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Ley 47-25 de Contrataciones Públicas: 7 modalidades clave y cuándo usarlas

Ley 47-25En la República Dominicana, las compras y contrataciones públicas están reguladas por un marco normativo que tiene como propósito central asegurar la transparencia, eficiencia y equidad en el manejo de los recursos del Estado. Este marco legal ha sido recientemente actualizado con la promulgación de la Ley No. 47-25 sobre Contrataciones Públicas, que sustituye a la anterior Ley 340-06 y sus modificaciones. Es importante señalar que, aunque la Ley 47-25 fue promulgada el 21 de julio de 2025, su entrada en vigencia ocurrirá a los 180 días posteriores a dicha fecha. 

La Ley 47-25 establece claramente los principios fundamentales, procedimientos detallados y responsabilidades específicas que regirán la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras públicas y concesión de servicios públicos por parte del Estado. Este marco legal será complementado próximamente mediante reglamentos específicos de aplicación, cuyo propósito es ofrecer lineamientos precisos para asegurar una efectiva implementación. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) continúa desempeñando un rol esencial como órgano rector y supervisor del sistema nacional de contrataciones públicas, velando por el cumplimiento riguroso del nuevo régimen normativo e incorporando modernas herramientas de fiscalización, supervisión y control que fortalecerán la integridad y transparencia de los procesos. 

El presente artículo tiene como objetivo explicar las diferentes modalidades de contratación contempladas en la Ley 47-25, destacando especialmente los cambios introducidos por esta nueva normativa respecto a la clasificación, denominación y definiciones de los procedimientos de selección ordinarios y de excepción. 

Procedimientos de selección ordinarios en la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas

Los procedimientos de selección ordinarios son aquellos mecanismos principales que la Ley No. 47-25 establece para que las instituciones públicas contraten bienes, servicios u obras bajo condiciones normales y previsibles. Estos procedimientos garantizan transparencia, igualdad y libre competencia, permitiendo la participación de múltiples proveedores en condiciones claras y abiertas. Según el artículo 55 de la Ley 47-25, los procedimientos ordinarios de selección comprenden siete modalidades: licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras, contratación simplificada, contratación menor y contratación directa sujeta a umbral. Esta enumeración presenta algunos cambios importantes respecto del régimen anterior: por ejemplo, desaparece la licitación restringida (prevista en la Ley 340-06) y se incorporan figuras nuevas como la licitación pública abreviada y la contratación directa bajo umbral. Asimismo, las antiguas compras menores se redefinen bajo la categoría de contratación menor, manteniendo su esencia, pero con nuevas reglas de umbrales. A continuación, se detalla cada uno de estos procedimientos, explicando brevemente en qué consisten, su uso recomendado según la normativa vigente, y destacando las novedades introducidas por la Ley 47-25 en cada caso. 

Licitación pública en la Ley 47-25: concepto y uso

Concepto: La licitación pública continúa siendo el procedimiento ordinario por excelencia de la contratación pública dominicana. Consiste en un llamado público y abierto a un número indeterminado de oferentes para presentar propuestas de provisión de bienes, servicios o ejecución de obras. Es la modalidad aplicable, por mandato legal, a las contrataciones de mayor envergadura económica: según la Ley 47-25, debe emplearse licitación pública cuando el valor estimado de la contratación alcanza o supera cierto umbral mínimo fijado por la propia ley (vinculado a los compromisos de libre comercio) y calculado anualmente por la DGCP. En otras palabras, las compras cuyo monto supera el umbral determinado (frecuentemente referido al umbral DR-CAFTA en vigencia) requieren obligatoriamente este procedimiento abierto. Las licitaciones públicas pueden tener convocatoria nacional o internacional, dependiendo de las condiciones del caso: la ley prevé que serán internacionales en supuestos como cobertura de tratados comerciales, ausencia de capacidad local para suplir el objeto contratado, o cuando procesos nacionales previos han quedado desiertos. Esto garantiza que, cuando corresponda, se abra la participación a proveedores extranjeros para obtener las mejores ofertas. 

Uso y características: En una licitación pública no hay restricción en cuanto a quiénes pueden participar: cualquier proveedor que cumpla con los requisitos establecidos puede presentar oferta. Es el procedimiento más exigente y completo, reservado para la mayoría de las compras de gran magnitud del Estado, salvo que aplique otra modalidad específica. La convocatoria se publica ampliamente a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y demás medios oficiales, otorgando plazos suficientes para que los interesados preparen sus propuestas conforme a los pliegos de condiciones. La competencia es totalmente abierta e irrestricta, lo cual garantiza igualdad de oportunidades y favorece la obtención de la oferta más conveniente para la administración. Por su naturaleza, este procedimiento suele implicar mayores plazos y formalidades, ya que busca la máxima concurrencia y una evaluación rigurosa para seleccionar la mejor relación calidad-precio. La adjudicación del contrato recae típicamente en la oferta más ventajosa según los criterios preestablecidos (ya sea el menor precio o una combinación de factores de puntaje). En suma, la licitación pública, bajo la Ley 47-25, se mantiene como el mecanismo ordinario por excelencia, encaminado a obtener las mejores condiciones para el Estado mediante amplia competencia y publicidad, ahora con umbrales alineados a estándares internacionales para su aplicación. 

Licitación pública abreviada en la Ley 47-25

Concepto: La licitación pública abreviada es una modalidad introducida por la Ley 47-25, concebida como una variante más ágil de la licitación pública. De acuerdo con la definición del artículo 62, se trata de un procedimiento de licitación pública en el cual la convocatoria a presentar ofertas se realiza en un plazo reducido. En esencia, mantiene el carácter público y competitivo de la licitación, pero acortando los tiempos del proceso. La ley limita su aplicación a supuestos específicos: solo puede usarse licitación abreviada cuando el objeto de la contratación son bienes o servicios de tipo común y estandarizado, cuyo monto alcanza el umbral de licitación pública. Es decir, frente a una necesidad de adquisición grande (por el valor involucrado) pero cuya naturaleza es rutinaria u homogénea, se permite convocar en menos tiempo que una licitación ordinaria, sin sacrificar la concurrencia de oferentes. 

Uso y condiciones: Esta modalidad busca agilizar y eficientizar los procesos de compra de ciertos bienes y servicios, reduciendo la carga burocrática de tiempo cuando no se justifica un plazo extenso para preparar ofertas (dado que el objeto es estándar y conocido en el mercado). La licitación pública abreviada mantiene la obligatoriedad de la publicidad y transparencia: aun con plazos menores, debe publicarse la convocatoria en el SECP y demás canales oficiales, garantizando que cualquier proveedor elegible se entere y pueda participar. A diferencia de la derogada licitación restringida (donde se invitaba solo a proveedores preseleccionados), en la licitación abreviada no se limita a un grupo cerrado de invitados: la participación sigue abierta, pero se ajustan los tiempos. Suele emplearse en casos donde la institución requiere con relativa urgencia un bien o servicio común de alto valor, pudiendo así obtener ofertas competitivas en corto tiempo. El flujo procedimental es similar al de una licitación pública regular (convocatoria, presentación, evaluación, adjudicación), con la única diferencia en la reducción de plazos. En resumen, la licitación pública abreviada es una nueva figura que combina la amplitud competitiva de una licitación con la rapidez de un proceso simplificado, permitiendo atender oportunamente necesidades significativas pero estandarizadas del Estado. 

Subasta inversa: cuándo procede según la Ley 47-25

Concepto: La subasta inversa es un procedimiento competitivo en el cual la adjudicación se decide mediante un mecanismo de puja a la baja en los precios ofertados por los proveedores. La Ley 47-25 la contempla como una modalidad ordinaria aplicable a la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados. A diferencia de una licitación tradicional, donde cada oferente presenta una única propuesta económica sellada, en la subasta inversa los participantes compiten en tiempo real, reduciendo sucesivamente sus precios ofertados con el fin de ofrecer la propuesta más baja. Usualmente este proceso se realiza a través de una plataforma electrónica administrada por el SECP, aunque la ley prevé la posibilidad de subasta presencial cuando corresponda. En cualquiera de sus modalidades, la esencia es la misma: gana el proveedor que, cumpliendo las especificaciones técnicas requeridas, ofrece el precio más bajo al cierre de la subasta. 

Uso y características: La subasta inversa se utiliza cuando el objeto de la contratación está claramente definido y homogeneizado, de modo que el precio se convierte en el principal factor de decisión. Este procedimiento fomenta la reducción de costos para el Estado, aprovechando la competencia directa y transparente entre los proveedores. Es importante señalar que la subasta inversa requiere herramientas tecnológicas robustas y reglas claras que aseguren la transparencia de las pujas. La Ley 47-25 delega al reglamento la definición precisa del mecanismo de subasta, para garantizar que el procedimiento se realice de manera pública, confiable y equitativa. En síntesis, la subasta inversa es un mecanismo eficiente cuando existen varios proveedores capaces de suministrar un ítem estándar, asegurando que el Estado contrate al precio más bajo posible bajo condiciones competitivas y objetivas. 

Sorteo de obras en la Ley 47-25

Concepto: El sorteo de obras se mantiene en la Ley 47-25 como un procedimiento de selección ordinario particular, utilizado para la adjudicación de obras públicas de menor complejidad o cuantía moderada. Consiste en un mecanismo especial donde la adjudicación del contrato se define por azar entre los contratistas participantes que hayan cumplido con ciertos requisitos técnicos de calificación previa. En otras palabras, la entidad convocante primero verifica que los interesados posean las certificaciones, clasificaciones y experiencia técnica mínima requerida para el proyecto. Aquellos postulantes que resulten técnicamente habilitados ingresan entonces a un sorteo aleatorio –realizado públicamente y ante notario– del cual se elige al ganador de la obra de manera transparente. La ley expresamente señala que este procedimiento solo aplica cuando se trate de obras no complejas o reparaciones menores, y exige que la obra tenga un diseño y presupuesto definitivo previo al sorteo, garantizando así que todos los participantes conocen con claridad el objeto a ejecutar. 

Uso y características: El sorteo de obras típicamente se emplea para proyectos de construcción de montos relativamente bajos o medianos. La filosofía detrás de esta modalidad es distribuir oportunidades de contratos de obra de forma equitativa cuando existe un amplio universo de contratistas calificados. La institución contratante realiza la convocatoria pública anunciando las especificaciones del proyecto (pliegos, planos, presupuesto referencial). Durante el acto del sorteo, que se lleva a cabo con la presencia de los oferentes y autoridades, se extrae al azar el nombre del contratista ganador (y usualmente algunos suplentes en orden de prelación), asegurando que el proceso sea imparcial. Cabe destacar que, pese a la aleatoriedad en la selección final, todos los participantes han cumplido previamente las mismas exigencias técnicas y legales, de modo que cualquiera que resulte elegido es capaz de ejecutar la obra conforme a los requerimientos. La Ley 47-25 ratifica esta modalidad, subrayando la necesidad de reglamentar sus mecanismos para garantizar plena transparencia e igualdad en el sorteo. En definitiva, el sorteo de obras permite asignar contratos pequeños de construcción evitando favoritismos y promoviendo la rotación de oportunidades entre múltiples contratistas calificados, siempre bajo la premisa de un estricto cumplimiento de los requisitos técnicos por parte del adjudicatario.

Contratación simplificada y contratación menor en la Ley 47-25

Concepto: La contratación simplificada se trata de un procedimiento abreviado y competitivo que puede ser utilizado para la contratación de bienes y servicios —tanto comunes estandarizados como no estandarizados—, así como de obras públicas no complejas o reparaciones menores, siempre que el valor estimado del contrato no exceda cierto umbral monetario fijado por la ley. En términos prácticos, abarca aquellas contrataciones de mediana cuantía que no llegan al nivel de una licitación pública. La elección de esta modalidad está determinada principalmente por el monto: de acuerdo con la ley, se aplica contratación simplificada si el presupuesto estimado es inferior al umbral establecido para licitación pública pero superior al umbral de contratación menor. Es, en esencia, un mecanismo más ágil que la licitación, diseñado para obtener cotizaciones y adjudicar en menos tiempo, manteniendo un grado de competencia adecuado.  

Uso y características: La contratación simplificada se emplea para compras de menor cuantía o de trámite rápido, en las que resulta eficiente reducir formalidades sin suprimir la competencia básica. Dado que el procedimiento es más sencillo, los pliegos de condiciones tienden a ser menos extensos y los requisitos documentales para los oferentes, mínimos. Generalmente, participan varios proponentes para asegurar competitividad, centrándose la evaluación principalmente en el precio ofertado (suponiendo que todos cumplen las especificaciones técnicas esenciales). Los plazos en este procedimiento suelen ser más cortos que en una licitación pública, precisamente para agilizar la contratación. En resumen, la contratación simplificada permite satisfacer necesidades gubernamentales en plazos reducidos y con trámites simples, obteniendo varias cotizaciones para asegurar una buena oferta, y representa la evolución nominal de la comparación de precios, adecuándola al nuevo esquema legal. 

Contratación simplificada y contratación menor en la Ley 47-25

Concepto: La contratación menor es la nueva denominación que la Ley 47-25 otorga al procedimiento simplificado para adquisiciones de muy baja cuantía, equivalentes a las antiguas «compras menores». Se define como el procedimiento de selección utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados, o incluso pequeñas obras y reparaciones de escaso monto, cuando el valor estimado no excede del umbral mínimo establecido para esta categoría. En estos casos de montos ínfimos, la ley permite un trámite ágil y menos formal, garantizando no obstante un mínimo de transparencia. Dado lo reducido del contrato, resulta más eficiente realizar invitaciones directas a oferentes que puedan satisfacer la necesidad, en lugar de desplegar un proceso amplio; por ello, la norma califica a este procedimiento como una invitación expedita de proveedores, siempre respetando los principios básicos de la contratación pública. La contratación menor forma parte de los procedimientos ordinarios de selección, pero su ejecución recae en niveles administrativos inferiores, típicamente la unidad administrativa, con autorización de la máxima autoridad, en lugar de un comité de compras completo. Esto refleja su carácter simplificado dentro de la estructura institucional. 

Uso y características: Bajo el esquema actual establecido por la Ley 340-06, este tipo de contratación se caracteriza por su agilidad y simplicidad operativa. Las entidades contratantes pueden obtener cotizaciones informales de manera rápida mediante diversos medios. Pese a esta simplicidad, la normativa vigente exige adoptar ciertas medidas mínimas para preservar la transparencia, como la publicación posterior en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP) de un aviso sobre la contratación realizada, dejando constancia pública del gasto efectuado. Normalmente, estas contrataciones son gestionadas internamente por las propias unidades administrativas de las instituciones, lo que permite una respuesta eficiente ante necesidades inmediatas. Cabe destacar que la nueva Ley 47-25 reforzará explícitamente la prohibición de fraccionar artificialmente contrataciones mayores para hacerlas pasar por contrataciones menores, estableciendo que tal conducta constituirá una falta grave. En definitiva, la contratación menor es un procedimiento simplificado adecuado para montos reducidos, que combina rapidez con controles mínimos necesarios para asegurar la transparencia en el uso de recursos públicos.

Contratación directa sujeta a umbral (Ley 47-25)

Concepto: La contratación directa sujeta a umbral es una modalidad nueva incorporada por la Ley 47-25, pensada para las contrataciones de montos ínfimos por debajo incluso del umbral de contratación menor. Según el artículo 67 de la ley, este procedimiento permite la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados cuando el valor estimado se encuentra por debajo del mínimo establecido para una contratación menor. En la práctica, se trata de las microcompras o adquisiciones de trivial cuantía, en las cuales resulta desproporcionado llevar a cabo cualquier proceso competitivo formal. La normativa reconoce esto y habilita a la entidad a contratar directamente al proveedor, siempre y cuando se den las condiciones definidas (bien o servicio común, y monto por debajo del límite inferior). Esta figura no tenía una denominación específica en la legislación anterior –muchas veces tales compras directas se manejaban como parte de las compras menores o caja chica–, por lo que su explicitación representa una novedad destinada a formalizar y dotar de reglas a las adquisiciones ínfimas del Estado. 

Uso y características: En la contratación directa bajo umbral, la entidad pública puede adjudicar de inmediato la compra a un proveedor de su elección, sin mediar convocatoria abierta ni comparación simultánea de múltiples ofertas, debido al escaso monto involucrado. No obstante, esto no significa discrecionalidad absoluta: la ley y sus futuros reglamentos establecerán el procedimiento para realizar estas contrataciones garantizando que se hagan de manera pública y transparente, respetando en lo aplicable los principios rectores de la contratación pública. Es esperable, por ejemplo, que incluso estas compras directas deban registrarse en el portal electrónico o en sistemas internos para fines de auditoría. En resumen, la contratación directa sujeta a umbral permite resolver necesidades muy puntuales e inmediatas con rapidez, al tiempo que el nuevo marco legal busca que dichas microcompras queden registradas y monitoreadas dentro del sistema. Es importante mencionar que, aunque es un procedimiento ordinario, su uso está circunscrito a casos de mínimo valor; cualquier intento de fraccionar compras mayores para encajar en esta modalidad estaría prohibido y sancionado por la ley. En definitiva, esta modalidad cierra el círculo de los procedimientos ordinarios, abarcando el último escalón de cuantía con una alternativa simplificada y directa, acorde a las mejores prácticas de administración eficiente de pequeños gastos públicos. 

Contrataciones por excepción en la Ley 47-25

Concepto general: Además de los procedimientos ordinarios, la Ley 47-25 prevé las contrataciones por excepción, aplicables en circunstancias especiales en las que no sería viable o conveniente seguir los procesos competitivos regulares. La contratación por excepción se define como aquella que se desarrolla excluyendo el rigor de los procedimientos ordinarios, y solo puede realizarse al amparo de las causales taxativamente previstas en la ley y su reglamentación. Es decir, la ley establece un listado limitado de situaciones extraordinarias que justifican apartarse de los trámites habituales sin que ello constituya violación al sistema, siempre y cuando se invoque correctamente alguna de esas causales permitidas y se cumplan las condiciones fijadas. Las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección pueden expresarse en una reducción de los plazos ordinariamente previstos o en una limitación de las reglas de competencia como consecuencia de las circunstancias del caso o la naturaleza especial de la contratación.  

De manera general, las excepciones autorizadas abarcan casos de fuerza mayor o necesidades institucionales muy específicas, tales como: situaciones de emergencia nacional (desastres naturales, crisis sanitarias, etc.), razones de seguridad nacional o defensa (donde procede reserva o secreto de Estado), urgencias comprobadas que no admiten la demora de un proceso ordinario, contratación de bienes o servicios exclusivos (disponibles solo a través de un proveedor específico o un grupo muy limitado de proveedores), situaciones de proveedor único en el mercado, entre otras previstas en el texto legal. En su artículo 78, la Ley 47-25 enumera detalladamente estos supuestos excepcionales y condiciona su aplicación estricta a la justificación adecuada en cada caso. 

En los casos de emergencia, con especial atención a las crisis sanitarias, y seguridad nacional, la ley permite adjudicar directamente a un proveedor específico, sin mediar convocatoria a otros. No obstante, en cualquiera de las modalidades por excepción, la entidad contratante debe justificar debidamente la decisión y documentar la causal invocada, asegurándose de respetar los límites que impone la normativa.  

Rol de la DGCP y el SECP en la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas

Las contrataciones excepcionales no están exentas de control: la DGCP y los órganos de control fiscalizan que solo se utilicen en los casos permitidos y que no se abuse de esta figura. La nueva ley incluso exige la publicación de la resolución que aprueba el uso de una excepción (salvo en materia de seguridad nacional) en el portal institucional y el SECP, para mayor transparencia. Asimismo, siempre que sea posible, se recomienda favorecer la competencia aun dentro de una excepción (invitando a más de un proveedor) para obtener mejores condiciones para el Estado. En síntesis, el régimen de excepción es una válvula de flexibilidad del sistema de compras, prevista para escenarios delimitados y de uso restringido, cuya aplicación debe ser cuidadosamente motivada y supervisada, evitando que se convierta en un resquicio de opacidad o arbitrariedad en la contratación pública. 

Conclusión

En conclusión, la reciente Ley 47-25 de Contrataciones Públicas ha modernizado significativamente el régimen dominicano de compras gubernamentales, reordenando las modalidades ordinarias de selección para adaptarlas a las mejores prácticas internacionales y las necesidades actuales del Estado. Se han introducido nuevos procedimientos (como la licitación abreviada y la contratación directa de mínimo monto) y se han redefinido conceptos existentes, todo ello orientado a lograr procesos más ágiles, transparentes e inclusivos. Al mismo tiempo, se han fortalecido los mecanismos de control, con un régimen de consecuencias más estricto para evitar irregularidades. Quienes participen en contrataciones públicas deben familiarizarse con esta nueva estructura procedimental y sus denominaciones, asegurándose de cumplir los requisitos legales en cada caso. De esta forma, tanto las instituciones contratantes como los proveedores podrán desempeñar sus roles de manera informada, contribuyendo a que cada peso del presupuesto público se administre con integridad, eficiencia y en beneficio del bienestar común, tal como lo demanda el espíritu de la Ley 47-25. 

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