Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Los Accidentes Laborales

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Los accidentes laborales, pueden ser definidos como la posibilidad de ocurrencia de un evento imprevisto o repentino en el ambiente de trabajo, que le produzca un daño al trabajador, tales como una lesión física o psiquiátrica, invalidez o la pérdida de vida. Este riesgo puede ser ocasionado por la realización de un trabajo de forma directa o indirecta, que produzca alguna perturbación, temporal o fermentante, en la salud o integridad física del trabajador.

El Código de Trabajo los define como “toda lesión corporal, permanentes o transitorias, que sufra el trabajador en ocasión de la labor que ejecuta o como consecuencia de la misma”. Se considera, además, accidente de trabajo cuando el trabajador se encuentra realizando una tarea, o en el trayecto a realizarla, propia de su ocupación, incluso fuera de su ambiente habitual de labores.

La responsabilidad de los daños sufridos por un trabajador, en ocasión del desempeño de sus funciones, recaen sobre el empleador, de conformidad con la norma laboral vigente. Sin embargo, esta afirmación no es absoluta, toda vez que para que la responsabilidad sea imputada al empleador deberá existir por su parte culpa, negligencia o imprudencia.

Los empleadores deben velar por mantener un ambiente adecuado y en condiciones favorables para los trabajadores, con la finalidad de prevenir los riesgos y accidentes laborales. Existen ciertos factores de riesgos que deben ser considerados para la prevención de dichos accidentes, tales como las condiciones de seguridad y medio ambiente del espacio de trabajo, los contaminantes químicos o biológicos a los cuales pueden ser expuestos los trabajadores y la carga de trabajo a la que están sometidos.

En nuestro sistema jurídico, estos riesgos laborales se encuentran asegurados en la Ley 87-01, la cual rige el procedimiento y aplicación para prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo a los trabajadores y sus afiliados.

Son beneficiarios del seguro de riesgos laborales: El afiliado, la esposa del afiliado y del pensionado, o a falta de esta, la compañera de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a la su inscripción o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio; los hijos menores de 18 años del afiliado; los hijos menores de 21 año del afiliado que sean estudiantes, y; los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependa del afiliado o del pensionado.

Ante la ocurrencia de un accidente, el trabajador deberá notificarlo a su empleador, quien a su vez deberá informar a la ARLSS a través de formulario ATR-2 dentro de los tres días hábiles de ocurrido, el cual inicia a partir de su conocimiento del mismo.

Cuando el accidente es ocurrido como producto de la negligencia, culpa o imprudencia del trabajador, el empleador queda absuelto de responsabilidad y no le corresponde a la ARLSS cubrir los daños que le fueren ocasionados.

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