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Incentivos fiscales para inversiones cinematográficas en la República Dominicana

Ley No. 108-10 de Fomento de la Actividad Cinematográfica

La República Dominicana ofrece un marco legal robusto y atractivo para inversionistas del sector cinematográfico. Estos beneficios fiscales están diseñados para fomentar producciones locales e internacionales con alto impacto económico y cultural.

Deducción del Impuesto sobre la Renta (ISR)
  • Inversionistas que aporten capital en producciones dominicanas previamente aprobadas por la Dirección General de Cine (DGCINE) pueden deducir el 100% del monto invertido.
  • La deducción aplica hasta un 25% del ISR a pagar en el año fiscal de la inversión.
  • Al menos el 50% del rodaje debe realizarse en territorio dominicano.
Crédito fiscal transferible (25%)
  • Se otorga un crédito fiscal del 25% sobre gastos locales en RD para producciones (cine, series, documentales, etc.).
  • Aplica a obras dominicanas o extranjeras.
  • Requiere inversión local mínima de US$500,000.
  • El crédito es transferible, lo que facilita su comercialización o monetización.
Exenciones de impuestos locales
  • Exención del ISR para personas físicas o jurídicas domiciliadas en RD que presten servicios técnicos a obras aprobadas.
  • Exención del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios directamente vinculados a la pre y postproducción.
  • Admisión temporal por 6 meses de equipos técnicos que serán reexportados al finalizar la obra.
Incentivos para óperas primas
  • Presupuesto base: RD$25 millones.
  • Posibilidad de ampliación escalonada hasta RD$60 millones, según cumplimiento de criterios técnico.
Criterios técnicos para obtener el puntaje

Los proyectos pueden acumular puntos si cumplen uno o más de estos criterios:

  • Haber cursado laboratorios de desarrollo y/o de escritura de guion específicamente con el proyecto a producir.
  • El productor o director debe ser egresado de un programa técnico o de grado (mínimo 2 años) en audiovisual o cine.
  • El proyecto debe haber sido beneficiario confirmado de fondos internacionales (concursables o automáticos).
Condiciones adicionales
  • El productor deberá tener los derechos de la obra, ya sea personalmente o a través de una casa productora, como lo exige el artículo 103 del Reglamento de Aplicación de la Ley 108-10.
  • La resolución será aplicada exclusivamente a nuevas solicitudes de Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana (CPND) presentadas a partir de su publicación (9 de mayo de 2025).
Tabla de validación por puntaje
PUNTAJE ACUMULADO LÍMITE PRESUPUESTARIO
2 puntos RD$30,000,000

(aproximadamente US$509,512)

3 puntos RD$45,000,000

(aproximadamente US$764,160)

4 puntos RD$60,000,000

(aproximadamente US$1018,880)