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Ley 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales en procesos judiciales

Resumen introductorio de la Ley 339-22 sobre el uso de medios digitales en procesos judiciales

La Ley No. 339-22, promulgada en julio de 2022, constituye un marco legal innovador para habilitar y regular el uso de medios digitales en los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial en la República Dominicana. Esta normativa responde a la necesidad de adaptar el sistema de justicia a los avances tecnológicos, asegurando al mismo tiempo el respeto de los principios constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.

Fundamentos y Principios Rectores

El texto legal parte de una serie de considerandos que reconocen el impacto de la transformación digital en la administración de justicia y las limitaciones impuestas por brechas digitales, emergencias nacionales y la necesidad de garantizar el acceso universal a la justicia. Entre los principios fundamentales que orientan esta ley se encuentran:

  • Celeridad en los procesos.

  • Opción para las partes de elegir entre modalidades presenciales o digitales.

  • Buena fe en el uso de plataformas virtuales.

  • Fidelidad y conservación de los registros digitales.

  • Publicidad en los procedimientos para garantizar la transparencia.

  • Gratuidad del uso de medios digitales.

  • Actualización continua, estandarización y impulsión procesal oficiosa.

Objeto y Ámbito de Aplicación

La ley se aplica a todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial en todo el territorio nacional. Su objetivo principal es permitir el uso de medios digitales para facilitar los servicios judiciales y administrativos, sin que esto represente una obligación para los usuarios, salvo en situaciones excepcionales debidamente reglamentadas.

Herramientas y Conceptos Clave

Se definen elementos fundamentales para el funcionamiento digital del sistema judicial, entre ellos:

  • Autenticación: Validación de identidad digital de los usuarios.

  • Firma electrónica y firma digital: Medios para validar jurídicamente documentos en formato digital.

  • Expediente electrónico: Archivo digital con valor legal equivalente al expediente físico.

  • Buzón judicial digital: Herramienta para recibir notificaciones con trazabilidad y valor probatorio.

  • Portal judicial: Plataforma que centraliza los servicios digitales del Poder Judicial.

Comunicaciones y Notificaciones Digitales

Los usuarios pueden optar por recibir notificaciones, citaciones y avisos mediante el buzón judicial digital. Este sistema garantiza validez jurídica, registro de trazabilidad y certificación por parte de las secretarías de los tribunales. Si el usuario no selecciona esta opción, se procederá con el modo presencial por defecto.

Además, se establece que:

  • Las actuaciones digitales tendrán efectos jurídicos equivalentes a las presenciales.

  • Las notificaciones digitales están sujetas a las leyes procesales específicas de cada materia.

  • Las secretarías tienen un plazo de cinco días hábiles para entregar documentos solicitados.

Validez de Documentos y Firmas Digitales

La ley autoriza a jueces, secretarios y personal del Poder Judicial a utilizar firmas digitales o firmas electrónicas cualificadas para documentos y resoluciones. Estas firmas tienen la misma validez jurídica y fuerza probatoria que una firma manuscrita bajo el Código Civil o de Procedimiento Civil.

Audiencias Virtuales

Se establece la posibilidad de celebrar audiencias en formato virtual en todas las materias, excepto en la penal (salvo excepciones a solicitud del imputado). Las condiciones incluyen:

  • Requiere consentimiento previo de las partes; en caso contrario, se usa la modalidad presencial.

  • En situaciones de vulnerabilidad o violencia, las víctimas pueden participar virtualmente.

  • Se permite la audiencia semipresencial con acuerdo de ambas partes.

  • En casos de estado de excepción o fuerza mayor, la Suprema Corte de Justicia podrá imponer el uso obligatorio de medios digitales, excepto en lo penal a menos que el imputado lo consienta.

Gestión del Expediente Judicial Electrónico

Los documentos digitales y físicos se integrarán en un expediente electrónico respaldado por sistemas informáticos, con acceso garantizado a las partes. En caso de pérdida o daño del expediente digital, se podrá restituir mediante copias fieles.

Facultades Reglamentarias

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia está facultado para reglamentar aspectos operativos, como:

  • El uso de canales virtuales y firmas digitales.

  • Procedimientos para audiencias digitales.

  • Validez de notificaciones electrónicas.

El reglamento de aplicación debía aprobarse en un plazo no mayor a seis meses desde la promulgación de la ley.

Infracciones Penales y Sanciones

Las infracciones penales relacionadas con el uso de tecnologías en el contexto judicial serán sancionadas según la Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la Ley de Protección de Datos Personales. Las violaciones a procedimientos se sancionan conforme a los códigos procesales aplicables.

 

Leer la ley: Ley 339-22 que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales