Ley 489-08 sobre Arbitraje
Resumen Introductorio – Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial
La Ley No. 489-08, promulgada el 19 de diciembre de 2008, establece el régimen legal del arbitraje comercial en la República Dominicana, alineándose con las normas internacionales modernas en la materia y respondiendo a los requerimientos derivados de tratados como el DR-CAFTA. Esta ley reconoce el arbitraje como un mecanismo válido y eficaz para la resolución de controversias comerciales, tanto en el ámbito nacional como internacional, promoviendo la autonomía de las partes, la eficiencia procesal y el acceso a justicia alternativa.
Ámbito de aplicación y naturaleza internacional
La ley se aplica a todos los arbitrajes realizados dentro del territorio dominicano, así como a ciertos aspectos de arbitrajes internacionales que se rijan por tratados o normas internacionales de los cuales el Estado dominicano es parte. Un arbitraje se considera internacional si las partes tienen sus domicilios en distintos países, o si la ejecución del contrato se realiza fuera del país de origen de las partes.
Materias arbitrables y excluidas
Son objeto de arbitraje todas aquellas controversias sobre materias que sean de libre disposición, incluyendo aquellas en las que el Estado es parte. Quedan excluidos del arbitraje los asuntos relativos al estado civil, alimentos, separaciones conyugales, tutela, personas incapaces y en general, cualquier materia que no sea susceptible de transacción o que afecte el orden público.
Tipos de arbitraje
La ley clasifica el arbitraje según el procedimiento y el criterio de decisión:
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Ad-hoc: Las partes acuerdan las reglas de procedimiento sin recurrir a una institución arbitral.
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Institucional: Se realiza bajo el reglamento de una institución arbitral previamente acordada.
Y también según su fundamento:
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En derecho: Los árbitros fallan con base en normas legales vigentes.
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En equidad: Las decisiones se basan en el sentido común y criterios de justicia natural.
El acuerdo arbitral
Este acuerdo es la piedra angular del procedimiento y debe constar por escrito. Puede establecerse como una cláusula dentro de un contrato o como un acuerdo independiente. La ley reconoce como válidos los intercambios electrónicos que evidencien dicho acuerdo. Además, establece la autonomía del convenio arbitral, indicando que la nulidad del contrato principal no invalida necesariamente la cláusula arbitral.
Intervención judicial limitada
La ley dispone una participación mínima de los tribunales ordinarios, únicamente para funciones específicas como:
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Nombramiento de árbitros en caso de desacuerdo.
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Medidas cautelares o provisionales.
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Asistencia en la práctica de pruebas.
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Acción en nulidad de laudos.
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Ejecución o reconocimiento (exequátur) de laudos nacionales o extranjeros.
Constitución del tribunal arbitral
Las partes son libres de determinar el número de árbitros (siempre impar) y su forma de designación. El tribunal debe ser imparcial y competente, y cualquier recusación debe realizarse conforme al procedimiento establecido por las partes o, en su defecto, por la ley.
Principios del procedimiento arbitral
La ley garantiza la igualdad de las partes, el derecho de defensa, y la confidencialidad de las actuaciones. Las partes pueden acordar el procedimiento a seguir; en su ausencia, los árbitros lo determinarán conforme a lo que estimen adecuado.
El procedimiento comprende reglas sobre:
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Idioma del arbitraje.
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Plazos para presentar demanda y defensa.
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Admisión de pruebas y peritos.
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Lugar del arbitraje.
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Audiencias y notificaciones electrónicas.
El laudo arbitral
El laudo debe ser motivado, por escrito y firmado por los árbitros. Tiene la misma fuerza que una sentencia judicial definitiva. Se permite la aclaración, corrección o complemento del laudo dentro de ciertos plazos. Los árbitros pueden ordenar, además, medidas cautelares con valor ejecutorio.
Impugnación del laudo
La única vía para impugnar un laudo es la acción en nulidad, por causas como:
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Incapacidad de las partes.
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Violación al debido proceso.
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Extralimitación de la competencia del tribunal arbitral.
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Composición irregular del tribunal.
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Resolución sobre materias no arbitrables.
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Contradicción con el orden público.
La acción debe interponerse dentro del mes siguiente a la notificación del laudo.
Reconocimiento y ejecución de laudos
Los laudos nacionales se ejecutan mediante un proceso de exequátur ante los tribunales competentes. Para los laudos extranjeros, se requiere el cumplimiento de tratados internacionales y de la ley nacional. El reconocimiento puede ser denegado si el laudo es contrario al orden público, si hubo violaciones al debido proceso, o si no se respetó el acuerdo arbitral.
Disposiciones finales
La ley no es retroactiva y no se aplica a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor. Además, deroga los artículos 1003 al 1028 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, que regulaban el arbitraje anteriormente.
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