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Reforma Fiscal Ley 253-12

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Reforma Fiscal Ley 253-12

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Toda persona o sociedad comercial, residente en la República Dominicana y todo conjunto de herederos que no hayan repartido sus bienes (sucesión indivisa) y que tengan domicilio en el país, están sujetas al pago de impuestos sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Las personas físicas residentes o domiciliadas en el país pagan impuesto sobre las rentas percibidas por el trabajo prestado en relación de dependencia, así como aquellas rentas devengadas mediante el ejercicio de profesión u oficio liberal, de actividades comerciales, retorno de inversiones o ganancias financieras provenientes del exterior. La tasa aplicable varía dependiendo de sus ingresos y cambian anualmente al ajustarse por inflación.

Para los fines de la Ley, se consideran personas jurídicas las sociedades de capital, las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial y otras entidades, las sucesiones indivisas, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, las sociedades irregulares, así como cualquier otra forma de organización. De acuerdo al Código Tributario Dominicano, estas entidades están sujetas al pago de impuestos sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido en un ejercicio social determinado, menos las deducciones permitidas por la ley. Sobre esta renta neta, la tasa aplicable a las personas jurídicas domiciliadas en el país en el período fiscal 2015 es de 27% sobre su renta neta después de deducciones admitidas por la ley.

La ley igualmente exige el pago de anticipos mensuales los cuales son compensables contra el pago del Impuesto sobre la Renta anual. Las personas naturales o físicas que desarrollen actividades comerciales e industriales, con un ingreso anual igual o menor a RD$5,000,000.00 no pagan el anticipo. En el caso especial de las zonas francas a partir del 2013 deben pagar un 3.5% por concepto
de Impuesto Sobre la Renta cuando transfieran bienes o presten servicios en la República Dominicana. Desde el 2013 hasta el 2015
(inclusive) no se aplicará el ajuste a la escala impositiva en base a la cual tributan las personas físicas.

 

II. GANANCIAS DE CAPITAL

Otra renta gravada con la misma tasa de 27% que el Impuesto sobre la Renta es la que proviene de ganancias de capital. Para determinar dicha ganancia, se deduce del precio o valor de enajenación del respectivo bien, el costo de adquisición o producción, ajustado por inflación.

 

III. RETENCIONES

Las personas jurídicas y los negocios de único dueño actúan como agentes de retención cuando hagan pagos o acrediten en cuenta a
otras personas naturales y sucesiones indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen, excepto a las personas jurídicas.
La retención dispuesta se realiza en los porcentajes de la renta bruta que a continuación se indican:

a) 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con carácter de pago a cuenta;

b) 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano; con carácter de pago a cuenta;

c) 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, o cualquier tipo de premio ofrecido a través de campañas promocionales o
publicitarias, con carácter de pago definitivo. En caso de ganancias obtenidas a través de bancas de apuestas, aplicará una escala;

d) 10% por Dividendos pagados o acreditados en el país.,

e) 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta;

f) 10% sobre los pagos de intereses a personas físicas residentes.

g) 10% para cualquier tipo de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones, con carácter de pago a cuenta.

Quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el país, que no sean intereses pagados o acreditados en cuenta a instituciones financieras del exterior, ni dividendos, deben retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el 27% de tales rentas.

Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana provenientes de préstamos contratados con instituciones de
crédito del exterior, deben retener e ingresar a la Administración Tributaria el 10% de esos intereses.

 

IV. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS)

El ITBIS es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y de todos los servicios excepto educación, salud, transporte, electricidad, agua, recogida de basura, cuidado personal, servicios financieros y planes de pensiones y jubilaciones. Los responsables de pagar este impuesto son las personas físicas y jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios, si bien es un impuesto transferible cuyo peso cae sobre el consumidor final. La tasa vigente para el 2015 es de 18% sobre el precio facturado. Algunos bienes que fueron gravados con una tasa reducida desde el 2013, tendrán una tasa a pagar del 13% para el período fiscal 2015..

 

V. IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

Se grava con un impuesto de un 1% del valor total de aquellos inmuebles destinados a viviendas y actividades comerciales e industriales, pertenecientes a personas naturales o físicas, siempre y cuando el total de inmuebles poseídos por el contribuyente sobrepase los RD$6,500,000.00, ajustados anualmente por inflación.

 

VI. IMPUESTO SOBRE ACTIVOS

El Impuesto sobre Activos grava todos los activos que figuran en el balance general del Contribuyente, no ajustados por inflación,
luego de aplicar las deducciones por depreciación, amortización, provisión para cuentas incobrables, las inversiones en acciones en
otras compañías, los terrenos ubicados en zonas rurales, los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipos.

Las entidades de intermediación financiera, intermediarios del mercado de valores, administradores de fondos de pensiones, y compañías titularizadoras, así como compañías de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, pagan este impuesto sobre la base de sus activos fijos.

En la actualidad es un impuesto sustitutivo del Impuesto Sobre la Renta por lo que solo se paga cuando el monto debido por concepto de Impuesto Sobre la Renta sería menor al Impuesto Sobre los Activos, debiendo pagarse incluso si al cierre del ejercicio fiscal la
persona ha declarado pérdidas. La tasa actual del Impuesto Sobre Activos es de un 1% la cual se aplica a los activos imponibles.

VII. IMPUESTOS SOBRE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS

La constitución de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas se encuentran sujetas a un impuesto del 1% del
capital social de las mismas, el cual en ningún caso será inferior a RD$1,000.00.

VIII. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El Impuesto Selectivo al Consumo grava con una tasa variable la fabricación o importación de algunos bienes como tabaco, alcohol, artículos suntuarios, etc., así como la prestación de servicios de telecomunicaciones, seguros y desde el período fiscal 2013 se incluyó el servicio de televisión por cable para ser gravado con una tasa de 10%.. Para el 2015 permanece igual la tasa del ISC Ad-Valorem para los productos del alcohol la cual cambió de 7.5% a 10% en el 2013. El específico para los productos del alcohol varían desde el 2013 hasta el 2017 incrementando su valor, igual el específico para los productos del tabaco desde el 2013 hasta el 2015.

Se encuentran obligados a pagar estos impuestos las personas, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan
o fabriquen estos bienes, en la última fase del proceso; los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia
o de terceros, y los prestadores de servicios gravados por este impuesto.

IX. IMPUESTOS A LAS TRANSFERENCIAS INMOBILIARIAS

Las transferencias inmobiliarias están sujetas a un impuesto único de un 3% sobre el valor que resulte mayor entre el estipulado en el contrato de compra-venta o permuta, y el asignado por la Dirección General de Impuestos Internos a la propiedad en cuestión mediante un tasador autorizado. Están también sujetas a este impuesto, las transferencias de inmuebles adquiridos por medio de préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera del sistema financiero y las cooperativas, siempre que la vivienda adquirida o el solar destinado para este fin con dichos préstamos, tenga un valor inferior a un millón cuatrocientos mil pesos, valor éste que será ajustado anualmente por inflación.

X. IMPUESTOS A LAS TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Las transferencias de vehículos de motor están sujetas a un impuesto único de un 2% sobre el valor que resultare mayor entre el
estipulado en el contrato de compra-venta o permuta, y el asignado por la Dirección General de Impuestos Internos.