CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DOMINICANA 2024
Resumen introductorio – Constitución de la República Dominicana (2024)
La Constitución de la República Dominicana, promulgada tras su más reciente reforma en 2024, constituye el marco normativo y político fundamental del país. En ella se consagran los principios, derechos y deberes que rigen la organización del Estado, la convivencia ciudadana, el ejercicio del poder público y la protección de la dignidad humana.
Preámbulo y fundamentos del Estado
El texto inicia con un preámbulo que destaca el carácter democrático, soberano e independiente de la nación dominicana. Invoca los ideales de los Padres de la Patria y afirma el compromiso con valores universales como la libertad, la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a la dignidad humana. Este espíritu orienta toda la estructura constitucional.
El artículo 1 declara que la República Dominicana es un Estado libre e independiente, organizado como una república democrática, civil, representativa y con separación de poderes. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo dominicano, y su ejercicio está sujeto al marco constitucional.
Organización del Estado y sus principios fundamentales
La Constitución establece que el gobierno se divide en tres poderes independientes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Ningún poder puede delegar sus funciones ni actuar fuera de los límites legales y constitucionales.
Se proclama la supremacía de la Constitución (artículo 6), indicando que toda norma o acto contrario a ella carece de validez. Asimismo, el Estado se define como social y democrático de derecho, fundado en el respeto a los derechos fundamentales, la soberanía popular y la separación de poderes (artículo 7).
Territorio, recursos naturales y símbolos patrios
El territorio nacional es inalienable y está compuesto por la parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes, el mar territorial, el espacio aéreo y el espectro electromagnético. La Constitución dedica especial atención a la zona fronteriza, declarándola de supremo interés nacional para garantizar su desarrollo económico y seguridad.
En cuanto a los recursos naturales, se declaran como patrimonio nacional, en particular los recursos hídricos, mineros, forestales y de biodiversidad. Se reconoce el uso racional de estos recursos como condición para su aprovechamiento, sujeto siempre al interés público y a criterios de sostenibilidad ambiental.
También se consagran como símbolos patrios la Bandera Nacional, el Escudo Nacional, el Himno Nacional y el lema “Dios, Patria y Libertad”, con días conmemorativos como el 27 de febrero y el 16 de agosto.
Derechos, garantías y deberes fundamentales
Uno de los pilares de la Constitución es la consagración de los derechos fundamentales, agrupados en varias secciones:
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Derechos civiles y políticos: Se garantiza el derecho a la vida desde la concepción, la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la libertad personal, de tránsito, de expresión, de conciencia, de culto, de asociación y reunión, entre otros. Se prohíbe la esclavitud y se establecen normas contra la violencia de género y el trato cruel o inhumano.
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Derechos económicos y sociales: Incluyen el derecho al trabajo, la salud, la educación, la seguridad social, la vivienda, la propiedad privada, la protección del consumidor y la seguridad alimentaria. El Estado debe crear condiciones que garanticen el acceso progresivo a estos derechos.
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Derechos de la familia, la niñez, las personas mayores y con discapacidad: Se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y se protege la maternidad, la infancia, la tercera edad y las personas con discapacidad.
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Derechos culturales y deportivos: Se garantiza el acceso a la cultura, el patrimonio nacional y la práctica del deporte como parte del desarrollo humano integral.
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Derechos colectivos y ambientales: Se reconoce el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, estableciendo deberes del Estado en la prevención de la contaminación y la conservación del ecosistema para las generaciones presentes y futuras.
Además, se consagran mecanismos de tutela y protección de los derechos fundamentales, como el hábeas corpus, el hábeas data, la acción de amparo y la garantía del debido proceso. También se establecen los deberes ciudadanos, que incluyen el respeto a la ley, el pago de impuestos, la defensa de la soberanía nacional y la participación en la vida democrática.
Relaciones internacionales
La República Dominicana se reconoce como miembro de la comunidad internacional y acepta las normas del derecho internacional, en especial aquellas relacionadas con los derechos humanos. Los tratados ratificados tienen jerarquía constitucional y aplicación directa. Se promueve la integración regional y la cooperación con otras naciones.
Ciudadanía y nacionalidad
La Constitución regula la adquisición y pérdida de la nacionalidad y los derechos de ciudadanía. Se reconoce el derecho a la doble nacionalidad y se definen los requisitos para participar en la vida política del país. Los extranjeros gozan de derechos y deberes, salvo las limitaciones establecidas por la ley, como la participación en actividades políticas.