Ley 339-22 sobre Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial
La ley número 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial (en lo adelante, Ley 339-22) entró en vigor el 30 de julio del 2022, luego de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial número 11076, el 29 de julio del año 2022; inaugurando, la Suprema Corte de Justicia con dicha normativa, su facultad o iniciativa legislativa prevista en la Constitución.
La Resolución número 748-2022, también conocida como el Reglamento de Aplicación de la citada ley, fue emitida el día 13 de octubre del 2022, con el fin de regular la habilitación y uso de las plataformas digitales y las herramientas tecnológicas utilizadas para la ejecución de esta modalidad de justicia.
La Ley 339-22 instaura el uso de la firma digital o la firma electrónica cualificada por parte de los distintos actores del Poder Judicial para la validación de los documentos de índole judicial o administrativa; la celebración de audiencias virtuales con carácter opcional y con el consentimiento previo de las partes envueltas en la contienda, en todas las materias, excepto la penal; el acceso al expediente judicial de forma electrónica a partir de los documentos sometidos y de las actuaciones generadas por la jurisdicción apoderada del caso; la recepción de notificaciones a través del buzón judicial digital; entre otros trascendentales trámites que podrán ejecutarse fruto de la aludida legislación.
Así mismo, se prevé de que, en caso de afectación de un estado de excepción, o situaciones de causa mayor parcial o total que impidan mantener la operatividad del servicio de administración de justicia presencial, el pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá disponer de oficio o a petición de parte interesada, por resolución motivada, el uso obligatorio de medios digitales para todas las actuaciones de los procesos, salvo la materia penal, a petición del imputado.
I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Ley 339-22 establece el marco jurídico que permitirá utilizar los medios digitales en los procesos judiciales y a su vez, en los procedimientos administrativos del Poder Judicial, en todo el territorio nacional.
Los principios de aplicación de la Ley 339-22 son los siguientes:
- Celeridad, de manera tal que los usuarios puedan recibir una respuesta con prontitud dentro de los plazos previstos por las leyes;
- Opción, considerando que la virtualidad constituye una alternativa al momento de realizar solicitudes y trámites ante los tribunales, conservándose habilitados los trámites presenciales;
- Buena fe de los usuarios que intervengan, haciendo un uso correcto de las plataformas digitales;
- Estandarización de los procesos, a fin de que sean homogéneos en todo el territorio nacional;
- Fidelidad de las actuaciones en los procedimientos y procesos ante el Poder Judicial para que sean registrados y conservados íntegramente y en orden sucesivo;
- Publicidad, a fin de garantizar la imparcialidad y diligencia en la administración de la justicia;
- Actualización continua de los sistemas informativos de acuerdo al avance tecnológico y exigencias de nuevas tecnologías;
- Impulsión procesal oficiosa, para el estricto cumplimiento de las notificaciones digitales para asegurar el cumplimiento cabal de las reglas de la tutela judicial efectiva; y,
- Gratuidad, ya que los servicios que se ofrecen por medios digitales se encuentran libres de costo.
II. DEFINICIONES
La Ley 339-22 introduce múltiples términos y herramientas, dentro del ámbito de sus efectos y aplicación, entre los cuales destacamos los siguientes:
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CONCEPTO |
DEFINICIóN |
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Acto Jurisdiccional Electrónico |
Se trata de toda decisión o cualquier otra actuación emanada de un tribunal u órgano judicial competente, en formato o mediante medios digitales, previo pago de las tasas e impuestos establecidos por las leyes. |
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Buzón Judicial Digital |
Componente del portal judicial que facilita la notificación o entrega al usuario de cualquier documento o información que por la naturaleza judicial amerita de la comunicación oficial por parte de los tribunales del Poder Judicial, garantizando fecha, hora de la información enviada y obtenida para fines del cómputo de plazos y acciones judiciales. El buzón judicial digital sólo estará disponible para usuarios debidamente autenticados en las plataformas virtuales del Poder Judicial. |
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Expediente Electrónico |
Conjunto de documentos, datos, trámites y actuaciones, correspondientes a un caso o procedimiento judicial, que han sido incorporados a un soporte digital, sin importar el tipo de información que contenga y el formato en el que se haya generado. Posee la misma eficacia y validez que el expediente físico. |
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Portal Judicial |
Plataforma virtual donde se brindan los servicios judiciales, de conformidad con la competencia jurisdiccional de cada órgano, sin perjuicio de la prestación de servicios presenciales. |
III. DEL USO DE LOS MEDIOS DIGITALES Y EL PORTAL JUDICIAL
A) Del Uso de los Medios Digitales:
El uso de las plataformas digitales se concibe y erige como una medida alternativa de los órganos jurisdiccionales y de las unidades administrativas del Poder Judicial, respetando los requisitos formales y materiales de conformidad con las normas procesales aplicables y vigentes a cada materia.
Los trámites realizados por la vía digital tendrán los mismos efectos jurídicos que los realizados de forma presencial, y, en consecuencia, los documentos que se generen por esta vía se consideran como válidos con toda la eficacia probatoria de rigor.
B) El Portal Judicial:
Esta plataforma permitirá a los usuarios del Poder Judicial, opcionalmente, las siguientes actuaciones, previo pago de las tasas o impuestos establecidos por ley, a saber:
- Realizar solicitudes o someter asuntos;
- Acceder a toda la información relacionada con los servicios ofertados, así como procesos, procedimientos, sentencias públicas, informaciones sobre oficiales y auxiliares y actores de la justicia y roles de audiencias;
- Recibir todo tipo de documentos que tengan carácter público.
A fines de tener acceso al Portal Judicial, los usuarios que tengan interés se podrán registrar como personas físicas o jurídicas, con atención a las exigencias dispuestas por el Poder Judicial para garantizar su seguridad, accesibilidad, veracidad y actualización de la información contenida en el portal.
Las instancias sometidas por los usuarios a través del Portal Judicial deberán incluir sus generales, domicilios o direcciones digitales, teléfonos fijos y móviles y cualquier otra información que permita su identificación de forma ágil y eficaz.
IV. DE LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DIGITALES
Los usuarios en cada proceso podrán elegir el modo en el cual desean recibir las notificaciones, citaciones, avisos y comunicados por parte de los órganos del Poder Judicial, disponiendo con carácter opcional del Buzón Judicial Digital.
Las notificaciones, citaciones y comunicaciones de los órganos judiciales realizadas por medios digitales tendrán los mismos efectos que disponen las leyes procesales para las realizadas por medios presenciales, constatado el acceso del usuario al Buzón Judicial Digital.
En caso de que el usuario no establezca expresamente la opción del uso de medios digitales, prevalecerá la modalidad presencial.
En los casos que la notificación o mensaje no sea recibido por imposibilidad causa de alguna falla técnica persistente, el tribunal notificara por los medios convencionales.
El cómputo de los plazos otorgados por la vía digital está condicionado a lo que disponen las leyes procesales de cada materia, en tal sentido, la secretaría de cada tribunal dará constancia de la actuación realizada, de conformidad con la naturaleza del caso de que se trate.
Para la entrega de la documentación solicitada por las partes, la Secretaría del Tribunal cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para la entregade dichos documentos.
Todos los documentos depositados por las partes, y las actuaciones generadas por el órgano administrativo o tribunal, serán archivados en forma física o digital, en un repositorio dispuesto por el Consejo del Poder Judicial, a fin de conformar el expediente judicial electrónico.
El órgano administrativo o el tribunal garantizará que tanto la documentación física como la digital, que conforman el expediente, se encuentren en consonancia y permitirá el acceso al expediente de forma presencial o virtual.
V. DE LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL O ELECTRÓNICA
El uso de la firma digital o electrónica cualificada para rubricar sentencias, resoluciones, autos y cualquier otro documento vinculado a un proceso jurisdiccional o administrativo será una alternativa que tendrán los jueces, secretarios, oficiales y servidores judiciales.
Los documentos firmados en formato digital tendrán la misma validez, autenticidad, fuerza probatoria y liberatoria en los términos que se establecen para los documentos producidos de forma manual, al amparo del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
Las decisiones de órganos jurisdiccionales serán igualmente firmadas digitalmente, y podrán ser consultadas a través de la plataforma, exceptuando aquellas que se encuentran bajo las restricciones de publicidad según la materia.
La confirmación de la validez de la firma está atada íntimamente a atributos específicos que permiten corroborar la veracidad de la emisión del documento obtenido. Dentro de ellos podemos destacar:
- Que se pueda identificar al firmante;
- Que pueda ser verificada;
- Que contengan un Código QR.
Los documentos firmados electrónicamente siempre serán creados en formato PDF (Portable Documento Format o Formato de Documento Portátil), cuya naturaleza permite la verificación de las firmas incluidos en el documento.
VI. DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES
Al momento de iniciar un proceso judicial, las partes están llamadas a indicar el tipo de modalidad en que requieren que sea conocida la audiencia. En ausencia de indicación o ante la falta de consenso entre las partes, prevalecerá la modalidad presencial.
Se celebrarán audiencias, vistas o acción jurisdiccional virtual en todas las materias, con excepción de la materia penal.
Excepcionalmente, en los casos de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y de género, el juez o tribunal apoderado podrá disponer, a petición de la parte, por resolución motivada, la participación virtual de la víctima, en razón de la vulnerabilidad y los efectos de la revictimización de que son objeto las personas en procesos de esta índole.
De común acuerdo, las partes podrán solicitar el conocimiento semipresencial de la audiencia ante los órganos jurisdiccionales, conforme al reglamento que disponga el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
El Juez podrá pronunciar el defecto contra la parte no compareciente a una audiencia virtual, siempre y cuando haya sido regularmente convocada y se tenga constancia de su consentimiento a la celebración de la audiencia por los medios digitales, contando la parte no compareciente con un plazo de diez (10) días francos para justificar su incomparecencia a través de una solicitud de reapertura de debates. Si el juez considera la incomparecencia justificada, ordenará la continuación del proceso.
De la misma manera, la Ley 339-22 instituye la reapertura de debates para los casos en que se configure alguna vulneración que haya alterado la posibilidad de una parte hacer su defensa en el marco de la celebración de la audiencia virtual, la cual podrá ser ordenada de oficio o a petición de parte interesada.
Los enrolamientos en materia de referimiento civil (no laboral), serán realizados en modalidad presencial a los fines de asegurar la efectividad y celeridad del proceso. El secretario deberá gestionar los arreglos pertinentes para la instrumentación del expediente de forma digital. En estos casos, y al igual que los enunciados anteriores, las partes tendrán la facultad de elegir la modalidad en que desean conocer la audiencia.
Las dificultades técnicas presentadas por alguna de las partes en la celebración de la audiencia, deberán ser acreditadas bajo pruebas fehacientes, como la captura de pantalla del error presentado.
Las actas de audiencia generadas digitalmente tendrán los mismos efectos y cumplirán las mismas funciones que las entregadas de manera presencial, cumpliendo además con los requisitos de firma y sello electrónico antes mencionados.
Las disposiciones de la Ley 339-22 se implementarán gradualmente, en función de las posibilidades presupuestarias del Poder Judicial y las condiciones de conectividad del país.
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Ley No. 339-22 sobre Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial