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Protección Laboral de los Niños, Niñas y Adolescentes en la República Dominicana

La protección laboral de niños, niñas y adolescentes dominicanos se encuentra regulada tanto por la Constitución Dominicana, como por la Ley 16-92 de fecha 29 de mayo del 1992, que establece el Código de Trabajo Dominicano, y la Ley 136-03 de fecha 15 de julio del 2003, que establece el Código del Menor para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

 

El Código de Trabajo y el Código del Menor recopilan los derechos consagrados en el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Establecimiento de la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio No.182 sobre la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, así como otros instrumentos internacionales ratificados por el país, relativas al trabajo infantil, constituyendo estas disposiciones un gran avance en nuestro sistema laboral y social.

 

Ambos Códigos, tienen por objeto la protección laboral de los menores de edad, contra el abuso y la explotación laboral y económica. Esta protección contra la explotación laboral es responsabilidad del Estado dominicano, quien lo ejecuta a través del Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI). No obstante lo anterior, el Ministerio de Trabajo y el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) son los organismos encargados de velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales y la seguridad social de la persona adolescente debiendo, estas instituciones reglamentar todo lo relativo a la contratación de menores de edad, en especial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias para el desempeño de su trabajo.

 

La protección laboral de los menores de edad es un derecho fundamental que el estado debe garantizar a todo los Niños, Niñas y Adolescentes, así lo disponen tanto la Constitución Dominicana como el Código del Menor.

 

El Código de Trabajo, por su parte, dispone en su principio XI que los menores de edad no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.

 

Pero, aún cuando podría establecerse que está prohibido el trabajo de menores de 14 años de edad, el Código de Trabajo le da facultad al Ministerio de Trabajo de conceder permisos individuales de trabajo a menores de 14 años, siempre que estos sean empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figurantes.

 

En este sentido, los adolescentes menores de 14 a 16 años podrán ser empleados en conciertos o espectáculos teatrales hasta las doce de la noche, siempre que cuenten con la autorización del departamento de trabajo. Sin embargo, está prohibido el empleo de menores de 16 años para trabajos peligrosos e insalubres debiendo el Ministerio de Trabajo determinar cuáles son estos tipos de trabajo.

 

Por su parte, los menores de 16 años no pueden ser empleados para trabajar de noche, durante un período de doce horas consecutivas. En todo caso, la jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias.

 

Asimismo, ninguna menor de 16 años podrá trabajar como mensajera en la distribución o entrega de mercancías o mensajes y ningún menor de 16 años, podrá ser empleado en el expendio al detalle de bebidas embriagantes.

 

De igual modo, el Código de Trabajo prohíbe a los empleadores contratar menores de edad para trabajar en negocios ambulantes sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, en este sentido, un negocio ambulante pudiere ser la venta u oferta de venta de artículos, productos, mercancías, billetes de lotería, periódicos o folletos, limpieza de zapatos, entre otros.

 

En los casos en que el menor de edad haya firmado un contrato de aprendizaje con una empresa, este deberá establecer la forma en que los adolescentes recibirán los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo. Estos contratos no durarán más de dos años, en el caso del trabajo artesanal, y seis meses, en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo.

 

En todo caso, y en los casos que se permita emplear menores de edad, su empleador tendrá la obligación de concederles a los menores de edad las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajador para que este pueda cumplir con sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.

 

Es importante mencionar que el Código de Trabajo, no hace distinción entre menores y mayores, en cuanto a derechos y deberes se refiere, al disponer que los menores de edad posean los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores en cuanto a las leyes de trabajo. Cabe destacar que los empleadores que no cumplan con estas disposiciones tendentes a proteger los derechos laborales de los niños, niñas y adolescentes serán sancionados con multas de siete a doce salarios mínimos.