>  Leyes   >  Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos

Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos

Resumen introductorio de la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos

La Ley No. 368-22, promulgada el 22 de diciembre de 2022, establece el marco jurídico para el ordenamiento territorial, el uso del suelo y los asentamientos humanos en la República Dominicana. Este instrumento normativo busca garantizar un desarrollo integral, equilibrado y sostenible del territorio nacional, en coherencia con la Constitución, la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y otros marcos legales vigentes.

Fundamento Constitucional y Objeto de la Ley

La Constitución Dominicana reconoce el ordenamiento territorial como un principio esencial para garantizar el desarrollo integral del país (artículos 193 y 194). En este contexto, la Ley 368-22 tiene por objeto establecer las reglas, principios e instrumentos para regular el uso del suelo, planificar su ocupación y facilitar la implementación de políticas públicas que promuevan la sostenibilidad ambiental, la equidad social y la seguridad territorial.

Principios Rectores

La aplicación de esta ley se basa en los siguientes principios:

  • Habitabilidad: Promueve la seguridad, la infraestructura y el desarrollo humano.

  • Equidad: Busca el acceso equitativo a servicios, vivienda y empleo.

  • Desarrollo sostenible: Favorece un uso racional de los recursos naturales.

  • Participación y corresponsabilidad: Involucra activamente a la ciudadanía y todos los sectores sociales en la planificación territorial.

  • Integralidad y descentralización: Considera el territorio como un todo complejo que requiere descentralización y desconcentración para una mejor gestión.

Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SNOT)

La ley crea el SNOT, coordinado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), que articula a las distintas instituciones públicas, privadas y sociales para:

  • Formular planes de ordenamiento.

  • Equilibrar inversiones públicas entre regiones.

  • Asegurar la coherencia entre niveles de planificación (nacional, regional, municipal).

Instrumentos de Planificación Territorial

La planificación se estructura en cuatro niveles jerárquicos:

  • Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT): De carácter estratégico, con una visión a 30 años, define las políticas generales de uso del territorio.

  • Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PRODT): Apuntan a reducir desigualdades entre regiones con una proyección de 20 años.

  • Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT): Regulan el uso del suelo y la ocupación urbana a nivel local, con una vigencia de 10 años.

  • Planes Especiales de Impacto Supramunicipal: Aplica a proyectos como aeropuertos, puertos, carreteras o áreas protegidas con impacto nacional.

Clasificación y Calificación del Suelo

La ley clasifica el suelo en tres grandes categorías:

  • Urbano: Terrenos con infraestructura consolidada o que pueden ser urbanizados fácilmente.

  • Urbanizable: Áreas con potencial de urbanización según el PMOT.

  • No urbanizable: Terrenos destinados a actividades agrícolas, forestales, mineras o de conservación ambiental.

A su vez, se establece la calificación del uso del suelo según su vocación: residencial, industrial, turístico, agropecuario, forestal, minero, costero-marino, entre otros.

Asentamientos Humanos y Reasentamientos

La ley regula los asentamientos humanos, permitiendo su desarrollo únicamente en terrenos que cumplan con:

  • Títulos de propiedad.

  • Clasificación y calificación adecuada del uso del suelo.

  • Disponibilidad de servicios básicos y vías de acceso.

El Estado podrá reubicar poblaciones en condiciones de vulnerabilidad o riesgo, o en zonas no aptas para el desarrollo humano, siempre bajo criterios de justicia social y con respeto al debido proceso.

Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT)

Se establece el SNIT como una plataforma centralizada y tecnológica de información geográfica que facilitará la toma de decisiones en torno al territorio. Será administrado por el MEPyD e integrará datos de múltiples instituciones, incluyendo Medio Ambiente, Agricultura, Obras Públicas y Turismo.

Régimen Sancionador y Disciplinario

La ley contempla un robusto régimen sancionador ante infracciones como:

  • Construcción sin permisos.

  • Alteración ilegal de usos del suelo.

  • Omisión de conservación de terrenos.

Las sanciones van desde multas (1 a 1,000 salarios mínimos) hasta la demolición de obras y responsabilidades civiles, administrativas y penales para infractores y funcionarios públicos.

Financiamiento e Implementación

El financiamiento de los planes territoriales provendrá de:

  • Presupuesto General del Estado.

  • Aportes municipales.

  • Multas recaudadas.

  • Cooperación internacional.

También se contempla un calendario para la elaboración de los planes e instrumentos requeridos por la ley, con plazos específicos de entre 9 y 24 meses para su cumplimiento.

Conclusión

La Ley 368-22 representa un paso trascendental hacia la organización racional y equitativa del territorio dominicano. Al integrar planificación, sostenibilidad, participación ciudadana y coordinación institucional, esta normativa ofrece una estructura moderna y coherente para enfrentar los desafíos actuales y futuros del crecimiento urbano, la protección ambiental y la cohesión social.

 

Leer la ley: Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos