Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Aviso DGII: Salario de Navidad y Aporte del Programa FASE

Fecha publicación:

El 16 de diciembre de 2020, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el Aviso No. 106-20 donde se establece el tratamiento impositivo, también refiriéndose a los Avisos Nos. 57-20 y 48-20, y contributivo respecto los salarios de navidad y los aportes del programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE).


Para los trabajadores suspendidos, ya sea que hayan estado acogidos o no al programa FASE I, los empleadores contribuyentes deberán remitir a la DGII, vía la plataforma tecnológica de la Tesorería Nacional de la Seguridad Social (TSS), SUIRPLUS, las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) por los aportes realizados a dichos trabajadores para ampliar el ingreso por las navidades. Estos aportes deberán ser colocados en el SUIRPLUS en la casilla de “otras remuneraciones”, reflejando en cero ($o.oo) la casilla de “salario aplicable a la Seguridad Social”.


El sustento del gasto incurrido por este concepto, a ser presentado como “otros gastos de personal” del Anexo B-1 del IR-21, será la remisión antes mencionada conjuntamente con la presentación del IR-32, o y que deberá presentado para fines de, en la cuenta “otros gastos de personal”, del anexo B-1, conforme se estableciera en el Aviso 48-20, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.


Respecto a las empresas acogidas a FASE II, éstas deben incluir el aporte de los RD$5,000.00 mensuales que realizó el Gobierno, en el cálculo del salario de Navidad de sus empleados.


Los montos pagados por concepto de salario de Navidad deben ser reflejados en el SUIRPLUS de la TSS en la casilla de “ingresos exentos del ISR”, como es lo habitual para este tipo de salario conforme lo establece el Artículo 48 del Reglamento No. 139-98 para la aplicación del Título II del Código Tributario Dominicano (CTD).


El salario de navidad formará parte de los gastos admitidos del contribuyente en virtud del Artículo 287 del CTD.


Leer versión PDF

¿Cómo podemos ayudarle?

Por favor, déjenos saber. Su requerimiento será atendido a la mayor brevedad posible.
Mensaje enviado. Gracias, le contactaremos a la brevedad. Mensaje no enviado. Ha ocurrido un error. Por favor, escríbanos a ph@phlaw.com
El uso de este formulario para comunicación con la firma o uno de los miembros de la misma no constituye una relación abogado-cliente.