Propiedad Intelectual en la República Dominicana: Guía legal para la protección de Marcas, Patentes y Derechos de Autor
Este artículo ofrece una visión integral del sistema legal de propiedad intelectual en la República Dominicana, con el objetivo de orientar a emprendedores, creadores y empresas —tanto locales como internacionales— sobre cómo proteger eficazmente sus activos intangibles. Se abordan los principales mecanismos de protección disponibles, y se detalla el proceso de registro ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), la duración de los derechos conferidos y los organismos competentes en la materia.
Introducción
La propiedad intelectual constituye un pilar esencial para la innovación, la creatividad y el desarrollo económico. En la República Dominicana, el marco legal en esta materia brinda herramientas eficaces para proteger los derechos de quienes crean, inventan o desarrollan signos distintivos.
Esta guía práctica ofrece una visión general del sistema legal de propiedad intelectual en el país, incluyendo los tipos de protección disponibles, los procedimientos de registro, la duración de los derechos, y los organismos responsables. Asimismo, pretende facilitar la comprensión del marco legal vigente y fomentar una cultura de protección e innovación en el país.
Marco legal y organismos competentes
El régimen de propiedad intelectual dominicano se encuentra principalmente regulado por la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial y la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor. Además, el país es parte de diversos tratados internacionales, como el Convenio de París, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS Agreement), Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT Agreement) y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
El organismo responsable de la administración de los derechos de propiedad industrial es la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mientras que el Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es competente en materia de derecho de autor y derechos conexos.
Tipos de Protección
El sistema dominicano contempla diversas figuras legales para resguardar los derechos de propiedad intelectual:
- Marcas: Protegen signos que identifican productos o servicios.
- Patentes de invención: Otorgan derechos exclusivos sobre invenciones, con nivel inventivo, novedad y aplicación industrial.
- Modelos de utilidad: Protegen invenciones de menor complejidad técnica que las patentes, pero con mejoras funcionales.
- Diseños industriales: Amparan la apariencia estética de productos.
- Derechos de autor: Protegen obras literarias, artísticas y científicas, incluyendo software, música, libros, y otras creaciones originales.
Marcas
¿Qué es una marca?
Una marca es cualquier signo o combinación de signos que distingue los productos o servicios de una empresa de los de otras (Articulo 70 de la ley 20-00). Puede consistir en palabras, símbolos, logotipos, letras, cifras, formas tridimensionales, combinaciones de colores, sonidos, olores.
En la legislación dominicana, las marcas se clasifican en distintas categorías, dependiendo de cómo se representen y del elemento distintivo que las caracteriza:
- Marcas Denominativas: Compuestas únicamente por palabras, letras o cifras, sin elementos gráficos o estilizados. Ej.: “LUMONA”.
- Marcas Figurativas: Formadas exclusivamente por imágenes, logotipos o símbolos, sin incluir elementos verbales.
- Marcas Mixtas: Combinan elementos denominativos y figurativos (palabras acompañadas de logotipos o diseños gráficos).
- Marcas Tridimensionales: Protegen la forma o el envase tridimensional de un producto, siempre que este tenga capacidad distintiva (como la forma de una botella o empaque único).
- Marcas No Tradicionales: Incluyen signos menos convencionales que pueden ser protegidos siempre que sean distintivas y susceptibles de representación gráfica. Algunos ejemplos son:
- Marcas sonoras, como jingles o sonidos distintivos;
- Marcas olfativas;
- Marcas de posición, de movimiento, holográficas, entre otras.
Proceso de registro de marca
- Búsqueda de anterioridad (opcional);
- Presentación de solicitud ante la ONAPI;
- Examen de forma y fondo por los examinadores de ONAPI;
- Publicación para fines de oposición (45 días), y;
- Emisión del certificado de registro si no hay oposición o si se resuelve favorablemente
Duración
El registro de una marca tiene una vigencia de 10 años renovables indefinidamente por periodos iguales.
Patentes de invención
¿Qué es una patente?
Una patente otorga derechos exclusivos sobre una invención, entendida como cualquier idea o creación del intelecto humano que se pueda traducir en un producto o procedimiento nuevo. Para ser patentable conforme a la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, la invención debe cumplir con los requisitos de, (i) novedad, (ii) nivel inventivo y (iii) aplicación industrial.
Tipos de protección:
- Patente de invención;
- Modelos de utilidad, y;
- Diseños industriales.
Proceso de registro
- Presentación de la solicitud ante ONAPI;
- Examen de forma;
- Primera Publicación – Publicación de la solicitud;
- Examen de fondo;
- Concesión o denegación,
- Si es concedida, procede el pago de la segunda Publicación – Publicación de Concesión;
- Si es denegada, se abre la fase de recursos y acciones legales en sede administrativa (apelación o reconsideración, según aplique), a los fines de defender la registrabilidad de la solicitud
6. Emisión del Certificado de Registro.
Duración
- Patentes de invención: 20 años desde la fecha de solicitud, improrrogables
- Modelos de utilidad: 15 años desde la fecha de solicitud, improrrogables.
- Diseños industriales: 5 años, renovables hasta un máximo de 15 años.
Derechos de Autor
¿Qué se protege?
La Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor protege las obras literarias, artísticas y científicas, incluyendo, entre otras, libros, composiciones musicales, pinturas, programas de computadoras, películas, bases de datos y obras dramáticas.
Sobre el Registro
En la República Dominicana, los derechos de autor nacen automáticamente con la creación de una obra original, sin necesidad de registro previo. Esto significa que el autor adquiere derechos exclusivos sobre su obra —como el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación— desde el mismo momento en que la obra es fijada en un soporte tangible o digital.
No obstante, aunque el registro no es obligatorio para la protección legal, resulta recomendable. El registro voluntario ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) cumple una función probatoria importante, ya que constituye un medio eficaz para demostrar la autoría y la fecha de creación de la obra en caso de disputas legales. Asimismo, el registro facilita la gestión de derechos y el ejercicio de acciones legales en defensa de los intereses del autor.
Por tanto, si bien el derecho de autor surge por el solo hecho de la creación, registrar la obra fortalece la posición jurídica del titular, le proporciona mayor seguridad y facilita su reconocimiento ante terceros.
Duración
- Derechos patrimoniales: duran durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte.
- Derechos morales: son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables.
- Observaciones finales
Contar con una estrategia adecuada de protección de la propiedad intelectual es esencial para salvaguardar los activos intangibles de cualquier empresa, emprendedor o creador. La propiedad intelectual no solo protege ideas, marcas, invenciones y obras creativas, sino que convierte estos elementos en verdaderos activos comerciales capaces de generar valor, competitividad y oportunidades de expansión en el mercado.
El registro de estos derechos otorga exclusividad sobre su uso, lo cual resulta fundamental para evitar imitaciones, apropiaciones indebidas o usos no autorizados. Además, facilita su comercialización a través de licencias o cesiones, permitiendo monetizar la creatividad y fomentar la innovación.
En un entorno cada vez más globalizado y digital, la adecuada gestión de los derechos de propiedad intelectual no es un lujo, sino una necesidad estratégica para quienes buscan posicionarse y crecer de forma sostenible. Desde la creación de una marca hasta el desarrollo de una nueva tecnología o una obra artística, proteger nuestras ideas es proteger nuestro futuro.
Referencias:
Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial;
https://www.onapi.gov.do/index.php/servicios/signos-distintivos/marcas;
https://www.onapi.gov.do/index.php/servicios/invenciones;
Ley 65-00 sobre Derecho de Autor;