Regulación de la minería en República Dominicana

La regulación de la minería en República Dominicana es uno de los pilares que ordena un sector clave para la economía nacional por su impacto en inversión y exportaciones. En 2024, la minería representó aproximadamente 1.4 % del PIB y concentró más del 40 % de las exportaciones, con el oro como principal mineral exportado. Este dinamismo exige un marco normativo claro, predecible y sostenible.
Este artículo ofrece una visión general de la regulación de la minería en República Dominicana, explicando el marco legal, la institucionalidad, el régimen de concesiones, las obligaciones y derechos de los titulares, así como la fiscalidad aplicable y los procesos de supervisión estatal.
Regulación de la minería en República Dominicana: titularidad y régimen de concesiones
La actividad minera en la República Dominicana se encuentra regulada por un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario, que establece las bases para el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos minerales del país.
La Constitución de la República Dominicana de 2015 reconoce en su artículo 14 que los recursos naturales no renovables constituyen patrimonio de la Nación, lo que implica que su exploración y explotación debe realizarse bajo la dirección y control del Estado. A su vez, el artículo 17 dispone que estos recursos solo pueden ser aprovechados por particulares mediante concesiones, licencias o contratos otorgados conforme a la ley, y bajo criterios de sostenibilidad ambiental. Este artículo también establece que los beneficios que reciba el Estado por la explotación de los recursos naturales deben destinarse al desarrollo nacional y local, con prioridad para las provincias donde se encuentren.
El marco legal específico está encabezado por la Ley No. 146-71 sobre Minería, modificada por la Ley No. 79-03, que constituye la norma base que regula la exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales metálicas y no metálicas en el territorio nacional. Esta ley establece los tipos de concesión, el procedimiento para su otorgamiento, los derechos y obligaciones de los titulares, así como el régimen fiscal y sancionador aplicable. Dicha normativa es desarrollada reglamentariamente mediante el Reglamento No. 207-98, que establece las disposiciones operativas y administrativas para la tramitación y supervisión de concesiones, el régimen de oposiciones, las obligaciones ambientales y los procedimientos de control técnico y fiscal.
El marco legal se complementa con otras normas especiales, tales como:
- La Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- La Ley No. 123-71 sobre materiales de la corteza terrestre;
- Y diversas resoluciones del Ministerio de Energía y Minas (MEM), que desarrollan aspectos técnicos y regulatorios del sector.
Entidad Reguladora
El Ministerio de Energía y Minas es el órgano rector del sector minero en la República Dominicana. Entre sus principales funciones se encuentran:
- Recibir, evaluar y decidir sobre solicitudes de concesiones mineras;
- Administrar y mantener actualizado el Catastro Minero Nacional;
- Coordinar la fiscalización técnica y ambiental de los proyectos mineros;
- Emitir reglamentos, resoluciones y normativas técnicas complementarias;
- Promover una minería responsable y socialmente sostenible;
- Coordinar con otras entidades públicas temas relacionados con impacto ambiental, uso de suelo, inversión extranjera y desarrollo territorial.
Por su parte, la Dirección General de Minería (DGM), órgano técnico adscrito al Ministerio de Energía y Minas, ejerce funciones de inspección, control, análisis geológico, asesoría técnica y acompañamiento a las empresas y concesionarios mineros. La Dirección General de Minería también tiene bajo su responsabilidad el Registro Público de Derechos Mineros, unidad técnico-legal donde se inscriben todas las concesiones otorgadas, así como las transferencias, modificaciones, servidumbres, expropiaciones y otros actos que afecten derechos mineros. Esta función garantiza la seguridad jurídica, la publicidad y la trazabilidad de los derechos concedidos.
Este registro se complementa con el Catastro Minero Nacional, también administrado por la Dirección General de Minería, que constituye una base georreferenciada de todas las áreas concesionadas. Su objetivo es facilitar el control técnico del espacio minero nacional, evitar superposiciones y apoyar la planificación estratégica del sector.
Por último, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales interviene en el proceso mediante la emisión de licencias ambientales y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección y restauración ambiental.
Titularidad y régimen de concesiones
La Ley No. 146-71 sobre Minería establece que todas las sustancias minerales, sean metálicas o no metálicas, ubicadas en el suelo y subsuelo del territorio nacional, así como en el subsuelo del mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, son propiedad exclusiva del Estado dominicano. Esta disposición refuerza el carácter de bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles de los recursos minerales. En consecuencia, la exploración, explotación o beneficio de estas sustancias requiere necesariamente una concesión otorgada por el Estado, mediante los procedimientos legales establecidos.
Entre los recursos sujetos a este régimen se incluyen, además de los minerales metálicos tradicionales, diversas sustancias no metálicas como guano, fosfatos, mármol, travertino, ámbar, grafito, carbón mineral, lignito, talco, caolín, arcillas industriales, arenas silíceas y metalíferas, sal, yeso, entre otras.
Por el contrario, sustancias como los hidrocarburos, minerales radiactivos y las aguas mineromedicinales están excluidas del ámbito de esta ley y reguladas mediante normativas especiales.
Tipos de concesiones mineras
El derecho a explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales solo puede adquirirse mediante concesiones otorgadas por el Estado dominicano, a través del Ministerio de Energía y Minas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y ambientales. La Dirección General de Minería brinda apoyo técnico en este proceso, realizando análisis de viabilidad, control catastral y recomendaciones para la adjudicación.
El acto de otorgamiento se formaliza mediante una Resolución Minera expedida por el Ministerio de Energía y Minas, la cual constituye el título legal que habilita el ejercicio del derecho minero.
Las concesiones mineras constituyen un derecho real independiente de la propiedad del terreno donde se encuentra el yacimiento, aunque ambas titularidades coincidan. Dichas concesiones se consideran bienes inmuebles, e incluyen no solo el área autorizada, sino también las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados en la operación minera.
El Estado puede también declarar ciertas zonas del territorio nacional como reservas fiscales, cuando se identifiquen yacimientos con potencial estratégico o interés especial para el desarrollo económico y social. En esos casos, el otorgamiento de derechos de exploración o explotación se efectúa mediante contratos adjudicados por licitación pública, sujetos a aprobación congresual.
La Ley Minera establece limitaciones expresas sobre quiénes pueden ser titulares de derechos mineros. En particular, no podrán ejercer derechos mineros:
- El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Secretarios de Estado, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, los Senadores y Diputados, mientras ejerzan sus funciones y hasta seis meses después de cesar en ellas.
- El Director General de Minería y los funcionarios o empleados de las entidades estatales que intervengan en la fiscalización o gestión de la actividad minera, mientras estén en funciones y hasta seis meses después de su salida.
- Los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado de las personas anteriormente mencionadas.
No obstante, estas prohibiciones no se aplican a derechos adquiridos con anterioridad a la designación o elección del funcionario, ni a concesiones adquiridas por herencia o legado, o aportadas por los cónyuges al matrimonio.
Finalmente, la ley también prohíbe expresamente el otorgamiento de concesiones mineras a gobiernos extranjeros, salvo que existan acuerdos especiales previamente aprobados por el Congreso Nacional.
Concesiones de Exploración
La concesión de exploración otorga al titular el derecho exclusivo de realizar trabajos técnicos y científicos en el suelo y subsuelo, con el propósito específico de descubrir, delimitar y evaluar áreas mineralizadas. Estos trabajos comprenden estudios geológicos, geoquímicos y geofísicos, así como perforaciones, muestreos, análisis y pruebas metalúrgicas. El titular también puede construir los caminos e infraestructuras necesarios para facilitar estos estudios.
La duración inicial de esta concesión es de tres (3) años, prorrogables por hasta dos (2) años adicionales, siempre que el concesionario demuestre la continuidad y diligencia adecuada en la ejecución de los trabajos.
La Ley Minera establece un límite máximo acumulable de 30,000 hectáreas mineras por titular en esta etapa. Además, el concesionario tiene la opción exclusiva de solicitar concesiones de explotación sobre las áreas exploradas, siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos.
Durante esta etapa, el titular debe indemnizar de forma justa a los propietarios u ocupantes por los daños causados durante los trabajos exploratorios. Sin embargo, estos no pueden oponerse a la realización de tales actividades cuando se haya cumplido con la correspondiente indemnización. Está prohibida toda actividad extractiva durante la etapa de exploración, salvo autorización expresa y limitada emitida por la Dirección General de Minería.
Concesiones de Explotación
La concesión de explotación confiere al titular el derecho exclusivo de realizar labores de preparación, extracción, beneficio, fundición, refinación y comercialización de sustancias minerales dentro del perímetro autorizado.
Este derecho se concede por un período máximo de setenta y cinco (75) años, con revisiones tributarias obligatorias cada veinticinco (25) años, conforme a la Ley.
El límite máximo acumulable por titular en esta etapa es de 20,000 hectáreas mineras. Estas concesiones son otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas, previa evaluación técnica favorable por parte de la Dirección General de Minería.
Los titulares de concesiones de explotación tienen derecho de acceso al área autorizada, con la obligación de indemnizar los daños que pudieran causar a propietarios u ocupantes. También están sujetos al cumplimiento estricto de todas las normas laborales, sanitarias, ambientales, de seguridad social y cualquier otra legislación aplicable a la actividad minera.
Plantas de Beneficio
Además del régimen de concesiones, la Ley Minera prevé la instalación de plantas de beneficio, las cuales son establecimientos industriales dedicados al procesamiento de sustancias minerales mediante concentración mecánica o tratamiento minero-metalúrgico, incluyendo fundición o refinación, para obtener productos minerales comercializables.
La instalación de estas plantas no requiere ser titular de una concesión de explotación si las sustancias minerales procesadas provienen de terceros. No obstante, se requiere una autorización expresa del Ministerio de Energía y Minas, basada en la revisión previa de los planos técnicos e informes complementarios, que también deben ser aprobados por los Ministerios de Obras Públicas y de Salud Pública.
No se permite la instalación de estas plantas en áreas donde puedan representar un riesgo para la salubridad regional, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.
Los propietarios de plantas de beneficio gozan de derechos equivalentes a los concesionarios de explotación en lo que respecta a la solicitud de expropiaciones y establecimiento de servidumbres necesarias para su operación. Estas instalaciones deben cumplir con la normativa vigente en materia laboral, de construcción, sanidad e higiene industrial, y están sujetas a inspecciones periódicas por parte de la Dirección General de Minería.
Derechos, obligaciones y supervisión estatal
Derechos de los Concesionarios
De conformidad con la Ley Minera, la resolución emitida por la autoridad competente constituye el título habilitante que otorga al concesionario el derecho exclusivo de explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales dentro del perímetro autorizado.
Entre los principales derechos reconocidos al concesionario se encuentran:
- Uso del subsuelo: Pueden realizar actividades mineras en el subsuelo, aun sin ser propietarios del terreno superficial, siempre que indemnicen los daños ocasionados.
- Construcciones e instalaciones: Están facultados para levantar edificaciones, campamentos, depósitos, plantas de beneficio, sistemas de transporte, oleoductos, muelles, canales y demás infraestructuras necesarias, conforme a la normativa vigente.
- Acceso a través de terrenos de terceros: Pueden acceder al área concesionada atravesando propiedades estatales o privadas, utilizando la vía menos perjudicial y respetando las disposiciones legales.
- Derecho a expropiación: En casos justificados, y con previa indemnización, pueden solicitar la expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo de sus operaciones.
- Uso de recursos hídricos: Están autorizados a utilizar las aguas que discurran libremente dentro del área concesionada, para sus operaciones mineras, incluyendo la producción de fuerza hidráulica, con la obligación de devolverlas a su cauce purificadas y sin sustancias nocivas. Si las aguas necesarias fueran de dominio privado, podrán utilizarlas previo acuerdo con el propietario o mediante proceso de expropiación autorizado, siempre que no afecten el suministro de agua potable a la población.
- Protección contra suspensión arbitraria: Sus actividades no podrán ser suspendidas, salvo por causas de fuerza mayor, razones de interés público o cuando se comprometa la vida y salud de los trabajadores.
- Derecho de servidumbre minera: Pueden solicitar el establecimiento de servidumbres necesarias para sus operaciones.
Obligaciones del Concesionario y Supervisión Estatal
La concesión minera conlleva una serie de obligaciones técnicas, legales, fiscales y ambientales reguladas por la Ley Minera y su normativa complementaria. Entre ellas destacan:
- Inicio y continuidad de operaciones: Los trabajos deben iniciarse en los plazos establecidos (6 meses para exploración; 1 año para explotación o plantas de beneficio) y mantenerse de forma continua. La paralización injustificada puede dar lugar a la caducidad de la concesión.
- Reportes periódicos: Deben presentar informes semestrales y anuales a la Dirección General de Minería, detallando actividades realizadas, producción, reservas, métodos técnicos, gastos e indicadores económicos.
- Registro y contabilidad: Están obligados a llevar libros contables formalizados y designar un domicilio legal con representante autorizado ante las autoridades competentes.
- Pago de tributos: Deben cumplir con el pago de patentes anuales, regalías, impuestos sobre la renta y otros tributos, y presentar constancias de pago a la Dirección General de Minería.
- Acceso y fiscalización: Deben permitir el libre acceso de funcionarios autorizados a sus instalaciones y suministrar toda la información técnica, estadística o documental requerida para fines de fiscalización o auditoría.
- Seguridad y salud: Deben ejecutar sus operaciones con métodos que garanticen la seguridad de los trabajadores, la estabilidad de estructuras vecinas y la protección del entorno.
- Relaciones con terceros: Deben concertar con propietarios u ocupantes el uso de terrenos para instalaciones mineras, y compartir los costos de caminos de acceso cuando estos sean utilizados por múltiples concesionarios.
La supervisión estatal recae principalmente en el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Minería y el Ministerio de Medio Ambiente, los cuales realizan inspecciones técnicas y ambientales periódicas. Estas entidades están facultadas para imponer sanciones administrativas, incluyendo multas, suspensión de actividades, revocación de títulos y exigencia de restauración ambiental inmediata en caso de incumplimiento.
Extinción de los Derechos de Concesión
Los derechos otorgados mediante concesiones de exploración o explotación no son perpetuos. La Ley establece que estos pueden extinguirse por vencimiento del plazo, renuncia voluntaria, nulidad o caducidad, según corresponda:
- Las concesiones de exploración vencen de manera automática al término de tres (3) años, o de cinco (5) años en caso de que se haya otorgado la prórroga adicional permitida por la ley.
- Las concesiones de explotación tienen una duración máxima de setenta y cinco (75) años, con revisiones fiscales obligatorias cada veinticinco años (25) desde su otorgamiento.
- El concesionario también puede renunciar total o parcialmente a su concesión en cualquier momento, mediante notificación formal a las autoridades competentes.
Estas disposiciones buscan asegurar un marco jurídico predecible y equilibrado, que permita a los concesionarios planificar sus inversiones y operaciones, al tiempo que garantiza el cumplimiento riguroso de las obligaciones legales, fiscales y ambientales que rigen el sector minero.
Régimen fiscal aplicable a la actividad minera
La actividad minera en la República Dominicana está sujeta a un régimen fiscal complejo y mixto, compuesto por impuestos generales, aplicables a todas las empresas, y por gravámenes específicos al sector extractivo, establecidos en la Ley Minera y otras normativas sectoriales. Este régimen se aplica tanto a titulares de concesiones como a empresas que desarrollan proyectos mineros, y puede variar según el tipo de derecho minero, ya sea por concesión o contrato, bajo el cual opere el titular.
Régimen Fiscal General
Los titulares de concesiones mineras, tanto metálicas como no metálicas, están sujetos a un régimen fiscal general establecido en la Ley Minera No. 146-71, el Código Tributario (Ley No. 11-92) y otras disposiciones complementarias. Entre los principales tributos aplicables se destacan los siguientes:
- Patente minera anual: Impuesto fijo pagado al Ministerio de Energía y Minas, calculado con base en la cantidad de hectáreas adjudicadas. Las tarifas oscilan entre RD$0.10 y RD$2.00 por hectárea. Este tributo no es deducible ni acreditable.
- Regalía minera: Corresponde al 5 % del valor FOB de las exportaciones de minerales en estado natural o como concentrados. Esta regalía puede acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) del mismo ejercicio fiscal. Se exceptúan los minerales exportados como metales refinados o compuestos metálicos.
- Impuesto sobre la Renta (ISR): Las empresas mineras tributan conforme a la tasa general sobre su renta neta, según lo dispuesto por el Código Tributario.
- ITBIS y otros tributos generales: Además del Impuesto sobre la Renta, las empresas del sector están sujetas al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como a otras obligaciones fiscales comunes aplicables a los contribuyentes ordinarios.
Adicionalmente, el régimen fiscal minero se complementa con disposiciones en materia ambiental, y administrativa, que también imponen cargas específicas a las empresas del sector. Estas incluyen:
- Contribución ambiental municipal: Conforme a la Ley No. 64-00, el 5 % de los beneficios netos generados por la explotación de recursos no renovables debe destinarse a los municipios donde se desarrollan dichas actividades.
- Tarifa por extracción no metálica: La Ley No. 123-71 impone un pago de RD$0.10 por cada metro cúbico de materiales extraídos como arena, grava y piedra, de los cuales el 50 % se transfiere al ayuntamiento correspondiente.
- Tarifa ambiental complementaria: Establecida mediante el Decreto No. 145-03, se aplica al uso de determinados recursos naturales y es gestionada por el Ministerio de Medio Ambiente.
- Tasas administrativas: Dispuestas en resoluciones del Ministerio de Energía y Minas (Res. 035-16) y del Ministerio de Medio Ambiente (Res. 0011-16), estas tasas cubren servicios técnicos, licencias y permisos requeridos para operar conforme a la normativa vigente.
Régimen Contractual
En algunos proyectos de gran envergadura, la explotación minera se formaliza mediante contratos especiales suscritos entre el Estado dominicano y la empresa titular. Estos contratos, que deben ser aprobados por el Congreso Nacional, pueden establecer esquemas fiscales diferenciados, incluyendo tasas especiales de Impuesto sobre la Renta, participación en utilidades, pagos por retorno neto de fundición y otros tributos específicos. Ejemplos de este tipo de régimen incluyen los contratos con Falconbridge Dominicana S.A. (níquel) y Pueblo Viejo Dominicana Corporation (oro).
Conclusión
El desarrollo de una minería responsable y sostenible, alineada con los intereses nacionales, exige no solo el cumplimiento riguroso del marco legal vigente, sino también una planificación técnica adecuada, una fiscalización efectiva por parte de las autoridades competentes y la participación activa de las comunidades y demás actores involucrados.
La República Dominicana cuenta con una estructura normativa que regula de forma detallada los aspectos técnicos, legales, fiscales y ambientales de la actividad minera. Sin embargo, los cambios en el contexto internacional, así como los crecientes desafíos sociales y ambientales, han puesto de relieve la necesidad de actualizar esta legislación.
En respuesta a esta realidad, el Ministerio de Energía y Minas, junto al Poder Ejecutivo, ha impulsado la elaboración de un Proyecto de Ley de Minería Nacional, con el objetivo de modernizar la Ley No. 146-71 y adecuarla a las nuevas realidades socioeconómicas, técnicas, jurídicas e institucionales del país. Desde 2017 se han desarrollado varias versiones de anteproyecto, la más reciente remitida al Poder Ejecutivo en febrero de 2021. Esta propuesta de reforma busca fortalecer los principios de sostenibilidad, transparencia, gobernanza y beneficio social vinculados a la actividad minera.
Ante este panorama, las empresas e inversionistas interesados en desarrollar proyectos mineros en el país deben contar con asesoría legal especializada que les permita cumplir cabalmente con los requisitos normativos desde la etapa de prospección hasta el cierre de operaciones. Igualmente, resulta clave establecer una relación proactiva y transparente con las autoridades y las comunidades locales, como base para garantizar la viabilidad, legalidad y legitimidad de sus proyectos en el largo plazo.