Principales beneficios que otorga la Ley de Seguridad Social Dominicana a los empleados.
En nuestro país el Sistema de Seguridad Social (SDSS) se encuentra regulado por la Ley 87-01, de fecha nueve (9) de mayo del 2001, así como por sus reglamentos de aplicación.
Dicha ley tiene como finalidad la creación del Sistema de Seguridad Social Dominicano, cuyo objeto es proteger y beneficiar a la ciudadanía tanto en los aspectos de salud, vejez, discapacidad, maternidad, infancia y riesgos laborales, de manera que todo sector social pueda beneficiarse de dicha protección. En el presente artículo nos limitaremos a tratar los beneficios que otorga dicha ley en el Régimen Contributivo, esto es, para personas que se encuentran bajo un contrato de trabajo.
Ahora bien, ¿Quiénes tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social? Según establece dicha ley, todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional tienen derecho a estar afiliados a este sistema.
Esta afiliación es obligatoria a título universal para todos los empleados en relación de dependencia que estén cotizando bajo el régimen contributivo, (en este régimen tanto el empleador como el empleado contribuyen conjuntamente al pago de las cotizaciones de acuerdo a los porcentajes establecidos por la misma ley, los cuales detallaremos más abajo), tanto para el seguro de salud, como para el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (fondos de pensiones); mientras que las cotizaciones al seguro de riesgos laborales, corresponden exclusivamente al empleador.
La ley contempla un sistema único de afiliación y cotización, por lo que, todo empleado podrá estar afiliado a una sola Administradora de Riesgos de Salud (“ARS”) y cotizar en una sola Administradora de Fondos de Pensiones (“AFP”).
Por otra parte, es el empleador quien está a cargo de inscribir a su empleado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y de realizar las contribuciones y retenciones correspondientes y reportarlas a esta institución. Sin embargo, los trabajadores independientes deberán pagar directamente sus aportes.
Ahora bien, ¿De que tratan estos beneficios? ¿Qué porcentaje deberá cubrir mi empleador y que porcentaje debo aportar? En primer lugar, dicha ley establece como obligatoria las contribuciones para que el empleado pueda beneficiarse del Seguro Familiar de Salud, este seguro comprende a todos los trabajadores públicos y privados y sus dependientes con una contribución total de un 10.13% del salario que percibe dicho empleado (esta contribución la realiza tanto empleado como empleador, según detallamos más abajo). Dicho seguro tiene un tope de 10 salarios mínimos cotizables a la Seguridad Social (cada salario cotizable equivale a RD$ 6,481.00).
Por otra parte, se encuentra el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (sistema de pensiones): el cual comprende a todos los trabajadores públicos y privados, con una contribución total de 9.97%, el cual debe ser aportado tanto por el trabajador como por su empleador. Igualmente, dicho seguro tiene un tope de 20 salarios mínimos cotizables a la Seguridad Social.
Por último, se encuentra el Seguro de Riesgos Laborales que tiene por finalidad prevenir y/o cubrir los daños ocasionados por los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales. Para este seguro se requiere una contribución promedio de 1.2% y diferente a lo que ocurre con el Seguro Familiar de Salud y el de Vejez, esta contribución está a cargo exclusivo del empleador.
Dependiendo del grado de riesgo de accidentes según la actividad a que se dedique la empresa, el empleador deberá pagar hasta un 0.6% adicional, para este seguro de riesgos laborales. Las cotizaciones a este seguro tienen un tope de 4 salarios mínimos cotizables a la Seguridad Social.
Los diferentes montos de los aportes que deben realizar tanto empleado como empleador, para los tres seguros antes indicados se encuentran detallados en el siguiente cuadro:
Tipo de Seguro Empleador Empleado
Seguro Familiar de Salud 7.09% 3.04%
Seguro de Vejez, discapacidad y
Supervivencia (pensiones) 7.10% 2.87%
Seguro de Riesgos Laborales
(enfermedad profesional y accidentes
de trabajo) 1% fjjo y variable desde 0.2% hasta 0.6%. 0
En todo caso, si el empleador no cumple con las obligaciones establecidas más arriba, o si el empleado es víctima de algún abuso o denegación de cualquiera de estos servicios, tendrá el derecho de presentar su reclamo por ante la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) cuyo fin es promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, recibir las reclamaciones y quejas de los afiliados, y darles seguimiento hasta su resolución final, asesorar a los afiliados en sus recursos, ya sea por denegación de prestaciones, o cualquier otra razón contenida en la ley.