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Cómo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en la República Dominicana

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) es una de las estructuras corporativas más utilizadas en la República Dominicana, debido a su equilibrio entre seguridad jurídica y flexibilidad operativa. Se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y sus modificaciones. Este tipo de sociedad permite a varias personas físicas o jurídicas constituir una empresa con un capital social dividido en cuotas, limitando su responsabilidad al monto de sus aportaciones. 

Su versatilidad la convierte en una excelente opción para pequeñas y medianas empresas (PYMES), facilitando la formalización de negocios con una estructura sencilla y eficiente. 

Proceso de Constitución:

El proceso de constitución de una S.R.L. es relativamente sencillo, pero requiere el cumplimiento de ciertos requisitos legales. A continuación, se detallan los pasos principales:

1. Registro del nombre comercial

El primer paso es registrar el nombre comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). Este trámite puede realizarse de manera presencial o en línea.

2. Redacción y firma de los documentos constitutivos

Se deben preparar los documentos legales que establecerán el marco de operación de la empresa. Estos incluyen: 

  • Estatutos sociales: Documento que regula el funcionamiento de la sociedad y la relación entre los socios. Debe incluir: 
  • Denominación social: Debe ser única y seguirse de «S.R.L.» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada». 
  • Objeto social: Define las actividades principales de la empresa. 
  • Domicilio social: Dirección oficial dentro del territorio dominicano. 
  • Duración: Puede ser indefinida o establecerse un plazo determinado. 
  • Capital social: No existe un monto mínimo obligatorio. Se integra por cuotas sociales no menores a RD$100.00 cada una. 
  • Administración: Se especifica si estará a cargo de un gerente único o varios gerentes. 
  • Asamblea de socios: Define periodicidad, quórum y requisitos de convocatoria. 
  • Derechos y obligaciones de los socios: Regula distribución de beneficios, derechos de voto y transferencia de cuotas. 
  • Disolución y liquidación: Establece las causales y el proceso de liquidación. 
  • Acta de asamblea constitutiva: Documento en el que los socios verifican el cumplimiento de los requisitos legales y aprueban los estatutos sociales. 
  • Lista de socios y aportaciones: Incluye nombres, cédula/pasaporte y porcentaje de participación de cada socio.

  • Copia de cédula de identidad o pasaporte de los socios.


3. Pago del Impuesto de Constitución

El impuesto de constitución equivale al 1% del capital autorizado y debe pagarse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

4. Inscripción en el Registro Mercantil

La empresa debe inscribirse en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente a su domicilio social. Para ello, se deben presentar los documentos constitutivos y pagar la tarifa de registro, la cual varía según el capital social. Esta inscripción le otorga a la sociedad personalidad jurídica y debe renovarse cada dos años.

5. Registro en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

Antes de iniciar operaciones, la sociedad debe inscribirse en la DGII y obtener su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), necesario para abrir cuentas bancarias y realizar transacciones comerciales. Este proceso se puede realizar en línea o de manera presencial en la DGII.  

Con estos pasos, la sociedad queda válidamente constituida y puede operar legalmente en la República Dominicana. No obstante, si la empresa contratará empleados, deberá cumplir con obligaciones adicionales, como registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Asimismo, dependiendo de la actividad económica, podrían requerirse permisos específicos, como los otorgados por el Ministerio de Salud Pública en el caso del sector salud.  

Conclusión

 La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en la República Dominicana es una alternativa altamente eficiente para formalizar negocios, ya que ofrece una estructura flexible y segura para los socios. 

Su principal ventaja es que limita la responsabilidad de los socios al monto de sus aportaciones, protegiendo su patrimonio personal. Además, al no requerir un capital mínimo elevado ni auditorías anuales obligatorias, resulta una opción accesible para pequeñas y medianas empresas que buscan operar legalmente con costos administrativos reducidos. 

 Para garantizar que la constitución de la empresa cumpla con todas las disposiciones legales, se recomienda contar con el apoyo de profesionales en derecho corporativo. Esto permitirá a la empresa operar con mayor seguridad y estabilidad dentro del marco normativo vigente.