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Ley 202-04 de Áreas Protegidas

Resumen introductorio de la Ley 202-04 de Áreas Protegidas

La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, promulgada en mayo de 2004, establece el marco normativo para la protección, conservación y manejo de las áreas protegidas en la República Dominicana. Esta legislación define, organiza y clasifica el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) con el objetivo de preservar la biodiversidad, los recursos naturales y el patrimonio cultural del país, garantizando al mismo tiempo el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades asociadas a estos territorios.

Fundamentos y Principios Generales

La ley parte del reconocimiento de la importancia ecológica, social y económica de las áreas protegidas para el presente y futuro del país. Sienta sus bases en principios de sostenibilidad, participación comunitaria, equidad intergeneracional, precaución y prevención. Se destacan como ejes fundamentales:

  • Conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos esenciales.

  • Manejo participativo, con la inclusión de comunidades locales en la toma de decisiones.

  • Aplicación del principio precautorio frente a posibles daños ambientales.

  • Uso racional de los recursos naturales dentro y fuera de las áreas protegidas.

  • Respeto al marco legal internacional ratificado por el Estado dominicano en materia ambiental.

Objeto y Alcance de la Ley

El objeto de la ley es normar la gestión, planificación, administración, conservación y uso de las áreas protegidas del territorio nacional. Se aplica a todo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo las áreas públicas, privadas y comunitarias reconocidas oficialmente, así como a aquellas que puedan ser incorporadas en el futuro por su valor ecológico, cultural o histórico.

Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)

Se establece el SINAP como el conjunto articulado de áreas protegidas bajo diferentes categorías de manejo, regulado por un marco común de políticas, normas y directrices. El SINAP está compuesto por:

  • Áreas protegidas bajo administración pública.

  • Áreas privadas o comunitarias reconocidas.

  • Zonas de amortiguamiento.

  • Corredores ecológicos que permiten la conectividad entre ecosistemas.

Este sistema es coordinado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (actual Ministerio de Medio Ambiente), la cual tiene funciones rectoras, normativas y de supervisión.

Categorías de Manejo

La ley define ocho categorías principales de áreas protegidas, adaptadas a las necesidades de conservación y uso de cada territorio:

  • Parques nacionales: preservación de ecosistemas completos.

  • Monumentos naturales: protección de rasgos geológicos o biológicos singulares.

  • Reservas científicas: destinadas a la investigación.

  • Reservas biológicas: para conservación estricta de la biodiversidad.

  • Refugios de vida silvestre: hábitats para especies vulnerables o en peligro.

  • Paisajes protegidos: armonización de conservación y uso sostenible.

  • Reservas naturales: áreas pequeñas con valor ecológico particular.

  • Áreas nacionales de recreo: para turismo de naturaleza y recreación controlada.

Cada categoría tiene restricciones específicas de uso y actividades permitidas, en función del objetivo de conservación.

Planes de Manejo y Zonificación

Toda área protegida debe contar con un plan de manejo aprobado, el cual define los objetivos, actividades permitidas, estrategias de manejo y zonificación interna. La zonificación puede incluir:

  • Zonas núcleo: de protección estricta.

  • Zonas de uso especial: para investigaciones o instalaciones mínimas.

  • Zonas de uso sostenible: aprovechamiento controlado de recursos.

  • Zonas de recuperación: áreas degradadas con intervención para restauración.

Estos planes deben elaborarse de manera participativa y ser revisados periódicamente.

Participación y Co-Manejo

La ley promueve la participación activa de las comunidades locales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y sector privado en la gestión de las áreas protegidas. Se contempla el co-manejo como mecanismo de colaboración entre el Estado y terceros para la administración, vigilancia y desarrollo sostenible de estas áreas.

Asimismo, se reconoce el derecho de las comunidades tradicionales a utilizar recursos naturales de forma sustentable, siempre que no comprometan los objetivos de conservación.

Régimen de Uso y Limitaciones

Se establecen normas sobre actividades permitidas, restringidas y prohibidas dentro de las áreas protegidas. Entre ellas:

  • Se prohíbe la explotación minera, petrolera o forestal comercial, salvo excepción legal.

  • Se regula el turismo, pesca, agricultura, cacería, construcción y otros usos con criterios de sostenibilidad.

  • Se permiten actividades científicas y educativas con previa autorización.

  • Se controlan los asentamientos humanos dentro de los límites del área protegida.

En caso de infracciones, se contemplan sanciones administrativas, civiles y penales.

Financiamiento y Compensaciones

La ley prevé mecanismos de financiamiento para la sostenibilidad de las áreas protegidas, entre ellos:

  • Asignaciones presupuestarias públicas.

  • Fondos de cooperación internacional.

  • Tarifas por servicios ambientales y ecoturismo.

  • Donaciones y legados.

También se incluyen medidas de compensación por limitaciones al uso de la tierra a favor de propietarios afectados por la declaración de un área protegida, como pagos por servicios ambientales, incentivos tributarios o expropiación justa.

Registro y Clasificación Oficial

La ley crea un Registro Nacional de Áreas Protegidas, en el cual deben inscribirse todas las áreas bajo protección legal, indicando su categoría, límites geográficos, objetivos de manejo y normativa aplicable. Cualquier modificación requiere una evaluación técnica y consulta pública, y debe ser aprobada mediante ley o decreto según el tipo de área.

 

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