Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Salario de Navidad

Fecha publicación:

Conforme las disposiciones de los artículos 219 al 222 del Código de Trabajo de la República Dominicana (en adelante, el “Código”) y los artículos 36 y 37 del Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo (en adelante, el “Reglamento”) el Salario de Navidad debe ser pagado a los trabajadores a más tardar el día 20 de Diciembre de cada año aunque el contrato de trabajo haya terminado con anterioridad a dicha fecha.

Dicho Salario de Navidad consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario. Según establece el artículo 36 del Reglamento, el empleador está facultado a pagar una suma mayor a la establecida en el artículo 219 del Código que señala “[…] en ningún caso el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido […]”.

En aquellos casos en que los trabajadores no hayan prestado servicios durante todo el año calendario, éstos tendrán derecho al pago del Salario de Navidad en proporción al periodo trabajado durante dicho año. Según establece el Código, a la terminación del contrato de trabajo el empleador debe entregar una constancia escrita de la suma a que tiene derecho el trabajador por concepto del Salario de Navidad; aunque en la práctica muchos empleadores realizan el pago al momento de la terminación. En todo caso, deberán sumarse todos los salarios recibidos durante el año y dividirlo entre 12 para determinar el monto del Salario de Navidad.

Cabe mencionar que ni las retribuciones por concepto de horas extraordinarias ni el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa son computables para el cálculo del Salario de Navidad.

A su vez, el Salario de Navidad no será computado para los fines del cálculo de la compensación por omisión del preaviso, del auxilio de cesantía, ni de la asistencia económica establecida en el Código.  Este Salario no es susceptible de gravamen, embargo, cesión ni venta.

El incumplimiento del empleador de pagar el Salario de Navidad, a más tardar en la fecha antes indicada, faculta a los empleados a ejercer el derecho a dimitir, es decir, a terminar el contrato de trabajo por una justa causa imputable al empleador.

El Salario de Navidad se encuentra exento del pago del Impuesto Sobre la Renta –aunque exceda los cinco (5) salarios mínimos- de acuerdo al Artículo 222 del Código de Trabajo modificado por la Ley No. 204-97 de fecha 22 de julio de 1997.

Por último, el Salario de Navidad no constituye salario cotizable a los fines de las contribuciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social creado por la Ley No. 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001.

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