Nota informativa: Fondo de Asistencia Social “Navidad para los Trabajadores”
Fecha publicación:Fondo de Asistencia para trabajadores en FASE I
De conformidad con el Decreto 685-20 de fecha 30 de noviembre de 2020, se crea el Fondo de Asistencia Social “Navidad para los Trabajadores”, habilitado para el mes de diciembre del año 2020, con el objetivo de pagar la proporción de salario de navidad a los trabajadores suspendidos e inscritos en la modalidad de FASE I, del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) establecido por el decreto núm. 143-20, del 2 de abril de 2020 y sus modificaciones.
En ese sentido, el monto a pagar mediante este programa será la duodécima parte del monto total de los fondos que mensualmente fueron depositados en las cuentas bancarias de los trabajadores inscritos en FASE I, debiendo el Ministerio de Hacienda realizar dicho desembolso en coordinación con el Ministerio de Trabajo. En ese orden de ideas, el proceso es el siguiente:
• El Ministerio de Trabajo preparará la información de los montos a desembolsar a cada trabajador suspendido y acogido a FASE I, procediendo a enviar la solicitud de pago al Ministerio de Hacienda.
• Este pago se realizará a más tardar el 15 de diciembre del 2020, acreditado en las cuentas registradas del trabajador en el programa FASE I.
• Dicho pago se dispone sin perjuicio de cualquier otro que pueda realizar de manera voluntaria cada empleador a sus trabajadores a los fines de ampliar los ingresos de fin de año.
• Dichos pagos voluntarios tendrán calificación de gastos por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGIl), y serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del año 2020.
• Estas gratificaciones o pagos voluntarios no serán considerados, desde el punto de vista laboral, como salario ordinario o extraordinario, ni se tendrán en cuenta para el cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos.
Disposiciones relativas a trabajadores en FASE II
Los trabajadores cuyos empleadores se hayan acogido al programa FASE II, recibirán su salario de navidad conforme al artículo 219 del Código de Trabajo, es decir, el pago de la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, a ser pagado por completo por su empleador; sin perjuicio de
los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.
En este caso, para realizar el cálculo del monto correspondiente al Salario de Navidad, los empleadores deben tomar en cuenta los RD$5,000.00 mensuales avanzados por el Gobierno en el marco de FASE II, suma que forma parte del salario de estos trabajadores de conformidad con el citado Decreto No. 143-20 y sus modificaciones.
Leer versión PDF