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Seguridad y Salud en el lugar de trabajo

En nuestro país, es poco frecuente escuchar hablar sobre la seguridad y salud requerida en nuestra área de trabajo, así como de los derechos que le otorgan las leyes dominicanas a los empleados relacionados a las condiciones mínimas que debe reunir  dicho lugar, para que estos puedan desempeñar sus labores libre de riesgos.

 

El presente artículo pretende tratar los principales aspectos establecidos en el Reglamento No. 522-06 sobre la Seguridad y Salud en el trabajo, el cual fue creado con el fin de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo.

 

De acuerdo a nuestra legislación el trabajo que desarrolla una persona debe estar exento de riesgo para la vida, salud e integridad física del trabajador, debiendo el empleador proveer a su empleado de forma gratuita los medios de protección personal correspondientes, de forma que sea eliminado el peligro o riesgo existente.

 

El organismo encargado de regular y velar por el cumplimiento de estas disposiciones es la Secretaría de Trabajo, quien a su vez faculta a la Dirección de Higiene y Seguridad Industrial para prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales.

 

En este sentido, dicha Dirección tiene la obligación, entre otras cosas,  de prevenir, evaluar, investigar, las causas que pueden llegar a producir un accidente y/o enfermedad en el trabajo, así como promover, vigilar y asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el lugar de trabajo, establecidas en el Reglamento.

 

Dicho reglamento establece tanto los derechos de los cuales dispone el trabajador, como las obligaciones que estos tienen a su cargo, así como las obligaciones que tiene el empleador, con el fin de dar cumplimiento a este reglamento.

 

Debajo se encuentran detallados los derechos y obligaciones más importantes que les concede el Reglamento 522-06 a los empleados:

 

Derechos del Trabajador Obligaciones del Trabajador
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Los trabajadores están obligados a cumplir con los lineamientos de prevención establecidos por el empleador.
Participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las acciones preventivas. Dar cumplimiento a las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su seguridad y salud y la de otras personas que puedan resultar afectadas por su actividad profesional.
El trabajador tiene derecho, luego de agotar los canales internos con el empleador, de interrumpir su actividad laboral cuando la misma entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Comunicar a la Secretaría de Estado de Trabajo, las interrupciones de su actividad laboral, con el objetivo de que se realicen las investigaciones pertinentes.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste y el uso ordinario de los mismos.

 

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo sobre cualquier situación de la que tenga motivo razonable para creer que entraña un peligro inminente para su vida o salud.

 

Cooperar con el empleador para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
Observar los procedimientos de seguridad y salud en el trabajo.

 

Por su parte, el empleador deberá cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

Obligaciones del                    Empleador
Proteger a  los trabajadores frente a los riesgos laborales.

 

Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo,
Evitar los riesgos en su origen y proporcionar al empleado las instrucciones requeridas sobre las medidas de prevención. Controlar  los riesgos que no se puedan evitar desde el punto vista técnico.
Tomar en cuenta la evolución  tecnológica en  relación a la prevención.

 

Adaptar el trabajo a la persona
Proporcionar, sin ningún costo para el trabajador, los equipos de protección individual adecuados.

 

Prever la disponibilidad de un servicio de medicina en el trabajo, dentro de la empresa o mediante acuerdos con un organismo exterior.

 

Tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado. Garantizar a los trabajadores a su servicio, la vigilancia  periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

 

En fin, el empleador tendrá que adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar que sus empleados hayan recibido información, formación y protección suficientes y adecuadas con el fin de prevenir cualquier tipo de riesgo en su lugar de trabajo.

Cabe destacar que el no cumplimiento de estas disposiciones serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código de Trabajo.