Derecho Público en la República Dominicana: guía para empresas en su relación con el Estado (Parte 1)
El Derecho Público en la República Dominicana constituye el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre el Estado, en sus distintas manifestaciones y niveles, y los particulares. Este entramado normativo abarca desde disposiciones constitucionales hasta leyes sectoriales y reglamentos específicos, con incidencia directa en los aspectos económicos, sociales y políticos del país.
En un escenario donde el Estado no solo funge como regulador, sino también como contratante, socio e incluso competidor en ciertos sectores, resulta esencial que las empresas y ciudadanos comprendan las reglas que rigen estas interacciones. El manejo adecuado de este campo del Derecho permite que las relaciones público-privadas se desarrollen de forma eficiente, transparente y conforme a la legalidad, mitigando riesgos de conflictos y, a la vez, potenciando oportunidades de colaboración.
Este artículo presenta una visión general del marco jurídico dominicano aplicable a la interacción entre el Estado y el sector privado, con especial atención a la contratación pública y a las asociaciones público-privadas (APP), dada su creciente relevancia en la dinámica económica nacional. Asimismo, se destacan las mejores prácticas de cumplimiento regulatorio que las empresas deben observar para asegurar relaciones seguras, sostenibles y alineadas con la legalidad en sus vínculos con la Administración.
Marco normativo del Derecho Público en la República Dominicana
La piedra angular del Derecho Público dominicano es la Constitución de la República, que configura al país como un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana, la soberanía popular, los derechos fundamentales y la separación de los poderes públicos. Entre sus principios esenciales destacan:
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- Principio de legalidad: toda actuación estatal debe estar sometida a la ley y orientada al interés general, evitando arbitrariedades.
- Motivación de los actos administrativos: las decisiones de la Administración deben estar debidamente fundamentadas, lo cual previene abusos y garantiza transparencia.
- Seguridad jurídica: las normas y actos del Estado deben ser previsibles y estables, lo que permite a los particulares conocer, planificar y cumplir la ley.
- Publicidad, imparcialidad, proporcionalidad y buena fe: principios que informan la actuación administrativa, promoviendo coherencia y rectitud en la relación con los administrados.
- Tutela de derechos y acceso a la justicia: el orden constitucional reconoce garantías para proteger al ciudadano (acceso a la información pública, tutela judicial efectiva y responsabilidad patrimonial del Estado, entre otras).
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A partir de estos principios constitucionales se desarrolla un conjunto de leyes que regulan aspectos específicos del vínculo Estado–particulares. Entre las normas más relevantes destacan:
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- Ley No. 247-12 sobre Administración Pública: regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública, promoviendo eficiencia y calidad en la gestión estatal.
- Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo: garantiza los derechos de los ciudadanos frente a la Administración y establece el procedimiento administrativo común.
- Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública: garantiza el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información del Estado, reforzando la transparencia y la rendición de cuentas.
- Ley No. 47-25 sobre Compras y Contrataciones Públicas: sustituye a la Ley No. 340-06 y moderniza el régimen de adquisiciones y contrataciones del Estado, introduciendo procesos más ágiles, reforzando la transparencia, ampliando el uso de herramientas digitales y consolidando el rol de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) como órgano rector.
- Ley No. 47-20 de Asociaciones Público-Privadas (APP): establece un marco de colaboración entre el Estado y el sector privado para proyectos de infraestructura y servicios de interés público.
- Normativa sectorial especializada: en áreas como medio ambiente, energía, telecomunicaciones, transporte, turismo y minería, que regulan sectores específicos de la economía y fijan obligaciones y oportunidades para las empresas.
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El cumplimiento de estas disposiciones es indispensable para cualquier actor que interactúe con el Estado, ya sea como proveedor, concesionario, socio en una APP o beneficiario de autorizaciones administrativas. El desconocimiento o incumplimiento puede dar lugar a sanciones, pérdida de oportunidades de negocio o litigios costosos.
Compras y contrataciones públicas en la República Dominicana
La contratación pública es uno de los ejes más relevantes del Derecho Público, ya que el Estado es uno de los principales compradores de bienes y servicios del país. A través de estos procesos, las instituciones adquieren insumos, contratan obras y solicitan servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La Ley No. 47-25, promulgada en julio de 2025, sustituyó a la antigua Ley No. 340-06 y establece un marco uniforme, moderno y garantista para las adquisiciones y contrataciones del Estado. Su objetivo es fortalecer la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas en el uso de los fondos públicos, reforzando el papel de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) como órgano rector del sistema. Esta ley entra en vigor a los 180 días de su promulgación; al haber sido promulgada en julio de 2025, su vigencia inicia en enero de 2026, otorgando un período de adaptación a las nuevas reglas.
La ley introduce nuevos procedimientos de selección y redefine umbrales, incluyendo modalidades diversas según la naturaleza y cuantía de la contratación, así como mecanismos de compras de menor cuantía con trazabilidad reforzada. Entre sus principales innovaciones destacan:
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- Mayor transparencia y trazabilidad, con procesos más publicitados y auditables.
- Régimen sancionador más estricto, que incluye consecuencias penales en casos de corrupción.
- Compras inclusivas y sostenibles, con medidas de promoción para MiPymes y acciones orientadas a la sostenibilidad.
- Digitalización del sistema, mediante el fortalecimiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) el portal transaccional y la creación de plataformas de compras en línea.
- Regulación de conflictos de interés, reforzando controles internos y la coordinación con órganos de prevención y persecución de la corrupción.
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Importancia de la Ley No. 47-25 para las empresas que contratan con el Estado
En definitiva, la contratación pública bajo el nuevo régimen debe entenderse como un espacio de vinculación regulada entre empresas y Estado, orientado a satisfacer necesidades colectivas bajo parámetros de legalidad y transparencia. Para las empresas, ello supone un nivel más alto de diligencia y cumplimiento normativo, en el entendido de que los errores o incumplimientos no solo acarrean sanciones o exclusiones, sino que también limitan su capacidad de integrarse eficazmente en futuros procesos públicos.
Asociaciones Público-Privadas (APP) en la República Dominicana
Las Asociaciones Público–Privadas (APP) son acuerdos de colaboración de largo plazo entre una entidad pública y un operador privado para diseñar, financiar, construir, operar y/o mantener infraestructura o servicios de interés público, con distribución de riesgos y retribución condicionada al desempeño. La Ley No. 47-20 establece el marco legal de estas alianzas, permitiendo iniciativas tanto públicas como privadas, y define el rol de la Dirección General de Alianzas Público- Privadas (DGAPP) como autoridad técnica y rectora del sistema.
Las APP se utilizan principalmente en sectores que requieren inversiones significativas y know-how especializado, tales como transporte, energía, turismo, telecomunicaciones, desarrollo urbano, agua y saneamiento, infraestructura social, entre otras. Su finalidad es maximizar valor por dinero para el Estado y los usuarios, garantizando estándares de calidad y eficiencia en la obra o servicio brindado.
Consideraciones clave para las empresas
Participar en una APP no es simplemente firmar un contrato con el Estado: implica asumir compromisos de gran escala, a menudo de varios años o incluso décadas, donde la empresa comparte responsabilidades con la Administración en la provisión de infraestructura o servicios públicos. Esto requiere una combinación de visión estratégica, capacidad operativa y solidez financiera. En la práctica, involucrarse en una APP significa prepararse para un modelo de negocio distinto al de una contratación pública ordinaria, con mayores exigencias de planificación, cumplimiento y control. Entre las principales consideraciones destacan:
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- Capacidad técnica y financiera: evaluar si la empresa (o consorcio) puede asumir compromisos de inversión, construcción y operación de largo plazo.
- Estructuración contractual rigurosa: negociar y comprender cláusulas sobre distribución de riesgos, mecanismos de pago (tarifas, pagos por disponibilidad, esquemas mixtos), estándares de desempeño, penalidades y métodos de ajuste.
- Gobernanza y cumplimiento: mantener sistemas de gestión, auditoría y cumplimiento para cumplir obligaciones contractuales, laborales, fiscales, ambientales y sociales.
- Gestión de indicadores: la rentabilidad del proyecto depende de alcanzar indicadores de servicio y desempeño; el incumplimiento puede afectar flujos de pago y reputación.
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Las APP ofrecen oportunidades para participar en proyectos transformadores con respaldo estatal, pero exigen profesionalismo, una gobernanza sólida y un enfoque de largo plazo.
Cumplimiento regulatorio y mejores prácticas para empresas en su relación con el Estado
El extenso marco legal aplicable obliga a que las empresas que contratan o interactúan regularmente con el Estado desarrollen una sólida cultura de cumplimiento regulatorio (“compliance”). Esto no solo permite evitar sanciones o contratiempos administrativos, sino que también refuerza la reputación empresarial y abre mayores oportunidades de negocio. En la práctica, cumplir con el Estado exige rigor, organización y transparencia. Por ello, conviene tener presentes una serie de pautas que resultan esenciales para cualquier compañía que participe en este tipo de procesos:
- Conocer y actualizarse en la normativa: las leyes y reglamentos pueden cambiar con relativa frecuencia. Estar al día en materia de contrataciones, autorizaciones o APP evita errores costosos. Suscribirse a boletines oficiales, participar en capacitaciones ofrecidas por la DGCP o la DGAPP y contar con asesoría legal especializada permite anticipar ajustes normativos y adaptar los procedimientos internos oportunamente.
- Cumplimiento fiscal y laboral: el Estado exige a sus contratistas estar al día en el pago de impuestos, contribuciones a la seguridad social y demás obligaciones legales. Antes de una adjudicación importante, las entidades requieren certificaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de Seguridad Social (TSS) que acrediten que la empresa no posee deudas pendientes. Además, cumplir la normativa laboral y de seguridad ocupacional es clave, especialmente en contratos de obra (por ejemplo, cobertura de riesgos laborales y ausencia de trabajo infantil).
- Ética e integridad en los negocios públicos: la Ley No. 47-25 y el Código Penal prohíben de forma absoluta el soborno, la dádiva y la colusión con funcionarios públicos. Las empresas deben implementar políticas internas de cero tolerancia a la corrupción y capacitar a su personal para actuar éticamente; evitar prácticas anticompetitivas (reparto de licitaciones, concertación de precios) es esencial, pues su detección puede acarrear nulidad contractual, inhabilitación y sanciones penales. La reputación, sustentada en transparencia, es un activo de gran valor.
- Gestión contractual proactiva: una vez obtenido un contrato público, la empresa debe administrarlo en forma diligente. Esto implica documentar todas las interacciones con la entidad (actas, órdenes de cambio, entregas), cumplir cronogramas y comunicar por escrito incidencias que afecten la ejecución. Muchas controversias derivan de falta de documentación o comunicación oportuna. Llevar un registro detallado de hitos, gastos y retrasos atribuibles a la institución permite sustentar reclamaciones. En lo financiero, planificar flujos es clave, pues los pagos estatales pueden tardar más que en el sector privado; negociar anticipos o contar con líneas de crédito puente puede evitar problemas de liquidez.
- Respeto a los requisitos ambientales y sociales: en proyectos con impacto significativo, la normativa exige licencias ambientales, medidas de mitigación y, en ocasiones, consultas comunitarias. El incumplimiento puede paralizar un proyecto y dañar la imagen corporativa. Asimismo, algunas licitaciones valoran o exigen acciones de impacto positivo (subcontratar MiPymes locales, fomentar empleo en la comunidad).
- Asesoría jurídica especializada: dada la complejidad del derecho público, es recomendable contar con asesoría legal experta en contratación administrativa. Un abogado con experiencia podrá revisar pliegos, detectar cláusulas desfavorables, preparar recursos y orientar sobre el cumplimiento legal. Antes de firmar, conviene evaluar cláusulas críticas (actualización de precios, causales de terminación, mecanismos de solución de controversias).
- Prevención y resolución temprana de conflictos: mantener un canal de diálogo fluido con la entidad contratante permite resolver incidencias de forma amistosa antes de que escalen. En caso de que la solución amistosa no prospere, será el momento de activar los recursos legales disponibles; este tema —mecanismos de impugnación y defensa frente a actos de la Administración— lo desarrollaremos con detalle en un segundo artículo.
En resumen, la relación con el Estado debe manejarse con la misma o mayor profesionalidad y cuidado que cualquier relación comercial privada. Las reglas están escritas y, aunque a veces los trámites parezcan engorrosos, cumplirlos es la vía segura para construir una reputación sólida como contratista del sector público. Las empresas que adoptan una cultura de cumplimiento e integridad obtienen no solo contratos, sino también credibilidad institucional y más oportunidades de negocio a largo plazo.
Conclusión
El Derecho Público en la República Dominicana constituye el entramado legal que regula la interacción diaria entre el Estado y los particulares. Para las empresas y entidades estatales, comprenderlo no es opcional, sino una condición esencial para que sus relaciones contractuales, alianzas y obligaciones mutuas se desarrollen sin tropiezos y con beneficios recíprocos. En un país donde el Estado actúa simultáneamente como regulador, comprador, socio e incluso competidor en determinados sectores, saber desenvolverse dentro de las reglas públicas es tan importante como dominar las del mercado.