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Incentivos fiscales para inversión cinematográfica en la República Dominicana

La industria cinematográfica en la República Dominicana ha experimentado un notable crecimiento en las últimas dos décadas, impulsada en gran medida por un marco legal que fomenta la inversión local y extranjera. Con la promulgación de la Ley No. 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, el país se consolidó como un destino atractivo para rodajes internacionales y como un motor de desarrollo cultural y económico.

Dentro de este esquema, los incentivos fiscales juegan un papel determinante. Estas facilidades permiten a inversionistas y productores reducir cargas tributarias, acceder a créditos fiscales y beneficiarse de exenciones en impuestos clave, generando un ecosistema más competitivo frente a otros mercados de la región.

Al mismo tiempo, garantizan que una parte importante de la producción audiovisual se realice en territorio dominicano, promoviendo la generación de empleos, la contratación de servicios locales y el fortalecimiento de la industria nacional.

El presente documento expone de manera estructurada los principales incentivos fiscales vigentes en la República Dominicana, las condiciones para su aplicación, los beneficios derivados de su implementación y las limitaciones establecidas en la normativa.

Asimismo, se incluye un resumen de elegibilidad para los distintos tipos de obras audiovisuales, con el fin de ofrecer una guía práctica a inversionistas, productores y profesionales del sector cinematográfico.

Incentivos fiscales para inversiones cinematográficas en la República Dominicana

Incentivos fiscales

Deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Inversionistas pueden deducir el 100% del capital invertido en producciones dominicanas aprobadas, con un tope del 25% del ISR a pagar. Se requiere que al menos el 50% del rodaje ocurra en RD.

Exención del ISR

Para personas físicas o jurídicas en RD que presten servicios técnicos a obras aprobadas.

Exención del ITBIS

En bienes y servicios directamente vinculados a la pre y postproducción.

Admisión temporal

Equipos técnicos pueden ingresar al país por hasta 6 meses sin impuestos, si serán reexportados tras la producción.

Crédito fiscal transferible (CTF)

  • Se otorga un crédito fiscal del 25% sobre los gastos locales realizados en República Dominicana.
  • Aplica tanto a obras dominicanas como extranjeras (cine, series, documentales, etc.).
  • Requiere una inversión mínima de US$500,000 en territorio dominicano.
  • El crédito es transferible, permitiendo su comercialización o monetización.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Solo un productor ejecutivo dominicano (PE) con RNC y Registro Mercantil puede solicitarlo.
  • Posteriormente, el crédito puede transferirse al productor extranjero, quien lo monetiza en el mercado secundario.

¿Puede monetizarlo directamente el PE?

Sí. El PE puede conservar el crédito, venderlo a un tercero y transferir al productor extranjero solo el monto acordado neto. Se recomienda establecer contratos claros para garantizar transparencia.

Monetización anticipada

Existen mecanismos de monetización anticipada mediante bancos o intermediarios, con descuentos que oscilan entre el 15% y 40% del valor nominal. Por ley, el crédito no puede venderse por menos del 60% de su valor.

Gastos que califican para el CFT

Deben ser gastos:

  1. Realizados en territorio dominicano.
  2. Vinculados a preproducción, producción o postproducción.
  3. Que generen obligaciones fiscales locales.

Incluyen: honorarios locales, alquiler de equipos y locaciones, transporte, hospedaje, seguros, servicios técnicos contratados en RD.

No califican: gastos de marketing, distribución, desarrollo que supere el 3% del presupuesto, y honorarios del productor superiores al 6%.

Condiciones adicionales

  • El PE debe estar inscrito en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIRECINE).
  • Se requiere: Permiso Único de Rodaje, seguro de responsabilidad civil y 25% de personal dominicano (en producciones extranjeras).
  • A partir del 9 de mayo de 2025, se exigirá el Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana (CPND).
  • El productor debe tener los derechos legales de la obra.

Resumen de elegibilidad según tipo de obra audiovisual

Para una referencia rápida, la siguiente tabla resume la elegibilidad y exclusiones de las obras audiovisuales.

Tipo de Obra Audiovisual

Elegibilidad General

Condiciones Específicas

Exclusiones Clave (Generales o Específicas)

Películas para Televisión

No

Excluidas del FONPROCINE según Art. 22: películas para televisión y telenovelas

Financiadas íntegramente por instituciones públicas, contenido publicitario/político/ilegal/delictivo.

Series y Miniseries de Televisión

Calificación DGCINE

Financiadas íntegramente por instituciones públicas, contenido publicitario/político/ilegal/delictivo.

Documentales

Calificación DGCINE; Para Art. 34: 50% rodaje en RD o vínculo cultural/histórico.

Financiadas íntegramente por instituciones públicas, contenido publicitario/político/ilegal/delicti vo; Para Art. 34: simple representación de eventos reales, marketing, institucional, pedagógico, pornográfico.

Telenovelas

Calificación DGCINE

Financiadas íntegramente por instituciones públicas, contenido publicitario/político/ilegal/delicti vo.

Videos Musicales

Calificación DGCINE

Financiadas íntegramente por instituciones públicas, contenido publicitario/político/ilegal/delicti vo.

Largometrajes (Ficción/Animación)

Requiere idioma español, duración mínima de 70 min, ≥20% de capital dominicano, productor local, y participación mínima de talento y técnicos dominicanos según la ley.

Financiadas íntegramente por instituciones públicas, contenido publicitario/político/ilegal/delicti vo; Para Art. 34: simple representación de eventos reales, marketing, institucional, pedagógico, pornográfico.