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Ley 02-23 sobre los Recursos de Casación

La nueva Ley 02-23 sobre los Recursos de Casación reitera el objeto de aplicación de la normativa, con la finalidad la regulación exclusiva de las materias civil, comercial, laboral, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario.

Asimismo, reafirma la aplicación del Código de Trabajo, para aquellas disposiciones que no contrarían con la nueva Ley 02-23, en relación a los recursos de casación.

Deja al amparo de la antigua Ley 3726 sobre Procedimientos de Casación, la materia penal, cuyos aspectos de competencia se ven tomados por la Ley 76-02, modificada por la Ley 10-15, también conocida como el Código Procesal Penal Dominicano.

 

I. Competencia de la Suprema Corte de Justicia y Objeto de la Casación

La Ley 02-23 reitera su competencia para conocer únicamente de los recursos de casación, y su actuación como órgano jurisdiccional del Poder Judicial y de jurisdicción en todo el territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de admisibilidad que más adelante se desarrollarán.

 

La Suprema Corte de Justicia, bajo la disposición de la nueva Ley de Recursos de Casación, establece la división de las salas de la manera siguiente:

  • La Primera Sala: conocerá de los Recursos de Casación en material Civil y Comercial.
  • La Segunda Sala: conocerá de los Recursos de Casación en material penal.
  • La Tercera Sala: conocerá de los Recursos de Casación en materia laboral, inmobiliario, contencioso administrativo y tributario.
  • Las Salas Reunidas: conocerá sobre todas las materias, en aquellos recursos interpuestos por segunda o tercera vez, siempre y cuando traten sobre un mismo proceso y se juzgue sobre temas ya tratados por las salas anteriormente señaladas.

 

Igualmente, se reafirma que la admisibilidad del recurso es totalmente independiente del fondo del litigio, el cual será tomado en cuenta solo en casos excepcionales y que son explícitamente establecidos por la ley.

Establece, además, la uniformidad de la Jurisprudencia emanada por al Suprema Corte de Justicia, la cual se refiere a la garantía de la seguridad jurídica y objetividad del órgano a través de un criterio único, completo y coherente, reflejado en las decisiones que este órgano pueda emitir

 

II. La admisibilidad de los Recursos de Casación

Es importante señalar que la Ley 02-23 establece nuevos criterios de admisibilidad, los cuales suponen la advertencia de filtros significativamente más rigurosos, adherido a términos jurídicos que pudiesen parecer novedosos en la materia.

De ellos destaca la procedencia del recurso, las exigencias de admisión y los plazos de su interposición, así como también la nueva necesidad de depositar el recurso de casación, a través de la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia.

 

A. Sobre la procedencia del recurso:

El artículo 10 de la refrendada normativa de casación dispone como primer rango de exigencia para declarar la admisibilidad del recurso, lo siguiente:

TIPO DE SENTENCIA

PROCEDENCIA

Sentencias Definitivas, de única o última instancia

Cuando trate del estado y capacidad de las personas

Cuando trate de la materia Niños, niñas y adolescentes

Cuando trate de los derechos de los consumidores

Cuando se refiera a materia de Referimiento

Cuando trate de la nulidad de laudos arbitrales

Cuando trate de execuátur de sentencias extranjeras

Cuando trate de la competencia de los tribunales

Cuando la decisión impugnada, decida no aplicar una norma por considerarla inconstitucional

Sentencias Interlocutorias o definitivas sobre incidentes

Cuando pongan fin al proceso u ordenen su suspensión o sobreseimiento.

 

Cabe añadir que, para ambos requisitos de procedencia, se exige además que el recurso tenga un interés casacional, lo cual se deriva de la contradicción manifiesta con jurisprudencia emanada por la misma Suprema Corte de Justicia, o la no existencia de criterio alguno establecido sobre el aspecto de que se trata.

Esto quiere decir que, el recurso de casación debe tratar sobre asuntos legalmente novedosos para la Suprema Corte de Justicia, o en caso contrario, que verse sobre una decisión emitida por un tribunal de menor jerarquía en la cual se haya omitido un criterio anteriormente dado por la Corte de Casación.

Igualmente, estos razonamientos podrían ser considerados como requisitos de admisibilidad del recurso, los cuales serán tratados a continuación.

 

B. Las exigencias de admisión del recurso:

La misma normativa de casación antes referida, establece aspectos de admisibilidad que procuran renovar la rigurosidad al procedimiento casacional, e incrementar la efectividad de la Suprema Corte de Justicia para dilucidar los procesos.

 

Estos aspectos son determinados implícitamente por la lectura de los artículos 10, 11, 12, 15, 16 y 18, los cuales se resumen de la manera siguiente:

  • Cuando trate sobre asuntos o materia indicados por los numerales 1) y 2) del artículo 10 sobre la procedencia del recurso, y que señalamos previamente.
  • Cuando la decisión impugnada omita la aplicación de una norma jurídica, por considerarla inconstitucional.
  • Cuando se incurra en la violación de una ley, o la aplicación de esta sea contradictoria o errónea, siempre y cuando dicho error haya incidido en la decisión tomada por el juez.
  • Cuando el recurrente demuestre haber participado a cualquier título, en el juicio de la cual deriva la decisión impugnada en casación.
  • Cuando el memorial de casación se encuentre debidamente motivado sobre las razones que fundamentan el recurso de forma precisa y entendible, y que, a su vez, contenga las informaciones siguientes:
  • Generales concretas del recurrente y su abogado representante, señalando el domicilio profesional permanente o provisional para los fines del recurso, en el Distrito Nacional.
  • Generales concretas de los recurridos.
  • Descripción exacta de número, fecha y tribunal que emitió la decisión impugnada a través del Recurso de Casación en cuestión.
  • Fecha del escrito y sus conclusiones formales.
  • Cuando el monto discutido por el tribunal impugnado en los casos que se traten sobre la devolución, restitución o condena de valores pecuniarios, sea mayor a la suma de 50 salarios mínimos del sector privado.
  • Cuando la decisión impugnada trate sobre la rectificación de una decisión presuntamente viciada.

La rectificación de la decisión presuntamente viciada, a la cual hacemos referencia en el numeral 7 del párrafo anterior, se refiere a aquellas ocasiones en que resulta posible requerir una rectificación de la decisión emanada por un tribunal de menor jerarquía, y que el resultado de dicha revisión derive en un nuevo error, el cual que podrá ser cuestionado mediante el recurso de casación.

En cuanto al domicilio profesional permanente o provisional antes señalado, refiere a la necesidad de fijar un domicilio específicamente en el Distrito Nacional, al cual se harán notificar las actuaciones que deriven del recurso de casación interpuesto.

Es dable destacar también, que no será posible recurrir en casación cuando se trate sobre las costas y honorarios de los abogados litigantes, o cuando la decisión impugnada se limite a ordenar sobre la liquidación de daños y perjuicios.

 

III. Sobre los nuevos plazos

Al igual que los cambios realizados a las exigencias de admisibilidad del recurso, la nueva Ley 02-23 produce cambios significativos en los plazos para su interposición, tomando en cuenta, además, la materia de la cual proviene la decisión recurrida.

Inicialmente, el plazo para recurrir se señala de 20 días hábiles, los cuales serán contados a partir de la notificación de la sentencia cuestionada, y que pudieran variar debido a la distancia de quien se hará notificar.

En cuanto a las materias de referimiento o asuntos de embargo inmobiliario, el plazo se ve reducido a 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia.

A. Sobre el Emplazamiento:

El recurrente debe notificar el memorial de casación y su respectivo inventario de documentos, a través de un Acto de Emplazamiento, que será realizado dentro de los próximos 5 días hábiles al depósito del recurso en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, ubicado en el Distrito Nacional.

A continuación, el recurrente debe depositar el Acto de Emplazamiento antes indicado, dentro del plazo de 5 días siguientes a su recepción.

En cuanto a los recurridos, deberán depositar su memorial de defensa en el plazo de 10 días hábiles, próximos a la recepción del emplazamiento antes indicado, siendo igualmente posible anexar el Acto de Emplazamiento, junto a la constitución de abogado y su inventario de documentos.

En caso de que ninguna de las partes realice el depósito del Acto de Emplazamiento en el plazo de los 15 días posteriores a la interposición del recurso, la Suprema Corte de Justicia podrá declarar la caducidad de este.

Por su parte, la falta de depósito de memorial de defensa en el plazo antes señalado, junto a su inventario de documentos y constitución de abogados, podrá derivar en el pronunciamiento del defecto en contra de los recurridos, y desconocer su participación en la instancia.

 

B. Sobre los plazos para decidir:

Cuando se traten de incidentes, familia, divorcio, nulidad de matrimonio, menores de edad, referimiento, embargo inmobiliario, laboral, contencioso administrativo o contencioso tributario, la Suprema Corte de Justicia estará atada al plazo de 2 meses (de fecha a fecha), para emitir una decisión sobre el recurso de casación interpuesto.

En cualquier otra materia no señalada, la Suprema Corte de Justicia poseerá 6 meses máximos (de fecha a fecha), a partir de la interposición o deposito del recurso.

Cabe señalar que la interposición del Recurso de Casación no limita ni suspende la ejecución de la sentencia que se cuestiona, exceptuando en las materias y asuntos siguientes:

  • Estado y capacidad de las personas
  • Divorcio
  • Separación de bienes
  • Nulidad de matrimonio
  • Cancelación de hipoteca
  • Declaración de ausencia
  • Instrucción en falsedad
  • Cualquier otro regulado por una ley especial

Sin embargo, por requerimiento debidamente motivado y a través de una audiencia regida por los principios de contradicción, el presidente de la Sala puede ordenar la suspensión de la decisión impugnada, trazando a su vez los procedimientos que deben seguirse para ello.

La decisión emanada por la Suprema Corte de Justicia sobre el recurso de casación en cuestión será comunicada a las partes dentro de los 10 días hábiles, siguientes a su emisión.

Es importante indicar que, la comunicación de la decisión realizada por la Secretaría del tribunal no apertura ninguno de los plazos establecidos anteriormente, los cuales son reservados para las notificaciones entre las partes, y los procedimientos antes mencionados.

 

IV. Sobre la estructuración de los escritos

El Primer Acuerdo Pleno No Jurisdiccional, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 30 de mayo del 2023, describe la estructura y orden de redacción de los escritos que, para mejor entendimiento, resumimos y graficamos de la manera siguiente:

encabezado

Identificación de las partes del proceso.

cuerpo

Primera parte: Resumen previo de los hechos fijados por la sentencia impugnada.

Segunda parte: El recurrente tendrá que desarrollar las razones de admisibilidad del recurso, especialmente del interés casacional antes explicado y posibles jurisprudencias aplicables. En cuanto al recurrido, deberá plantear los criterios de inadmisibilidad o incidentes que afecten el conocimiento del proceso.

Tercera parte: El recurrente debe presentar en orden razones que promueven el recurso bajo el término “Medios de casación”. El recurrido debe responder en el orden, los medios desarrollados por los recurrentes.

Cuarta parte: En caso de que exista o considere necesario un recurso de casación incidental, deberá ser desarrollado al finalizar la defensa de los medios desarrollados.

Peritorio

Tanto el recurrente como el recurrido, deberán plantear las conclusiones sobre los aspectos expuestos en el cuerpo de la instancia, bajo el mismo orden que fueron desarrollados

 

Es dable señalar que el cuerpo de la instancia debe estar sostenida por las normas violentas y jurisprudencias que justiquen o corroboren los argumentos planteados y petitorios realizados.

Asimismo, El Primer Acuerdo Pleno No Jurisdiccional antes citado, recomienda no utilizar citas genéricas o términos ambiguos, así como tampoco intentar una revaloración de los hechos.

En cuanto a los escritos justificativos de conclusiones, serán utilizados exclusivamente para ampliar las argumentaciones ya dadas, así como también para responder los incidentes e inadmisibilidades planteados por las partes.

 

V. Sobre las sanciones por deslealtad procesal

Como aspecto novedoso, la nueva Ley 02-23 establece la posibilidad de sancionar pecuniariamente al recurrente o al abogado constituido, si es evidenciable para los jueces, la deslealtad procesal, la temeridad o la acción notoriamente abusiva o de mala fe incurrida por estos.

Dicha condena resultaría independiente a la acción disciplinaria a la cual pudieran ser sometidos los abogados a través del Colegio de Abogados, según sea el caso.

 

VI. Sobre los recursos contra los fallos emitidos por la Corte de Casación

Las decisiones emitidas por la Suprema Corte de Justicia no pueden ser recurridas en oposición, siendo únicamente susceptibles de revisión constitucional, para lo cual se regirá por lo indicado en los artículos 53 y 54 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, quedan abiertos los Recursos de revisión, siempre y cuando traten sobre errores materiales que no hayan incidido en el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia, ni en ninguno de los razonamientos de derecho que versen sobre la decisión.

Asimismo, será excepcionalmente posible variar la decisión emitida sobre un recurso de casación, si el error material que se señala a través del recurso de revisión se asienta sobre el cálculo de los plazos o de la cuantía necesaria para su admisibilidad que fueron explicados previamente.

Dicho recurso de revisión deberá ser depositado en los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la inadmisibilidad del recurso de casación, resultando consecuentemente la suspensión de la sentencia recurrida en revisión.

 

VII. Aplicación de la nueva Ley 02-23 sobre Recursos de Casación

Finalmente, la Ley 02-23 será aplicable para todos los asuntos y materias que rigen la misma, desde el momento de su promulgación.

Los plazos y los requisitos de admisibilidad adoptados por la nueva Ley de Casación serán únicamente aplicables a los recursos que sean interpuesto en fecha posterior a la promulgación de la citada normativa.

En cuanto a los recursos que se encuentren sometidos en el tiempo de la publicación de esta, se mantendrán bajo los criterios de admisibilidad de la antigua normativa de casación. Sin embargo, los plazos para la presentación de los escritos de defensa, y sus consecuencias si serán derivados de la nueva ley 02-23.

 

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