Ley 16-95 sobre Inversion Extranjera
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Ley No. 16-95
DE INVERSIÓN EXTRANJERA DE LA REPUBLICA DOMINICANA
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano reconoce que la Inversión Extranjera y la transferencia de tecnología contribuyen al crecimiento económico y al desarrollo social del país, en cuanto favorecen la generación de empleos y divisas, promueven el proceso de capitalización y aportan métodos eficientes de producción, mercadeo y administración;
CONSIDERANDO: La conveniencia de que los inversionistas, tanto extranjeros como nacionales, tengan similitud de derechos y obligaciones en materia de inversión;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Art. 1.- Para los fines de la presente ley sobre inversión extranjera se entiende por:
a) Inversión Extranjera Directa:
Los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas físicas o morales extranjeras o de personas físicas nacionales residentes en el exterior, al capital de una empresa que opera en el territorio nacional;
b) Reinversión Extranjera:
La inversión extranjera realizada con todo o parte de las utilidades provenientes de una Inversión Extranjera Registrada en la misma empresa que las haya generado;
c) Inversión Extranjera Nueva:
Inversión extranjera realizada con todo o parte de las utilidades provenientes de la inversión extranjera directa debidamente registrada en una empresa distinta de la que haya generado utilidades;
d) Inversionista Extranjero:
El propietario de una Inversión Extranjera debidamente registrada;
e) Inversión Nacional:
La realizada por el Estado, los municipios y las personas jurídicas nacionales, domiciliadas o residentes en el territorio Nacional, así como por personas físicas extranjeras residentes en el territorio nacional que no reúnan las condiciones para obtener el certificado de inversionista extranjero.
f) Banco Central:
Es Banco Central de la República Dominicana;
g) CEI-RD.
Es Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana
(Acápite incorporado por el artículo 10 de la Ley 98-03, del 18 de junio del 2003, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y deroga la Ley 137 del 21 de mayo de 1971, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) y otras disposiciones) :
Art. 2.- La Inversión Extranjera puede asumir las siguientes formas:
a) Aportes en moneda libremente convertible, canjeada en una entidad de intermediación financiera y/o agente de cambio debidamente autorizado por la Junta Monetaria para realizar intermediación cambiaria. (Acápite incorporado por el artículo 11 de la Ley 98-03, del 18 de junio del 2003, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y deroga la Ley 137 del 21 de mayo de 1971, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) y otras disposiciones) b) Aportes en naturaleza, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materia prima, productos intermedios y bienes finales, así como aportes tecnológicos intangibles; y c) Los instrumentos financieros a los que la Junta Monetaria les atribuye la categoría de inversión extranjera, salvo aquellos que sea el producto de aportes o internamiento de una operación de reconversión de deuda externa dominicana. Párrafo I.- Independientemente de las inversiones contempladas en el literal b) de este artículo, podrán suscribirse contratos de transferencia de tecnología con personas físicas o morales extranjeras, tales como contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle. 3Párrafo II.- Se entiende por aportes tecnológicos intangibles los recursos provenientes de la tecnología, tales como marcas de fábrica, modelos de productos o procesos industriales o de servicios, asistencia técnica y conocimientos técnicos, asistencia gerencial y de franquicias. El reglamento de aplicación de la presente ley determinará el régimen general que se aplicará a la tecnología, incluyendo las áreas en las que se permitirán la capitalización de los aportes tecnológicos intangibles. Art. 3.- Destinos de la Inversión Extranjera: a) En las inversiones en el Capital de una empresa existente o nueva, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el Código de Comercio de la República Dominicana, incluyendo el establecimiento de sucursales conforme a las condiciones fijadas por las leyes. La Inversión Extranjera en compañías por acciones deben estar representadas en acciones nominativas. b) En las inversiones en bienes inmuebles ubicados en la República Dominicana, con las limitaciones vigentes aplicables a los extranjeros; y c) En las inversiones destinadas a la adquisición de activos financieros, de conformidad con las normas generales que dicten sobre la materia las autoridades monetarias. Art 4. – (Modificado por el artículo 12 de la Ley 98-03, del 18 de junio del 2003, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y deroga la Ley 137 del 21 de mayo de 1971, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) y otras disposiciones) Todo inversionista o empresa extranjera, tan pronto como haya realizado su inversión, deberá registrarla ante el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD). A estos fines depositará los siguientes documentos: a) Solicitud de registro, consignando todas las informaciones relativas al capital invertido y al área donde se ha efectuado la inversión; b) Comprobante de ingreso al país de las divisas o de los bienes físicos o tangibles; c) Documentos constitutivos de la sociedad comercial o la autorización de la operación de sucursales mediante la fijación de domicilio. Párrafo I.- Cumplidos los requisitos del depósito de los documentos, el CEI-RD expedirá de inmediato al solicitante un Certificado de Registro de Inversión Extranjera Directa. Párrafo II.- La reinversión extranjera y la inversión extranjera nueva descritas en el Art. 1 de la Ley 16-95, también serán registradas ante el CEIRD, cumpliendo con los requisitos que estipule el reglamento de aplicación. 4Párrafo III.- En el caso de las empresas que operan en zonas francas industriales, el registro y la entrega de las informaciones se harán en el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el cual tendrá la obligación de comunicarlo de inmediato al CEI-RD. Párrafo IV.- El CEI-RD tendrá la obligación de suministrar permanentemente al Banco Central de la República Dominicana, todas las informaciones relativas a las empresas registradas, conforme a lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera. Art. 5.- No se permitirán inversiones extranjeras en los siguientes renglones: a) Disposiciones y desechos de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país; b) Actividades que afecten la salud pública y el equilibrio del medio-ambiente del país, según las normas que rijan en tal sentido; y c) Producción de materiales y equipos directamente vinculados a la defensa y seguridad nacionales, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo. Párrafo I.- Cuando la Inversión Extranjera afecte el eco-sistema en su área de influencia, el inversionista tiene que presentar un proyecto con las disposiciones que recuperen el daño ecológico que se pueda ocasionar. Párrafo II.- Las autoridades competentes vinculadas con la materia de que se trate, tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo. Párrafo III.- Las inversiones Extranjeras se realizaran en cada área de la economía nacional, conforme a las condiciones y limitaciones que imponen las leyes y reglamentos que rijen en cada una de dichas áreas. Art. 6.- Los inversionistas y empresas o sociedades en que participen los inversionistas extranjeros, o que sean propietarios, tendrán los mismos derechos y obligaciones que las leyes confieren a los inversionistas nacionales, salvo las excepciones previstas en esta ley o en leyes especiales. Art. 7.- Las personas físicas o morales que realicen las inversiones definidas en el artículo 1 de esta Ley, tendrán derecho a remesar al exterior, en monedas libremente convertibles, sin necesidad de autorización previa, el monto total del Capital invertido y los dividendos declarados durante cada ejercicio fiscal, hasta el monto total de los beneficios netos corrientes del período, previo pago del Impuesto sobre la Renta, incluyendo las Ganancias de Capital realizadas y registradas en los libros de la empresa de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. 5También podrán repatriar, bajo las mismas condiciones, las obligaciones resultantes de Contratos de Servicios Técnicos donde se establezcan honorarios por motivos de transferencia tecnológica y/o contratos para la fabricación local de marcas extranjeras donde incluyan cláusulas de pago de regalías (royalties), siempre que dichos contratos y los montos o procedimientos de pagos envueltos hayan sido previamente aprobados por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD). (Párrafo modificado por el artículo 13 de la Ley 98-03, del 18 de junio del 2003, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y deroga la Ley 137 del 21 de mayo de 1971, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) y otras disposiciones) Art. 8.- (Modificado por el artículo 14 de la Ley 98-03, del 18 de junio del 2003, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y deroga la Ley 137 del 21 de mayo de 1971, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) y otras disposiciones) Dentro de los 60 días siguientes, el inversionista extranjero deberá comunicar al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEIRD), para que éste a su vez lo transmita al Banco Central de la República Dominicana, lo siguiente: a) Declaración de utilidades contenidas en el año fiscal debidamente certificada por contador público autorizado, especificando el porcentaje de dichas utilidades que fue objeto de remisión; b) Comprobación documental del saldo de los compromisos tributarios.” Art. 9.- (Modificado por el artículo 14 de la Ley 98-03, del 18 de junio del 2003, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y deroga la Ley 137 del 21 de mayo de 1971, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) y otras disposiciones) El incumplimiento de esta obligación conllevará las sanciones aplicables contenidas en la Ley Monetaria y Financiera, que establece la obligatoriedad de suministrar toda la información requerida al Banco Central de la República Dominicana. El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, CEI-RD, deberá informar anualmente al Congreso Nacional, todo lo relacionado a los f lujos de inversión extranjera en el país. Art. 10.- Se modifica el artículo 12, agregado por la ley 622, del 28 de diciembre de 1973 a la ley 173, del 6 de abril de 1966, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “Art. 12.- Las personas físicas y morales extranjeras, al igual que las nacionales, pueden dedicarse en la República Dominicana a la promoción o gestión de importación, la venta, el alquiler o cualquier otra forma de tráfico o explotación 6de mercaderías o productos de procedencia extranjera que sean producidos en el extranjero o en el país, sea que actúe como agente, representante, comisionista, distribuidor exclusivo, concesionario o bajo cualquier otra denominación. Sin embargo, si la persona física o moral que va a dedicarse a esta actividad ha sostenido relación comercial con concesionarios locales, deberá acordar y entregar previamente y por escrito la reparación equitativa y completa de los daños y perjuicios por tal causa provocados, en base a los factores y en la forma descrita en el artículo 3 de la presente ley.” Art. 11.- La presente ley deroga la ley número 861, de fecha 22 de julio de 1978, y la ley No. 138 de fecha 24 de junio de 1983. Asimismo se deroga el literal d) del artículo 3 de la ley No. 251, del 11 de mayo de 1964, sobre Transferencias Internacionales de Fondos. Art. 12.- (Modificado por el artículo 14 de la Ley 98-03, del 18 de junio del 2003, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y deroga la Ley 137 del 21 de mayo de 1971, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) y otras disposiciones) Los superávits de revaluación registrados en las cuentas de capital de empresas que han revaluado sus activos, no se considerarán inversión extranjera para los f ines de repatriación de capitales, salvo cuando estos beneficios de revaluación se conviertan en activos líquidos, por la venta a terceros no relacionados de la empresa.” Art. 13.- La presente ley deroga cualquier otra disposición legal expresa que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos noventicinco; años 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. (FDOS): José Ramón Fadul Fadul Presidente L. Altagracia Guzmán Marcelino Presidente Nelson de Js. Sánchez Vásquez, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventicinco; años 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. 7AMABLE ARISTY CASTRO, Presidente ENRIQUE PUJALS, Secretario JOAQUÍN BALAGUER, Presidente de la República Dominicana RAFAEL OCTAVIO SILVERIO, Secretario En ejercicio de las atribuciones que me confiere al artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, años 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. JOAQUÍN BALAGUER