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Ley 253-12 sobre Fortalecimiento de Capacidad Recaudatoria del Estado

Resumen introductorio de la Ley 253-12 sobre Fortalecimiento Recaudatorio y Sostenibilidad Fiscal

La Ley No. 253-12, promulgada el 9 de noviembre de 2012, forma parte de las reformas estructurales del sistema tributario dominicano con el propósito de aumentar la presión fiscal, fortalecer la capacidad recaudatoria del Estado y garantizar la sostenibilidad fiscal a largo plazo. Esta normativa constituye una pieza central del marco legal económico para cumplir con los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Justificación y Marco General

Los considerandos de la ley subrayan la necesidad de un pacto fiscal orientado a financiar el desarrollo, mejorar la equidad y la eficiencia del sistema impositivo, y responder a demandas sociales como el incremento del gasto en educación. La ley busca corregir las distorsiones creadas por exenciones fiscales poco efectivas y ampliar la base tributaria.

Modificaciones al Código Tributario

Se introducen cambios significativos en el Código Tributario dominicano (Ley 11-92), especialmente en lo relativo a:

  • Rentas gravadas de no residentes (Art. 270): Se redefine el concepto de “establecimiento permanente” y las condiciones bajo las cuales se tributan rentas generadas por entidades extranjeras.

  • Deducciones admitidas (Art. 287): Se amplía la lista de gastos deducibles e introduce limitaciones específicas para la deducción de intereses y pérdidas fiscales. También se actualiza el régimen de depreciación y amortización.

  • Tasas del impuesto sobre la renta: Se establece una nueva escala para personas físicas (Art. 296) y se fijan tasas para personas jurídicas (Art. 297), previendo reducciones escalonadas.

Retenciones y Pagos al Exterior

Se regulan y actualizan las tasas de retención por:

  • Intereses pagados al exterior (10% – Art. 306).

  • Intereses a personas físicas residentes (10% – Art. 306 Bis).

  • Dividendos (10% – Art. 308).

  • Alquileres, honorarios y premios (Art. 309).

  • Pagos por servicios al Estado (5%).

Estas disposiciones buscan evitar la evasión y garantizar la tributación efectiva de rentas generadas en el país.

Reformas al ITBIS e Impuestos Selectivos

  • ITBIS: Se modifican tasas progresivas y se amplía la base imponible a productos antes exentos, como aceites, azúcares, cafés y cacao (Art. 343 y 345). Se reducen algunas tasas de forma condicionada al cumplimiento de metas de presión tributaria.

  • Impuestos selectivos: Se actualizan los montos para bebidas alcohólicas, cigarrillos, combustibles fósiles y artículos de lujo. Se introducen mecanismos de ajuste por inflación y escalas progresivas para premios y juegos de azar.

Impuestos Ambientales y Vehiculares

Se establecen medidas orientadas a la sostenibilidad ambiental, incluyendo:

  • Impuesto a las emisiones de CO₂ para vehículos (Art. 16).

  • Impuesto anual por circulación de vehículos, ajustado por antigüedad y tipo de uso.

  • Impuesto adicional de RD$2.00 por galón a gasolina y gasoil, destinado a desarrollo vial y renovación del transporte público (Art. 20).

Cambios en el Régimen de Activos y Patrimonio

  • Impuesto a la vivienda suntuaria y solares urbanos: 1% sobre el valor determinado por el Catastro Nacional, con umbrales ajustados por inflación (Art. 13 y 14).

  • Eliminación del impuesto sobre activos a partir de 2016 (Art. 48).

Combustibles y Energía

  • Se modifican los impuestos al consumo de combustibles fósiles (Art. 17).

  • Se establece un selectivo adicional de 16% para dichos combustibles (Art. 18).

  • Se crea un sistema de devolución de impuestos para empresas generadoras de energía (Art. 19).

Incentivos Fiscales y Zonas Francas

La ley limita y racionaliza los incentivos fiscales:

  • Revisión y derogación parcial de leyes especiales, incluyendo las de energía renovable, cine, turismo y zonas francas (Art. 32 al 36).

  • Creación de un impuesto de 3.5% sobre ventas locales para zonas francas comerciales (Art. 31 y 35).

Precios de Transferencia y Paraísos Fiscales

Se refuerzan las normas sobre:

  • Precios de transferencia (Art. 281), incluyendo:

    • Definición de partes relacionadas.

    • Métodos de valoración (método comparable, costo adicionado, etc.).

    • Acuerdos de precios por anticipado (APA).

  • Jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o paraísos fiscales (Art. 281 Quáter).

Estas medidas buscan evitar la elusión fiscal mediante operaciones entre partes vinculadas.

Normas de Transparencia y Control

La ley introduce:

  • Requisitos para proyectos de ley con impacto fiscal (Art. 46).

  • Obligaciones de justificación de patrimonio no declarado (Art. 42).

  • Sanciones por documentación falsa o incompleta en operaciones con partes relacionadas.

También se otorgan nuevas facultades a la DGII para impugnar operaciones y exigir documentación respaldatoria.

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