Impuestos aplicables para extranjeros residentes y compañías con operaciones en la Rep. Dom.
La mayoría de los extranjeros que residen en la República Dominicana, desean saber si están en la obligación de hacer sus declaraciones fiscales y pagar impuestos en el país y más aún cuando en ocasiones continúan realizando los pagos de impuestos en su país de origen. La verdad es que la mayoría de las veces, esta duda surge al momento en que el extranjero obtiene su permiso de residencia y cédula de identidad Dominicana y cuando van a realizar algún tipo de actividad.
Ya sea al momento de prestar sus servicios y laborar para una empresa o bien, cuando desean incorporar su propio negocio y utilizar para esto una compañía Dominicana o una Off-shore, (http://www.elexpersona.com/ES/infocenter/articulos_y_publicaciones/Pages/hacer_negocios_en_la_republica_dominicana_a_traves_de_una_compania_off-shore.aspx), casi siempre existe la duda sobre ¿En qué momento y/o a partir de cuándo debo pagar dichos impuestos? O bien, ¿Cuáles son los impuestos que me aplican como extranjero? ¿Si pago impuestos en mi país de origen puedo presentar estas declaraciones en la República Dominicana y ya no tendría la obligación de pagar mis impuestos en el país? Y cuando se trata de compañías, generalmente surge la duda de si a pesar de no estar operando como compañía o aún no teniendo ganancias debo realizar una declaración de impuestos?
A continuación trataremos el tema sobre el pago de impuestos para extranjeros residentes en la República Dominicana. Más adelante, detallaremos el proceso para la declaración de impuestos de las compañías que operan en el país.
Impuestos aplicables para extranjeros residentes en la Rep. Dom.
Independientemente o no de que un extranjero posea su residencia Dominicana y/o cédula de identidad estará sujeto al pago de impuestos en el país, por los ingresos que reciba siempre que sus rentas sean generadas de fuente dominicana, a partir de que resida más de 182 días en el país dentro de un mismo año fiscal sean estos o no continuos.
Estos 182 días son contados y considerados continuos a pesar de que el extranjero haya realizado viajes esporádicos al extranjero, por lo que dichas interrupciones no significarían el inicio de un nuevo conteo para calcular los mismos.
Ahora bien, en el caso de que el extranjero labore para una empresa antes de cumplir este periodo de 182 días en el país, el empleador estará en la obligación de retenerle el 25% (como un no residente en la Rep. Dom.) sobre el monto total a pagar, en virtud de que se consideraría como rentas de fuente dominicana, percibidas por personas físicas o compañías no residentes o no domiciliadas en el país. Una vez el extranjero cumpla con el periodo establecido más arriba, el empleador estará obligado a retener los impuestos del salario del trabajador, dependiendo del monto del mismo, en base a la escala establecida por las autoridades fiscales dominicanas, la cual detallamos a continuación:
No obstante lo anterior, para que el empleador inscriba en su nómina al extranjero y pueda hacer las retenciones establecidas en el cuadro anterior (este reporte es realizado a través de la Tesorería de la Seguridad Social, ya que actualmente tanto el sistema de la DGII como el de la TSS están interconectados), éste último deberá estar provisto de su Cédula de Identidad Dominicana, ya que el sistema no permite el registro de pasaportes.
Sin embargo, si el extranjero no está laborando para un empleador en la Rep. Dom., sino más bien que ofrece sus servicios de forma independiente, el contratante del servicio deberá realizar una retención del 25% de las rentas brutas a ser recibido por el extranjero por los servicios rendidos, esta declaración debe hacerle en la Dirección General de Impuestos Internos (www.dgii.gov.do).
Impuestos aplicables para las compañías que operan en la Rep. Dom.
Otra de las preguntas que se realizan muchos extranjeros es a partir de cuándo deben realizar las declaraciones de sus compañías y si deben hacer las mismas, a pesar de no tener ganancias, la respuesta es sí, toda empresa que opera en la República Dominicana, ya sea que esté incorporada en este país o en el extranjero y se encuentre operando en la Rep. Dom., está en la obligación de depositar una declaración jurada, la cual dependerá del período de cierre fiscal de cada empresa. Generalmente, los periodos de cierre fiscal, son los siguientes: 31 de Diciembre, 31 de marzo y 31 de septiembre.
Asimismo, dichas compañías están obligadas a presentar declaraciones periódicas sobre el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), retenciones a empleados y terceros, entre otros.
En este sentido, las compañías que operan en el país estarán sujetas al pago del 25% sobre sus rentas netas imponibles (que son las rentas brutas menos las deducciones). En caso de no tener operaciones, dichas compañías deberán pagar el 1% de sus activos imponibles, como Impuesto sobre Activos, muy similar a lo que es un impuesto mínimo.
En virtud de lo anterior, podemos ver que tanto las personas físicas extranjeras, como las compañías, están sujetas al pago de impuestos en el país, y lamentablemente con el único país con el cual hemos firmado un acuerdo de doble tributación es con Canadá, por lo que aún cuando el extranjero esté pagando impuestos en otro país, estará en la obligación de tributar en el país, sobre las rentas que perciban de fuente Dominicana.