Reforma del Código de Trabajo: Principales modificaciones
El 14 de octubre de 2024, fue sometido al Senado de la República Dominicana el proyecto de ley de modernización y actualización del Código de Trabajo. Esta iniciativa busca adaptar la normativa laboral a las nuevas realidades del mercado y fortalecer la protección de los derechos tanto de trabajadores como de empleadores. Las modificaciones propuestas abarcan aspectos fundamentales como la prohibición de la discriminación, el fortalecimiento de los derechos laborales, la regulación de la jornada de trabajo, las licencias y la seguridad social, entre otros. Asimismo, introduce cambios significativos en la normativa sobre teletrabajo, sanciones y la protección de trabajadores del hogar, alineando la legislación con estándares internacionales.
A continuación, un resumen de las modificaciones más importantes planteados en esta reforma.
- Principios Fundamentales del Código de Trabajo:
Principio VII:
En la prohibición de discriminación en materia laboral que contiene este principio se sustituye el motivo identificado como “sexo” por “género”.
Principio XII:
A los derechos básicos de los trabajadores reconocidos en este Principio, se adicionan la negociación colectiva, la no discriminación en el empleo y la ocupación; así mismo, se sustituye la “capacitación profesional” por “formación profesional”; y se amplía el respeto a la integridad que ya no será solamente en cuanto a lo físico.
Principio XIII:
Como parte de la garantía del Estado a empleadores y trabajadores en materia de conflictos laborales, se especifica que el proceso judicial se fundamentará, entre otros, en los principios de oralidad, gratuidad, celeridad, veracidad, impulso oficioso, concentración, publicidad y contradicción. Además, se elimina como obligatorio el preliminar de la conciliación, indicando que el Estado promoverá la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos entre empleadores y trabajadores en todo estado de causa.
- Derechos y obligaciones de las partes
Artículo 45: Prohibiciones al trabajador:
Se adiciona como prohibición a los trabajadores el hacer uso de dispositivos electrónicos, en horas de trabajo, con fines ajenos a su labor.
Artículo 46: Obligaciones del empleador:
Se modifica el numeral 8 para que la obligación del empleador de abstenerse de “maltrato de palabra o de obra” no se ejecute mediante “guardar la debida consideración” sino de manera más específica por “guardar a los trabajadores el debido respeto a su dignidad e integridad personal”.
- Suspensión de los efectos del contrato de trabajo
Artículo 51: Causas de suspensión
Se añade una 13ª causa que corresponde a “La disposición de las autoridades sanitarias que restrinja o limite la asistencia a las instalaciones del empleador”.
Artículo 52: Cobertura seguridad social
Solamente se limita a actualizar el texto eliminando la mención a “leyes sobre accidentes del trabajo o sobre seguro social” sustituyéndola por “la ley de seguridad social y sus normas complementarias”.
Artículo 54: Licencias con disfrute de salario
Especifica que los días de licencia con disfrute de salario, son días laborables; y aumenta la licencia de paternidad de dos a cuatro días (ahora, laborables).
- Terminación del contrato de trabajo
Artículo 68: Terminación sin responsabilidad para ninguna de las partes
A las modalidades de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes, añade “el otorgamiento de pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia”.
- De la nacionalización del trabajo
Artículo 138: Sobre extranjeros excluidos de la protección de la nacionalización del trabajo
En el numeral 2 sustituye “Departamento de Trabajo” por “Dirección General de Trabajo”.
Artículo 139: Trabajadores técnicos
Redefine el concepto de trabajadores técnicos a los fines del artículo 138 numeral 2, para sustituir el requerimiento de “conocimientos científicos” sean “conocimientos especializados”.
Artículo 143:
Sustituye el término “Secretario de Estado de Trabajo” por “Ministro de Trabajo”.
- De la jornada de trabajo
Artículo 155: Tope de horas extraordinarias trimestrales
Se aumenta el tope de horas extraordinarias trimestrales de 80 a 120.
Artículo 157: Periodo intermedio de descanso
Permite fraccionar el periodo intermedio de una hora de descanso como sigue: a) uno de por lo menos media hora; y b) los restantes deben ser por lo menos de 15 minutos cada uno. Elimina que este descanso deba otorgarse luego de 4 horas consecutivas de trabajo; o que fuere de 1 hora y media, luego de 5 horas consecutivas de trabajo.
Artículo 159: Planillas de personal
Se sustituye la obligación de fijar un cartel físico sellado por las autoridades trabajo en lugar visible del establecimiento contentivo de los datos de : a) hora de principio y fin de la jornada de cada trabajador; b) Los períodos intermedios de descanso en la jornada; c) los días de descanso semanal de cada trabajador de manera que dichas informaciones se suministren en la planilla digital de personal fijo y dentro del mes del inicio de sus actividades; así mismo insertará las fechas previstas de las vacaciones de cada trabajador. Dicha planilla se renovará automáticamente según disponga el Reglamento de Aplicación.
Se otorga la facultad al Ministerio de Trabajo de incluir en dicha planilla el requerimiento de datos adicionales.
Artículo 160: Otras planillas
Se elimina la obligación de la fijación del cartel de las horas extraordinarias, de manera que el empleador las notifique al Ministerio de Trabajo en el formato que éste lo requiera debiendo incluir las horas trabajadas durante el mes anterior y el trabajador que las laboró.
Otorgándose así mismo al Ministerio de Trabajo de establecer el formato en que mensualmente el empleador debe notificar los trabajadores móviles u ocasionales contratados el mes anterior; y las modificaciones en el personal fijo ocurridas en el mes anterior, y los trabajadores contratados para labores estacionales durante dicho periodo.
Artículo 160: Jornadas extendidas de trabajo
Se elimina el requerimiento de la autorización del Ministerio de Trabajo para jornadas extendidas de trabajo, pudiendo las partes acordarlo cuando la naturaleza de la actividad así lo requiera. Se aumentó el límite diario de estas jornadas extendidas de 10 a 12 horas diarias; por su parte, se mantiene que el promedio de horas trabajadas no exceda de 44 horas semanales.
Este acuerdo debe ser firmado por el sindicato de trabajadores (cuando aplique) y en ausencia de éste, debe ser convenido por más del 50% de los trabajadores de la empresa, establecimiento o departamento donde se aplicará.
Dicho acuerdo debe notificarse por escrito a la Dirección General de Trabajo en un plazo que no exceda de 10 días calendario a partir de la fecha de su firma, para fines de control regulatorio posterior. Dicha Dirección queda facultada a realizar las comprobaciones necesarias para verificar que se cumplan las citadas condiciones, y a revocar los acuerdos que las incumplan.
Artículo 160: Descanso semanal
Se modifica el limite del descanso semanal ininterrumpido de 36 horas a “por lo menos 36 horas”. Se mantiene (a) la facultad de las partes de convenirlo, (b) de que se inicie cualquier día de la semana; y (c) en caso de no existir acuerdo expreso, se inicie a partir del sábado al mediodía.
Se añade la disposición de que si la jornada semanal incluye trabajo en los días domingo el trabajador percibirá su salario ordinario.
Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía.
Además, se elimina el carácter no laborable de los domingos.
- De las vacaciones
Artículo 177:
Se aumenta un día de disfrute de vacaciones de 14 días laborables a 15, a partir de 3 años de trabajo continuo.
Se modifica el límite mínimo de fraccionamiento de las vacaciones de una semana a 6 días laborables.
Artículo 180:
Se modifica el limite de tiempo de servicios ininterrumpidos para tener derecho a un periodo de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, de manera que donde indique “más de “x” meses de servicios” se lea “con “x meses o más de servicios”. Se mantiene el periodo proporcional de vacaciones.
Artículo 186:
Se mantiene la obligación de los empleadores de fijar y distribuir los periodos de vacaciones de sus trabajadores durante los primeros quince días del mes de enero, pero elimina la fijación de un cartel en sus instalaciones, sino que debe hacerlo a través de la planilla digital que se indica en el artículo 159.
Artículo 189:
Se elimina la utilización por el empleador de un libro-registro de constancias de vacaciones; pero se mantiene la obligación de que el trabajador firme la constancia correspondiente al comenzar el disfrute de sus vacaciones.
Artículo 190:
Se mantiene la restricción del empleador a iniciar las acciones previstas contra el trabajador durante el periodo de sus vacaciones. Se adiciona la disposición de que el plazo para el ejercicio del despido queda suspendido hasta el vencimiento del periodo de vacaciones.
- De la propina
Artículo 228: Se sustituye la distribución de la propina entre “entre los trabajadores que han prestado servicio” por “todos los trabajadores del establecimiento, con excepción de aquellos que pertenezcan al área gerencial y administrativa”.
Dicha distribución debe realizarse en proporciones diferentes tomando en consideración factores como nivel de calificación, mayor o menor participación del trabajador al servicio directo al cliente; los trabajadores y los empleadores pueden convenir la forma en que se ejecutará dicha distribución, pudiendo modificarla de mutuo acuerdo. Otro elemento que pueden acordar es que dicha distribución tome en consideración la generación del porcentaje de propina en cada una de las áreas de servicios de los establecimientos.
- De la protección de la maternidad
Artículo 232: Prohibición desahucio
Se mantiene la prohibición al empleador de ejercer el desahucio durante la gestación de la trabajadora, y hasta tres meses después del parto, añadiéndole la “licencia por maternidad”.
Artículo 236: Licencia por maternidad
Se establece que la licencia por maternidad puede dividirse en dos periodos de 7 semanas cada uno, antes y después del parto.
Artículo 237: Licencia por maternidad
Se modifica para actualizar el periodo de la licencia de maternidad conforme dispuesto por el Convenio No. 183 de la Organización Internacional del Trabajo aumentada a un mínimo, en conjunto, de 14 semanas.
Artículo 238: Derecho a vacaciones luego de licencia de maternidad
Se sustituye el término “descanso post-natal” por “licencia de maternidad” de acuerdo al Convenio No. 183 antes mencionado. Se mantiene la obligación del empleador de otorgar las vacaciones transcurrida dicha licencia.
Artículo 242: Imposibilidad de trabajar durante embarazo
Se mantiene el derecho de la trabajadora embarazada a una licencia sin disfrute de salario en caso de imposibilidad de trabajar durante su periodo de embarazo sustentado en informe médico. Se elimina la condición de que el no disfrute de salario está supeditado a que el empleador se encuentre al día en la cotización de la trabajadora al desaparecido Instituto Dominicano de Seguros Sociales, o que la trabajadora disfrute de un seguro o iguala médica.
- Trabajadores del hogar
Artículos 258 y 259: Modifica la denominación “trabajadores domésticos” por “trabajadores del hogar. En ese sentido, debe también modificarse el artículo 4 del Código de Trabajo que hace referencia a los “trabajadores domésticos”.
Artículo 260: Salario de los trabajadores del hogar
Se elimina la parte final del artículo que estipula que los alimentos y habitación que se dan al doméstico se estiman como equivalentes al 50% del salario que reciba en dinero en efectivo; sustituyéndola como sigue “La retribución en especie, alojamiento y alimentos no se toma en cuenta para el cálculo del salario y demás derechos laborales.”
El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo establece que los pagos en especie en estos contratos deben cumplir las siguientes condiciones: (a) hacerse con el acuerdo del trabajador, (b) que se destinen a su uso y beneficio personal, y (c) que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable.
Artículo 261: Edad mínima trabajadores del hogar
En cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, y en consonancia con el artículo 17 del Código de Trabajo la nueva redacción de este artículo fija la edad de 16 años como la edad mínima para el trabajo.
Así mismo, de conformidad con el citado Convenio 189 se otorga a los trabajadores del hogar menores de 18 años, el derecho de que el empleador les conceda los permisos necesarios para asistir a la escuela y a acceder a la enseñanza superior o a
una formación profesional, a cuyos fines se debe armonizar su jornada con
su horario escolar.
Artículo 262: Trabajo seguro y saludable
De conformidad con el antes citado Convenio 189, se modifica este artículo para garantizar a los trabajadores del hogar los siguientes derechos: (a) un entorno de trabajo seguro
y saludable; (b) cuando resida en el hogar donde trabaja disfrutar de condiciones
de vida decentes que respeten su privacidad; (c) No obligación de permanecer en el
hogar ni acompañar a miembros de la familia durante sus períodos de descanso diarios
y semanales o durante las vacaciones anuales.
Artículo 263: Jornada de trabajo
En el texto actual del Código de Trabajo su artículo 261 dispone que el trabajo de estos trabajadores no se sujeta a ningún horario; pero la modificación establece un límite a dicha jornada al disponer que no excederá de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales; así mismo, si residen en su lugar de trabajo, dicha jornada no excederá de 10 horas diarias ni 54 semanales. Se otorga libertad a las partes para acordar la distribución de las horas de trabajo.
Adicionalmente, se introduce el derecho a un periodo intermedio de descanso, que no puede ser menor de 1 hora después de 5 horas consecutivas de trabajo.
El citado artículo 261 del Código de Trabajo vigente también establece que estos trabajadores deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de 9 horas por lo menos; pero la modificación en su artículo 263 aumenta dicho reposo a 12 horas entre jornadas.
Artículo 264: Descanso semanal
Se mantiene el derecho al descanso semanal ininterrumpido de 36 horas.
Artículo 265: Otros derechos
Se otorga a estos trabajadores exclusivamente los derechos que establece el Código de Trabajo relativos a: el descanso remunerado, los días declarados
no laborables por la Constitución o las leyes, a las vacaciones anuales, al salario, al
salario mínimo, al salario de navidad, a la protección de la maternidad, a la formación
profesional, a la formación y prueba del contrato, a sus modalidades y a la suspensión
de sus efectos. Es decir, que gozarán de estos derechos en igualdad de condiciones a los demás trabajadores en general.
Se mantiene el derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en el día acordado con su empleador.
Otro derecho que se otorga en virtud de este artículo es que debe ser preavisado con por lo menos 5 días; cuando no se le preavise o se otorgue el preaviso de modo insuficiente, el empleador debe pagarle una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que hubiera correspondido durante ese plazo.
De manera expresa, este artículo indica que no se aplican a estos contratos las disposiciones de los artículos 80 y siguientes del Código de Trabajo; es decir, el derecho a pago de la indemnización de auxilio de cesantía, o de la asistencia económica.
- Sindicatos
Artículo 337:
Sustituye el término “Secretaría de Estado de Trabajo” por “Ministerio de Trabajo”.
Artículo 376:
Sustituye el término “Secretario de Estado de Trabajo” por “Director General de Trabajo” en lo que concierne al plazo para dictar la resolución en ocasión de la solicitud de registro de sindicato.
- Del Servicio de Inspección de Trabajo
Artículo 439:
En la facultad de los inspectores de trabajo se incluye la comprobación de las infracciones a las normativas de seguridad social, en adición a las de trabajo que ya se encuentran en el Código de Trabajo vigente.
En consecuencia, se añade el Párrafo II que establece que los inspectores de trabajo tienen las mismas atribuciones otorgadas al cuerpo especial de inspección de la Tesorería de la Seguridad Social, salvo las relativas a las auditorías que deben ser efectuadas por contadores públicos autorizados y técnicos de dicha institución.
En ese sentido, tanto el Ministerio de Trabajo como la Tesorería de la Seguridad Social podrán, bajo la coordinación del Ministerio de Trabajo “Acudir sin notificación previa a los establecimientos, locales, sucursales y dependencias de los empleadores con la finalidad de verificar la existencia o no de violaciones a esta ley y sus disposiciones complementarias” según dispone el artículo 210 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, modificado por la Ley 13-20 de fecha 7 de febrero de 2020.
- De las sanciones
Artículo 720: Sanciones
Se modifica el artículo 720 del Código de Trabajo disponiéndose que la sanción se aplicará por cada infracción de manera individual tanto por el tipo de infracción como por cada trabajador, ambos de manera acumulativa.
Se especifica que las sanciones se fijarán en base al salario mínimo correspondiente al nivel más alto de la resolución vigente del sector privado no sectorizado.
Estos casos serán conocidos y fallados conforme al procedimiento especial por contravenciones establecido en el Código Procesal Penal.
Se aumenta en 100% el monto de la multa, caso de reincidencia, es decir, cuando se haya sido objeto de una multa anterior por las mismas razones hasta los 5 años posteriores a la comisión del hecho previo.
El monto de las multas oscila entre:
- De 2 a 6 salarios mínimos (correspondiente al nivel más alto de la resolución vigente del sector privado no sectorizado) cuando se incumplan obligaciones de información y actualización de datos del personal por ante el Ministerio de Trabajo;
- De 7 a 12 salarios mínimos (correspondiente al nivel más alto de la resolución vigente del sector privado no sectorizado) cuando se incumpla con (a) el pago del salario, (b) el salario mínimo, (c) reducción ilegal del salario, (d) no pago de horas extraordinarias; (e ) fraccionamiento del monto del salario en violación a lo acordado por las partes; (f) violaciones al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando no ponga en peligro ni amenace poner en peligro la vida, la salud, o la seguridad de los trabajadores; (g) Empleadores o trabajadores que impidan entrada, permanencia u obstrucción del inspector de trabajo; (h) Empleadores y trabajadores que rehúsen identificarse ante el inspector de trabajo, así como toda coacción, amenaza o violencia ejercida sobre el inspector de trabajo; e (i) empleadores y trabajadores que incumplan obligaciones estipuladas en convenio colectivo.
- De 13 a 24 salarios mínimos (correspondiente al nivel más alto de la resolución vigente del sector privado no sectorizado) en ocasión de los siguientes violaciones: (a) Disposiciones relativas a la protección de la maternidad; (b) Contratar o participar, directa o indirectamente, en la contratación de menores de edad en violación de la normativa laboral y leyes complementarias; (c) Empleo de trabajadores extranjeros por encima de la cuota legal, salvo las excepciones que se mantienen en el Código de Trabajo; (d) Falta de inscripción o pago de las cuotas al Sistema Dominicano de Seguridad Social; (e ) Acciones y omisiones en materia de seguridad, salud e higiene del trabajo cuando se derive peligro o riesgo de peligro para la vida, salud o seguridad de los trabajadores; y (f) Comisión de prácticas desleales contrarias a la libertad sindical.
Artículo 722: Destino de las multas
Los fondos que se generen por el cobro de las multas serán adicionados a las partidas presupuestarias del Ministerio de Trabajo para (a) fortalecer los servicios a los usuarios, (b) optimizar y (c) fomentar el cumplimiento de la normativa laboral.
Artículo 723: Prescripción acción pública
Esta modificación recoge así mismo, las disposiciones del Artículo 724 del Código vigente cuando dispone que la acción pública para la persecución de las infracciones previstas en el artículo 720 prescribe al año; y además, adiciona que el plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que la infracción se hubiere cometido.
- Del trabajo a distancia
Se modifica el Título V del Libro Cuarto del Código de Trabajo para que en lo adelante se establezca que trata sobre “El Trabajo a Distancia” teniendo dos capítulos: el primero, que abarca los artículos del 266 hasta el 276, ambos inclusive, sobre “Trabajo a Domicilio”; y el segundo, que abarca desde el artículo 276.1 hasta el 276.6 sobre “Teletrabajo”.
Artículo 276. 1: Definición de Teletrabajo
Se define como una modalidad de ejecución del contrato de trabajo,
que se lleva a cabo mediante el uso de medios vinculados a la tecnología de la
información y comunicación; con la característica esencial de que se ejecuta fuera de los establecimientos de la empresa, pudiendo acordarse que sea en el domicilio del trabajador o desde cualquier otro lugar.
Artículo 276. 2: Acuerdos de las partes
Se otorga la libertad a las partes de acordar, entre otros, lo relativo a: a) si el teletrabajo será total o parcial; y cuando aplique, cómo se organizará el trabajo presencial y teletrabajo; b) lugar de prestación de los servicios; c) duración del contrato; d) retribución del trabajador; e) horario, incluyendo los descansos; f) Mecanismos de supervisión o control de los servicios, costeados y utilizados por el empleador; g) condiciones para revertir la modalidad de teletrabajo a presencial, y viceversa; h) derecho a la desconexión del trabajador; i) proporción de la cobertura de los gastos que se deriven del teletrabajo.
Artículo 276. 3: Obligaciones del empleador
El empleador deberá proporcionar al trabajador los equipos, herramientas, materiales y soporte necesario para realizar sus tareas, asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación, sin que pueda obligarle a utilizar bienes de su propiedad.
Por su parte, el trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los equipos y herramientas de trabajo utilizándolas solamente para las tareas propias de su trabajo.
El empleador deberá reemplazar o reparar los equipos para posibilitar la prestación de los servicios sin que pueda dejar de pagarle la remuneración habitual al trabajador durante el tiempo que se requiera para dicha reparación.
A falta de acuerdo de las partes, los costos relacionados con el trabajo serán cubiertos por el empleador.
Otras obligaciones del empleador que se contemplan en este artículo son: a) proveer formación profesional sin que implique mayor carga de trabajo; b) informar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir; c) informar al trabajador sobre instalación de sistema de vigilancia a distancia en los equipos propiedad del empleador para garantizar su protección, sin que implique intromisión en la vida privada e intima del trabajador, su familia y su domicilio; d) respetar el derecho de desconexión del trabajador; e) informarle si existe sindicato o convenio colectivo en la empresa; e) establecer políticas de comunicación e interacción con los demás trabajadores.
De su parte, el trabajador tiene la obligación de salvaguardar la confidencialidad de la información recibida de su empleador por los medios electrónicos, así como de la que haya generado, la cual solo puede acceder el trabajador o cualquier persona que le indique el empleador; además, debe custodiar los equipos y materiales facilitados por el empleador y utilizarlos exclusivamente para las tareas propias de su trabajo.
Artículo 276. 4: Riesgos laborales
Se consideran riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran en ocasión o a consecuencia del trabajo.
Artículo 276. 5: Intervención del Ministerio de Trabajo
Se faculta al Ministerio de Trabajo a fijar mínimos, parámetros y costos a cubrir según la necesidad social y laboral del momento, en la prestación del teletrabajo.
Artículo 276. 6: Reversión del teletrabajo
Cuando la relación laboral haya iniciado bajo modalidad presencial, y se acuerde el teletrabajo, cualquiera de las partes podrá unilateralmente solicitar su reversión mediante comunicación a la otra parte con un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30 días de antelación a la fecha de efectividad. Si no hubiere acuerdo entre las partes, la parte interesada podrá apoderar a la Dirección General de Trabajo que decidirá mediante resolución la existencia de una justa causa, en un plazo no mayor de 10 días. La reversibilidad será efectiva a partir de que intervenga la decisión, que será de inmediato cumplimiento.
- Modificaciones varias
Se modifican todos los artículos del Código de Trabajo vigente que mencionen la Secretaría de Estado de Trabajo, Secretario de Estado de Trabajo, el Departamento de Trabajo, el Director del Departamento de Trabajo para que en lo adelante se expresen, Ministerio de Trabajo, Ministro de Trabajo, Dirección General de Trabajo y Director de la Dirección General de Trabajo, respectivamente.
- Derogaciones
Se derogan las siguientes disposiciones:
- Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo que abarca los artículos desde el 166 hasta el 176 relativo al “Cierre de Establecimiento y Empresa”.
- Se derogan los artículos 718, 719 y 721 del Código de Trabajo vigente.
- Se deroga, sustituye o modifica cualquier disposición de jerarquía similar o inferior que le sea contraria.
- Disposiciones transitorias
- Las prescripciones y caducidades que estén en curso al entrar en vigencia esta ley seguirán rigiéndose por las leyes derogadas en lo relativo al computo de los plazos señalados en aquellas.
- La interpretación de esta ley no podrá nunca efectuarse de forma que afecte, desconozca o altere los derechos adquiridos de los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
- Toda demanda laboral deberá ser conocida y fallada por los tribunales conforme al procedimiento establecido en el Código de Trabajo vigente cuando haya sido introducida con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
- Toda ejecución de sentencia producto de una demanda laboral previa al vencimiento del cómputo de los plazos señalados en el literal a) será ejecutada conforme el procedimiento del Código de Trabajo vigente sujeto a que la nueva ley no le resulte más favorable al embargado.
Entrada en vigencia
Se dispone una entrada en vigencia de manera gradual con el propósito de que se efectúen los ajustes necesarios a nivel procesal, y respecto de las estructuras de los juzgados y cortes de trabajo:
- Todas las disposiciones relativas a los procedimientos laborales: Entran en vigencia un año después de la publicación de esta ley y se aplicarán a todos los casos que se inicien a partir del vencimiento de este plazo.
- Todas las demás disposiciones: Entran en vigencia 3 meses después de la fecha de publicación de esta ley.
- El Artículo 123 de esta ley que regula su entrada en vigencia gradual: Entra en vigencia a partir de su promulgación y publicación según dispone la Constitución, y una vez transcurridos los plazos fijados en el Código Civil, es decir, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación; y, en todas las Provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día.
Conclusión:
Descarga nuestro Ebook sobre este proyecto de ley aquí: Ebook – Propuesta de Reforma del Código de Trabajo