al momento de financiar actividades o bienes personales con el mismo inmueble.