Litigios en la República Dominicana: Guía completa sobre procesos judiciales
En República Dominicana, los litigios representan una de las principales vías para resolver conflictos legales que surgen en el ámbito empresarial y personal. Las disputas pueden originarse por una amplia variedad de situaciones, como el incumplimiento de contratos comerciales, conflictos societarios, despidos laborales impugnados, demandas por responsabilidad civil o incluso incidentes delictivos que afectan a la empresa, como fraudes internos o robos de activos.
Estos conflictos, al no resolverse por medios conciliatorios o extrajudiciales, suelen escalar a procesos judiciales, convirtiendo el litigio en una herramienta clave para la defensa de los derechos e intereses de las empresas en el país.
Comprender cómo funcionan estos procesos, sus etapas y las instancias competentes es fundamental para afrontar cualquier controversia con respaldo legal y tomar decisiones informadas. Por esta razón, con el objetivo de que la sociedad posea una idea más clara y digerible de los principales procesos litigiosos que se presentan con frecuencia en la sociedad dominicana, resulta oportuno delimitar una guía práctica sobre estos, abordándolos de una manera estructurada y resumida.
El derecho común en República Dominicana
Dicho esto, las disputas entre los sujetos de derechos suelen iniciar con el incumplimiento de una obligación, lo que, a su vez, produce la afectación de un bien perteneciente a la otra parte.
Una vez esto suceda, la parte afectada deberá poner en conocimiento a la parte que cometió el daño o incumplimiento, indicándole el monto o la obligación a ser cumplida.
Esta puesta en conocimiento debe ser realizada a través de una notificación por acto de alguacil, el cual contendrá las generales de la parte afectada, así como la obligación y el plazo en que la misma debe ser cumplida.
Si en el plazo indicado la contraparte no honra su compromiso, la parte afectada estará en condiciones de instrumentar y notificar su demanda judicial por ante la vía ordinaria, de la cual, en materia civil, resultará apoderada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona o entidad jurídica demandada.
Una vez notificada la demanda, así como la fecha de audiencia, los representantes de las partes comparecen al tribunal con el objetivo de aportar todos los elementos probatorios, así como los debidos argumentos para que el juez pueda fallar en su favor.
Una vez esto acontece, los representantes emiten conclusiones al fondo del proceso, donde ya el tribunal apoderado queda en condiciones para emitir una sentencia sobre el caso, ya sea acogiendo la demanda interpuesta o rechazándola, todo esto bajo motivaciones que estarán debidamente contenidas en la sentencia emitida.
Litis entre comerciantes
La primera distinción a destacar es que para que pueda considerarse un litigio comercial, ambas partes involucradas deberán ser personas jurídicas, es decir, empresas y/o sociedades.
De igual forma, estos casos, al momento de llegar al tribunal, resultará apoderada una sala especializada en asuntos comerciales, que será la encargada de resolver tal conflicto.
Aquí es importante rescatar que, en lo que respecta a las formalidades de presentaciones de argumentos, elementos probatorios y conclusiones al fondo del proceso, el derecho civil y el derecho comercial no poseen distinción alguna; por lo que, al momento de arribar al cierre de los debates por efecto de las conclusiones presentadas por los representantes de las partes, la Cámara Civil y Comercial Especializada en Asuntos de Comercio del domicilio de la parte accionada estaría en condiciones de emitir su sentencia gananciosa para una parte y perjudicial para la otra.
Derecho laboral
En lo que respecta a los procesos litigiosos de esta materia, estos mayormente inician por impulso del trabajador o de los sindicatos de trabajadores, los cuales generalmente tienen como contraparte los empleadores para los que presentan servicios.
Comúnmente, estas acciones suelen originarse por falta de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, bonificaciones, etc., así como por dimisiones en el ejercicio de sus funciones.
Una vez originada esta polémica, el trabajador, a través de su abogado representante, deberá depositar la demanda en el Juzgado de Trabajo competente. Dicha competencia será determinada a partir del lugar donde el empleado realizó las funciones que originaron las sumas reclamadas.
Es importante aclarar que, junto con su demanda, el trabajador deberá anexar los documentos que harán valer la misma en justicia, para así poner en condiciones al Juez Presidente de designar la sala que resolverá el conflicto.
Posteriormente, una vez el Juez Presidente haya examinado la demanda, procederá a la emisión de un auto donde constará la autorización para citar a la contraparte, la fecha de la audiencia y la sala encargada de dirimir el conflicto, documentos que deberán ser notificados a los demandados para poder darle curso al proceso.
De manera siguiente, las partes comparecen al tribunal apoderado, en lo que se conoce como la audiencia de conciliación, donde las partes abordan la posibilidad de llegar a un acuerdo y alcanzar una resolución alternativa de conflicto.
En caso de no producirse, se fijará una próxima audiencia para presentación de prueba y fondo, etapa procesal idónea donde las partes deben presentar sus elementos para hacer valer sus pretensiones.
De manera final, una vez las partes hayan aportado todos sus elementos, producirán conclusiones en el fondo, donde, al igual que las materias anteriores, el tribunal otorgará plazos para justificar tales argumentos de cierre. Una vez vencidos los mismos, el tribunal estará en condiciones de emitir su decisión.
Aquí es importante destacar que la materia laboral posee una celeridad y rapidez mayor a las demás materias hasta ahora mencionadas. A modo comparativo, si una decisión tarda en ser emitida un año en materia civil, en materia laboral puede ser expedida en la mitad del tiempo.
Derecho penal
Existe otra materia del derecho que impacta de manera habitual en el día a día de la ciudadanía: el derecho penal.
Esta rama perteneciente al derecho público provee la imposición de penas privativas de libertad para posteriormente lograr la reinserción de los individuos a la sociedad.
Partiendo de la premisa anterior, el generador del conflicto en la materia penal es el hecho: el robo de una propiedad, la agresión a un individuo, la difamación a una persona, etc. Aquí es importante establecer que el lugar donde se comete el hecho determinará la jurisdicción competente para conocer el proceso.
En lo que respecta al derecho penal, la motorización de la acción puede iniciar con una denuncia o querella (dependiendo del tipo penal que se persigue), o por el propio Ministerio Público, órgano encargado de representar a la sociedad en casos de esta índole.
En los casos en los que prevalezca el interés particular (acción penal pública a instancia privada), el Ministerio Público determinará si la querella reúne los requisitos mínimos para ser admisible.
Una vez esto sucede, en muchos casos el órgano acusador emitirá un requerimiento de citación para una vista de conciliación, el cual deberá ser notificado por la parte afectada a los imputados señalados en la instancia penal.
En caso de que las partes no puedan llegar a un acuerdo, el fiscal asignado a la investigación levantará acta de no acuerdo e iniciará con la etapa investigativa.
Posteriormente, una vez el fiscal encargado considere que ya posee suficientes elementos probatorios, depositará por ante los Juzgados de Instrucción de competencia territorial formal acusación en contra de las personas investigadas, pudiendo al mismo tiempo solicitar la imposición de medidas de coerción con la finalidad de asegurar la permanencia en el proceso de los imputados.
Una vez presentado el acto conclusivo antes indicado, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción designará una de las salas para que conozca de los méritos de la acusación presentada por el Ministerio Público. Esta etapa concluye con la audiencia preliminar, en la cual el Juez apoderado emitirá una de dos decisiones:
- Auto de apertura a juicio, en caso de que entienda que existen suficientes elementos de prueba que permitan demostrar posteriormente la participación en la comisión de un delito de los imputados.
- Auto de no ha lugar, en los casos en los que no existan pruebas que hagan presumir la participación del acusado en la comisión de cualquier ilícito.
Respecto a la primera decisión, en caso de ser adoptada por el Juez de la Instrucción, remitirá el proceso al Juzgado de Primera Instancia competente para conocer del proceso, a los fines de que este tribunal de fondo decida sobre los méritos de la acusación, declarando la culpabilidad del imputado o absolviendo a este de los delitos señalados.
Conclusión
El sistema jurídico dominicano contempla distintos tipos de procesos litigiosos que reflejan las principales controversias surgidas en la cotidianidad, ya sea entre personas físicas o jurídicas.
Estos procesos, ya sean civiles, comerciales, laborales o penales, siguen estructuras procesales definidas que permiten a las partes exponer sus pretensiones y argumentos ante un tribunal competente.
Los litigios civiles y comerciales, aunque similares en su trámite, se distinguen principalmente por la naturaleza de las partes involucradas, mientras que los litigios laborales presentan mayor celeridad y accesibilidad, dada su función protectora hacia el trabajador.
Por su parte, el proceso penal, al involucrar la acción del Ministerio Público y la posible imposición de sanciones privativas de libertad, responde a una lógica pública enfocada en la protección social y la persecución del delito.
En definitiva, contar con un conocimiento básico y práctico sobre los mecanismos y procedimientos judiciales vigentes en la República Dominicana es fundamental para el ejercicio eficaz de los derechos y la adecuada resolución de conflictos, tanto en el ámbito personal como empresarial.
Por Clemente Martínez