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Pasos para comprar un vehículo en República Dominicana

Adquirir o vender un vehículo usado o nuevo, sin importar su modelo ni su marca, es un proceso común y sencillo de llevar a cabo en la República Dominicana, tanto para ciudadanos dominicanos como para extranjeros que estén residiendo en el país. El procedimiento de la formalización de la venta de un vehículo difiere cuando le compramos a un distribuidor exclusivo o a un agente autorizado (dealer) o cuando le compramos a una persona física. En el caso del distribuidor exclusivo o dealer, que vende tanto vehículos usados como nuevos, ellos se encargan de llevar a cabo el proceso de la transferencia y obtención de la nueva matrícula del vehículo ofreciéndole al cliente mayor facilidad. En el caso de que sea a una persona física a quien se le compre un vehículo, que en este caso sería usado, es sumamente importante conocer los pasos básicos del proceso para que no se escape nada y el traspaso sea exitoso.

 

El traspaso de vehículos usados es un proceso bastante sencillo pero es importante ser precavido por cualquier oposición o intransferibilidad que el vehículo pueda tener. Una oposición o instransferibilidad es un concepto que se especifica en la matricula como el status legal del vehículo y significa que el mismo se encuentra siendo utilizado como garantía para un préstamo.

 

Por esta razón, antes de iniciar los pasos requeridos para realizar el traspaso de vehículo es bueno tomar cuenta dos situaciones: 1) Si usted es comprador, antes de firmar el contrato de venta es de suma importancia verificar con copia de la matricula del vendedor el status legal del vehículo. Esto significa que el vehículo puede tener una oposición, tal como se menciono anteriormente, ya que debe estar siendo utilizado como garantía de un préstamo. Hasta que esta situación no se solucione no se podrá adquirir el vehículo; 2) Si usted es vendedor, es importante que el vendedor, una vez firme el contrato de traspaso de vehículo, se dirija con copia del mismo a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a establecer la nota de que ya realizó la transferencia aunque el comprador aun no haya llevado a cabo los últimos pasos para registrar la transferencia en la DGII. Esto es para cubrir al vendedor en caso de que cualquier choque o robo que le suceda al vehículo en el lapso en que la transferencia se formaliza.

 

El primer paso para realizar la compra o venta consiste en redactar un contrato de compra de vehículo conteniendo lo siguiente, para que el mismo sea válido y no presente inconvenientes al momento de concretar el traspaso: descripción completa del vehículo incluyendo marca, año, chasis, número de motor, número de placa y número de matrícula; por igual debe tener el precio total del vehículo y forma de pago; y debe especificar que el vendedor autoriza a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a proceder al traspaso del derecho de propiedad del vehículo al comprador. Dicho contrato luego debe ser legalizado por un Notario Público y posteriormente por la Procuraduría General de la Republica Dominicana.

 

Luego de que el contrato esté firmado debe asegurarse que tiene toda la documentación requerida para depositarla en la DGII. Dentro de la documentación necesaria están: a) contrato original; b) copia de la cédula o pasaporte en caso de ser extranjero del comprador; c) copia de la cédula o pasaporte en caso de ser extranjero del vendedor; d) matricula original a nombre del vendedor debidamente firmada por el dueño del vehículo; y e) certificación de Plan Piloto. Esta última consiste en determinar si ese vehículo no ha sido robado y si el chasis que tiene es el correspondiente. Esta certificación demora alrededor de una semana en ser emitido y se solicita llevando el vehículo para revisión a la Subdirección Central de Investigaciones de Vehículos Robados, organismo conocido como Plan Piloto que pertenece a la Policía Nacional de la República Dominicana.

 

Una vez se tengan todos estos documentos se debe realizar el pago de impuestos de la transferencia del vehículo en la DGII. Para obtener el monto a pagar, se calcula el 2% del valor de la venta del vehículo. Es importante tomar en cuenta que el precio de venta del vehículo no puede ser menor que el valor establecido por la DGII ya que dicha institución cobrará el porcentaje en base al valor más alto. Es por esto que es recomendable contactar a la DGII para que le hagan el cálculo de los impuestos a pagar.

 

Al pagar los impuestos de transferencia y depositar el contrato de venta acompañado por los documentos en la DGII, obtendrá la matricula a nombre del nuevo dueño el mismo día.

 

Bibliografia www.dgii.gov.do

Ley 173-07 sobre Eficiencia Recaudatoria

Ley 492-08 sobre traspaso de vehiculos