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Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias

La Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias fue promulgada el 18 de febrero del 2020 con la finalidad de establecer una normativa jurídica que fomente el uso de garantías mobiliarias, sobre todo como una herramienta de acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas. De manera especial, esta nueva Ley establece un sistema y régimen de publicidad y registro electrónico que permite contar con una vía de ejecución más rápida y eficaz para el retorno de sus capitales.

 

I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias (“Ley 45-20”), promulgada el 18 de febrero del año 2020, tiene por objeto establecer el marco jurídico del régimen de garantías mobiliarias, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, los procesos de ejecución de las mismas, así como el régimen legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado a dichas garantías mobiliarias.

La Ley 45-20 rige en todo el territorio nacional y su aplicación regula el acceso a los créditos y a los valores e instrumentos financieros regulados en la Ley del Mercado de Valores, siempre que no intervenga o se emita una normativa o regulación especial para tales fines. No obstante, el régimen de garantías mobiliarias referido en la Ley 45-20 no será aplicable a las aeronaves, buques o bienes que en virtud de la ley son objeto de hipoteca.

 

II. CARÁCTER UNITARIO DE RÉGIMEN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

Se entenderá como garantía mobiliaria en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, a todos los derechos preferentes que se constituyan sobre bienes muebles, tales como la prenda, prenda universal, cesión de derechos en garantía, prenda con desapoderamiento y sin desapoderamiento o cualquier otro comprendido bajo el concepto unitario de garantía mobiliaria, aplicándosele, por lo tanto, las normas de la presente ley a partir de su entrada en vigencia.

III. CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS

Las garantías mobiliarias a las que se refieren la Ley 45-20 pueden constituirse: (i) por acuerdo entre las partes en un pacto o un contrato, (ii) por disposición de la ley; o, (iii) por disposición judicial.

 

La garantía mobiliaria puede constituirse sobre los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derecho al pago de dinero en virtud de depósitos y líneas de crédito, de la calidad de socio sobre acciones, cuotas y partes de interés o participaciones representativas del capital de sociedades civiles o mercantiles. Asimismo, se pueden constituir garantía mobiliaria sobre bienes y derechos futuros.

 

Una vez constituida, la garantía mobiliaria otorga al acreedor garantizado los derechos inherentes al derecho real preferente de garantía, conforme la presente ley.

 

Las personas físicas, jurídicas o patrimonio autónomos que ejercen un legítimo derecho de posesión sobre los bienes sujetos a inscripción en un registro especial, podrán constituir garantía mobiliaria sobre dichos bienes, cuando al momento de la constitución aparezcan como titulares de estos en el registro especial.

 

La garantía mobiliaria no requiere de formalidades para su constitución, ya que puede documentarse en escritura pública, en documento privado, con o sin firmas legalizadas, en documento electrónico con o sin firma digital; mientras preserve su contenido en forma reproducible o en cualquier forma escrita que deje constancia de la voluntad de las partes de constituirla.

 

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