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Transferencia de bienes heredados a tu nombre en la República Dominicana

Si una persona extranjera o dominicana residiendo fuera de la República Dominicana sufre la pérdida de un  familiar que se encuentra en la República Dominicana o que tiene bienes en el país tales como inmuebles, propiedades, cuentas de banco, entre otros, le invaden muchas preocupaciones tanto emocionales como legales. ¿Qué pasará con las propiedades que dejó mi familiar? ¿Cómo se dividirán los bienes heredados? ¿El proceso para dividir estos bienes es largo? ¿Costoso? Me encuentro lejos y no sé qué hacer, ¿el proceso lo debe llevar un abogado o lo puedo hacer personalmente? Estas preguntas son las que se dan comúnmente.

 

El primer paso ante la situación del fallecimiento de una persona con bienes en República Dominicana es determinar quiénes son los herederos. Este proceso se conoce como Determinación de Herederos. Luego de este primer paso se debe hacer un levantamiento de los bienes que esa persona dejó para distribuirlos, iniciando entonces un proceso de división de dichos bienes, conocido como Partición de Bienes.

 

Al momento de hacer la Determinación de Herederos y Partición de Bienes, en algunos casos, se generan muchas discordias entre los herederos ya que cada uno entiende que le toca una mayor parte en comparación con los demás o porque entienden que otras personas no tienen calidad de herederos. Precisamente aquí es donde la orientación legal es necesaria, ya que nuestro Código Civil Dominicano establece un orden sucesoral de quien hereda primero independientemente de lo que cada persona considere.

 

De acuerdo a la Ley No. 2569 sobre sucesiones y donaciones, el orden sucesoral es el siguiente:

 

1. Descendientes: hijos

2. Padres y hermanos

3. Ascendientes: abuelos

4. Colaterales: tíos

5. Cónyuge

6. El Estado

 

Este orden sucesoral funciona de la siguiente manera. La sucesión se distribuye en partes iguales entre los familiares sobrevivientes que pertenezcan al orden más alto. Por ejemplo, si el fallecido dejó hijos, pues reciben primero los hijos. Si no dejó hijos pues reciben primero los padres y hermanos y así sucesivamente.

 

La legislación Dominicana establece una reserva legal que le corresponde a los hijos y padres del difunto. Esta reserva legal es una manera de proteger a los hijos y padres en caso de que el difunto haya dejado un testamento y en dicho testamento les otorgue preferencia a otros familiares o conocidos afectando así la parte que les corresponde a ellos. Si el difunto dejó un solo hijo pues la reserva legal para ese hijo y ambos padres es de un 50% de la masa sucesoral. Si dejó dos hijos será de un 66% y si dejo tres o más es de un 75%. Esto es muy importante tenerlo claro ya que aquí es que residen la gran mayoría de las dudas de los herederos o sucesores cuando hay un testamento de por medio.

 

 

Es importante aclarar que el cónyuge de la persona que fallece no hereda. Sí están dentro del orden sucesoral, pero solo reciben en este orden cuando ningún descendiente, o sea, padres, hermanos, abuelos, tíos, no existan para recibir la sucesión. Por ejemplo, no debemos confundir cuando una persona fallece si dejó cónyuge y un hijo, al hijo le corresponde el 50% y al cónyuge el restante 50%, pero al cónyuge solamente le corresponde por el régimen matrimonial de la comunidad de bienes y no por el orden sucesoral. Ahora bien, esta situación solo se da cuando los esposos se casan bajo comunidad de bienes, si se casaron bajo separación de bienes, el cónyuge no heredará el 50% antes mencionado.

 

Para que se pueda lograr un proceso satisfactorio y rápido, todos los herederos deben estar de acuerdo en llevar dicho proceso y sobre la partición de los bienes. Pero la realidad y como mencione anteriormente, este panorama casi no se ve hoy en día. De hecho en la gran mayoría de los casos el proceso se complica porque no todos los herederos están de acuerdo con la distribución de la herencia y a veces aparecen personas que no fueron reconocidas como hijos legítimos y que si son herederos generando situaciones conflictivas con los demás herederos.

 

En caso de que todos los herederos estén de acuerdo pues se procede con un proceso de partición amigable. Para esto todos los herederos deben estar de acuerdo, deben tener capacidad legal (sean mayores de edad) y deben actuar de manera conjunta en todos los actos legales que se requieren para el proceso.

 

En cambio, cuando hay menores de edad y herederos ausentes y los mismos se oponen al proceso, pues esta partición será una partición judicial. Aquí quien determina quienes son los herederos (con pruebas suficientes provistas, tales como actas de nacimientos) y la partición de los bienes es un juez. Normalmente este último proceso de partición es más largo y costoso ya que hay pasos y documentos legales que llevar y proveer.

 

Para la sucesión, además de proveer documentos legales estos procesos conllevan pagos de impuestos sobre las sucesiones. Hay que realizar un pago de un 3% a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del monto total equivalente a todos los bienes heredados. Este pago aplica para sucesiones Dominicanas mientras que para los extranjeros con inmuebles en el país o para dominicanos residiendo en el extranjero, el porcentaje a pagar es un 50% adicional, o sea, un total de 4.5% del valor de los bienes heredados. Sin el pago de este impuesto, los herederos no podrán obtener a su nombre la transferencia de los bienes que les corresponde.

 

El procedimiento de determinación de herederos es considerado complicado y tedioso. Es recomendable que las familias trancen de manera pacífica las diferencias y se orienten de un abogado para llevar a cabo las gestiones legales así previniendo conflictos, pérdida de tiempo y gastos innecesarios.