Incentivos fiscales y aduaneros en zonas francas
Los incentivos fiscales y aduaneros en las zonas francas de la República Dominicana constituyen uno de los mayores atractivos para inversionistas y empresas orientadas al mercado global, y a las cuales se le otorgan incentivos para fomentar su desarrollo. Este régimen especial, establecido por la Ley No. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación, ha convertido a las zonas francas en un pilar del desarrollo industrial y exportador dominicano.
Beneficios tributarios e incentivos fiscales y aduaneros en las zonas francas
Uno de los mayores atractivos de operar bajo el régimen de zonas francas son los incentivos fiscales que contempla la Ley 8-90 y sus disposiciones. Las empresas autorizadas como zona franca gozan de exención del 100% de la mayoría de los impuestos nacionales que gravan las actividades empresariales normales. Entre los beneficios tributarios clave se destacan:
- Impuesto sobre la Renta (ISR) exento: las ganancias de las empresas de zona franca no pagan ISR (impuesto a la renta) mientras operen bajo este régimen. Esto equivale a un ahorro significativo, dado que fuera de las zonas francas las compañías dominicanas tributan normalmente sobre sus utilidades. La ley 8-90 garantiza 100% de exención de este impuesto para fomentar la inversión en actividades de exportación.
- Impuesto sobre el Patrimonio/Activos exento: además del ISR, las empresas de zonas francas están exentas del impuesto sobre activos o patrimonio. En el régimen general, este impuesto actuaría como un mínimo tributario, pero las zonas francas no lo pagan, lo que mejora su flujo de caja.
- Exención de ITBIS en insumos locales: el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) – equivalente al IVA o impuesto al valor agregado – no aplica a las empresas de zona franca en sus compras de insumos o bienes localmente, siempre que estén destinados a sus operaciones de exportación. Para hacer uso de esta exención, las empresas obtienen un carné de exención de ITBIS emitido por las autoridades (vía Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos) que les permite comprar localmente sin pagar este impuesto. Este carnet se renueva anualmente y es exclusivo para compañías acogidas a la Ley 8-90.
- Exención de impuestos municipales y otros tributos locales: las empresas de zonas francas tampoco pagan los impuestos municipales o tasas locales que pudieran gravar sus operaciones.
- Exención de impuestos sobre constitución y capitalización: las compañías de zona franca están 100% exentas del impuesto por constitución de sociedades comerciales y de impuestos por aumentos de capital social.
Asimismo, están exentas del impuesto que grava la construcción u obras civiles relacionadas a sus instalaciones, así como de impuestos sobre contratos de préstamo y sobre la transferencia de bienes inmuebles. Estos beneficios facilitan la instalación y expansión de empresas en las zonas francas al reducir costos iniciales y de crecimiento.
En resumen, el régimen de zonas francas ofrece un paquete integral de incentivos fiscales. Este alivio tributario sustancial se refleja directamente en la rentabilidad de las operaciones y es un factor clave por el cual múltiples industrias eligen instalarse bajo este régimen especial.
Exenciones aduaneras y arancelarias en las zonas francas
Además de los incentivos tributarios internos, las zonas francas dominicanas ofrecen exenciones arancelarias y aduaneras completas para facilitar el comercio internacional de las empresas acogidas. En esencia, las empresas de zona franca pueden importar insumos y exportar sus productos sin pagar impuestos de importación o exportación, lo cual es fundamental para su modelo de negocios orientado al mercado externo. Los principales incentivos aduaneros contemplados en la Ley 8-90 y normativas asociadas, incluyen:
- Exención de aranceles e impuestos de importación: todas las materias primas, bienes intermedios, maquinarias, equipos, repuestos, materiales de empaque y otros insumos que una empresa de zona franca importe para usar en su proceso productivo entran al país libres de aranceles y de derechos de aduana. Esto significa que no pagan los impuestos de importación ni gravámenes aduaneros que usualmente encarecen la compra de insumos externos. Igualmente, los materiales de construcción para edificar o adecuar las naves industriales dentro de la zona franca, el mobiliario de oficina y otros equipos necesarios para operar también gozan de esta exención total. En la práctica, esta ventaja permite a las empresas adquirir insumos globales al costo internacional, haciéndolas más competitivas.
- Exención de impuestos/gravámenes de exportación: aunque la República Dominicana por lo general no impone impuestos significativos a la exportación, la ley asegura que cualquier impuesto o tasa de exportación existente no aplica a las ventas al extranjero realizadas desde zonas francas. Toda exportación o re-exportación que efectúe una empresa bajo este régimen está liberada de tributos aduaneros. De esta forma, los productos salen del país sin costos fiscales adicionales, cumpliendo el principio de que la zona franca es un área de fomento a la exportación.
- Exención de derechos y tasas consulares: tradicionalmente, algunas importaciones pagan derechos consulares u otras tasas administrativas. Las importaciones efectuadas por operadores o empresas de zonas francas están exentas de derechos consulares u otras tasas similares vinculadas a trámites consulares de importación. Esto elimina gastos menores pero relevantes en el volumen, simplificando aún más la importación.
- Facilidades para equipos de transporte y servicios para empleados: la normativa extiende exenciones incluso a ciertos bienes de apoyo. Por ejemplo, vehículos de carga, camiones recolectores de basura, minibuses para transporte de empleados, y otros equipos de transporte necesarios para la operación de la empresa pueden importarse libres de impuestos aduaneros, previa aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas. Igualmente, equipamiento para comedores, clínicas o guarderías destinados al bienestar de los trabajadores de la zona franca pueden importarse sin arancel. Estas disposiciones permiten a las empresas desarrollar infraestructura integral en sus instalaciones con costos reducidos.
En suma, el régimen aduanero de zona franca les brinda una ventaja crucial para integrarse en cadenas globales de suministro, ya que pueden traer materias primas de cualquier origen y reexportar productos terminados sin incurrir en costos arancelarios adicionales.
Facilidades de importación y exportación bajo el régimen de zonas francas
Además de las exenciones de impuestos propiamente dichas, las zonas francas cuentan con facilidades operativas y administrativas que agilizan el comercio internacional y las operaciones de las empresas. Estas facilidades buscan simplificar trámites, promover la eficiencia logística y brindar cierta flexibilidad para interactuar con el mercado local bajo controles establecidos. Algunas de las más relevantes son:
- Procedimientos Aduaneros Simplificados: Las importaciones y exportaciones de las empresas de zonas francas están sujetas a controles aduaneros especiales, generalmente más ágiles que en el territorio aduanero general. Las mercancías que ingresan a la zona franca lo hacen bajo supervisión de la Dirección General de Aduanas (DGA), pero con menos burocracia, ya que no generan liquidación de impuestos. La documentación aduanera es más sencilla y se coordina estrechamente con la administración de la zona franca. Este régimen facilita, por ejemplo, el ingreso rápido de contenedores a las naves industriales para su descarga inmediata y el despacho expedito de mercancías exportadas en puerto o aeropuerto, reduciendo tiempos de espera.
- Almacenamiento y Manipulación dentro de la Zona: Las empresas pueden introducir, almacenar, manipular y procesar mercancías libremente dentro de la zona franca sin las restricciones habituales que tendría un depósito fiscal común. Pueden manejar materias primas, ensamblar productos, empacar o reenvasar, clasificar, etc., todo dentro del perímetro de la zona, bajo la vigilancia aduanera, pero sin trámite impositivo. Esto permite flexibilidad para gestionar inventarios y líneas de producción adaptadas a la demanda externa sin incurrir en costos fiscales por cada movimiento.
- Transferencias entre Zonas Francas: Existe la posibilidad de transferir materias primas, insumos o productos entre empresas de una misma zona franca, o incluso entre distintas zonas francas del país, sin perder las exenciones, siempre cumpliendo las regulaciones de tránsito y con la autorización correspondiente. En otras palabras, una empresa en una zona franca puede suministrar componentes a otra empresa ubicada en otra zona franca, con un procedimiento aduanero simplificado. Esto ha permitido la creación de cadenas de suministro locales dentro del régimen de zona franca, beneficiando a distintos operadores especializados.
- Acceso limitado al Mercado Local: Si bien el objetivo principal es la exportación, la ley permite a las empresas de zonas francas vender hasta un 20% de su producción en el mercado local, sujeto a ciertas condiciones y trámites. Para dichas ventas locales, la empresa debe pagar los impuestos y aranceles correspondientes como si el producto fuese importado al país. Las condiciones para que proceda esta venta local incluyen que el bien no se produzca en el mercado local por fabricantes fuera de zona franca, o que al menos un 25% de su valor agregado provenga de insumos nacionales, incentivando así encadenamientos con la industria local.
- Servicios de Apoyo Dedicados: Existen ventanillas únicas o coordinaciones especiales con instituciones gubernamentales para atender los requerimientos de las empresas dentro de este régimen. Por ejemplo, el Consejo Nacional de Zonas Francas y la DGA suelen tener presencia en los parques para agilizar inspecciones, certificaciones de exportación, etc., brindando un entorno donde la logística de importar y exportar es más rápida y predecible que fuera del régimen.
En conjunto, estas facilidades hacen que el régimen de zona franca sea amigable para la importación de insumos y la exportación de productos, minimizando trabas burocráticas. Las empresas pueden concentrarse en producir con eficiencia y calidad para mercados internacionales, confiando en que el marco normativo les provee procedimientos más simples y un acompañamiento institucional diseñado para la actividad exportadora.
Un régimen atractivo
Los incentivos fiscales y aduaneros de las zonas francas dominicanas constituyen un régimen sumamente atractivo para inversionistas y empresas orientadas al mercado global. La exención total de impuestos clave combinada con facilidades aduaneras y administrativas, permite operar a costos más bajos y con mayor agilidad que en el régimen común. A su vez, el país se beneficia con la generación de empleo, transferencia de tecnología y aumento de exportaciones.